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NIG: 2906742C20040023340.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1158/2004. Negociado: 8.
Sobre: Tráfico.
De: Don Luis Palma Martín.
Procuradora: Sr/a. Margarita Cortés García.
Letrado: Sr. Galán Palomera, Miguel.
Contra: Don Mario Caraballo Dueñas y Fiatc.
Procurador: Sr. Fortuny de los Ríos, Miguel.
Letrado: Sr. Francisco Ant. Franquelo Carnero.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1158/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, a instancia de Luis Palma Martín contra Mario Caraballo Dueñas y Fiatc sobre Tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Málaga, a 17 de febrero de 2006.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González MagistradoJuez de Primera Instancia núm. Catorce de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario num. 1158/04 seguidos ante este juzgado a instancia de Luis Palma Martín, representado por la Procuradora Sra. Cortés García y defendido por el Letrado Sr. Galán Palomera, contra la entidad de seguros Fiatc, representada por el Procurador Sr. Fortuny de los Ríos y defendida por el letrado Sr. Franquelo Carnero, y contra Mario Caraballo Dueñas, declarado en rebeldía, y,
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cortés García, en nombre y representación de Luis Palma Martín, contra la entidad de seguros Fiatc y Mario Caraballo Dueñas debo condenar y condeno a estos a abonar de forma solidaria al actor la suma de 10.374,8 euros (de los que 5.622.22 ya aparecen consignados y entregados); las cantidades establecidas como principal devengarán el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del accidente, para la Compañía de Seguro, de tal manera que sobre 5.622.22 hasta la fecha que se consignó, y el resto hasta este momento sin que pueda ser inferior al 20%, y el interés legal desde la fecha de la demanda para el particular; todo ello sin imposición de las costas causadas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Mario Caraballo Dueñas y Fiatc, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.
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