Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 25/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el límite de término con Villarta hasta el límite de suelo desfectado de «El Vacar», en los términos municipales de Obejo y Espiel, en la provincia de Córdoba. VP @3383/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el límite de término con Villarta hasta el límite de suelo desfectado de «El Vacar», en los términos municipales de Obejo y Espiel, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada discurre a través de los términos municipales de Obejo y Espiel y fue clasificada en lo referente al término municipal de Obejo por la Orden Ministerial de fecha 7 de agosto de 1950 publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de agosto de 1950, y clasificada en lo referente al término municipal de Espiel por la Orden Ministerial de fecha 12 de junio de 1961 publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de junio de 1961, con una anchura legal de 75,22 metros lineales en ambos términos municipales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el límite de término con Villarta hasta el límite de suelo desfectado de «El Vacar», en los términos municipales de Obejo y Espiel, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad máxima para usos turísticos recreativos, de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de abril de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 41 de fecha 8 de marzo de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 160, de fecha 31 de agosto de 2007.

A dicha Proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana», ubicada en los términos municipales de Obejo y Espiel, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por las citadas Órdenes, siendo estas clasificaciones conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales don Teodoro Fernández Bejarano en nombre y representación de PBS, S.L., manifiesta que no está de acuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria propuesto en el acto de operaciones materiales, porque existe alguna discrepancia con la descripción literal y con el Croquis de la Clasificación. Añade el interesado que las lindes de las fincas «Pedrique»y «Mogea», no son hoy en día las mimas que en la fecha del Proyecto de Clasificación.

Solicita el interesado junto a los demás asistentes al acto de operaciones materiales copia de las fotografías del vuelo americano, copia de las Ortofotos de los planos 1 y 2 de 4 y planos catastrales antiguos.

Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental y que la discrepancia alegada se realiza de forma general sin que se concrete esta.

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Obejo y Espiel, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria . Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de la interesada detalla lo siguiente:

«Procedente del término de Villaharta entra en el de Obejo por el paraje de la Cuesta de la Matanza. Linda por la izquierda con la Dehesa de la Mogea y por la derecha con tierras del Balneario de Villaharta. Sigue entra la Dehesa de Peñas Blancas y cortijo de “Maestro de Escuela”, por la derecha, y “Pedrique” y “Campo Alto” por la izquierda...»

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en el vuelo fotogramétrico de 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Mapa del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:50.000, del año 1937, Hoja 901.

-Mapas del Archivo Histórico del Catastro copia sin escala.

-Mapas del Catastro actualizados a escala 1:10.000.

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Finalmente, en relación a la documentación solicitada se informa que, en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se encuentra a disposición de cualquier interesado la documentación que se cita.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 22 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de abril de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el límite de término con Villarta hasta el límite de suelo desfectado de «El Vacar», en los términos municipales de Obejo y Espiel, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 5.130 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción: «Finca rústica, en los términos municipales de Obejo y Espiel, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 5.130 metros y con una superficie total de 390.854,33 m², y que en adelante se conocerá como “Cañada Real Soriana”, tramo que transcurre por los parajes de Pedrique y Campo Alto en el término municipal de Espiel y por los parajes de Campo Alto, Lastrilla y Solana del Sacristán en el término municipal de Obejo.»

Linderos:

- Al Sur, linda con la entrada en suelo desafectado del Vacar.

- Al Norte, linda con el límite de término de Villaharta.

- Al Este, linda con las parcelas de colindantes de: Desarrollo PBS S.L., doña Dolores Leal Cerezo, don Francisco Gan López, don José del Hoyo Rasero, Hermanos Navarro López, don Manuel Fernández Jiménez, don Francisco Vera Castillejo, don Rafael García Gómez, don Eulalio Alcantara Funes, don José López Naranjo, Junta de Andalucia, don Gabriel Calderón de Dios, don Manuel Panadero Lozano, don Antonio Camacho Pulgarín, don Juan José Mesia Medina.

-Al Oeste, linda con las parcelas de colindantes de: Don Rafael Pesquero Muñoz, don Dionisio Ruiz Ruiz, doña Carmen Suárez Galán, don Emeterio Gavilán Galán, don José García Morales, doña Mª José Moyano Pérez, don José Calero Gómez, don Antonio Redondo Illescas, doña Carmen Suárez Galán, don Antonio Muñoz Rodríguez de Vergel, don Antonio Gómez Vera, don Rafael Martín Lozano, Chirineo S.A., »Los Corralones», Junta de Andalucía.

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL SORIANA» EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL LÍMITE DE TÉRMINO CON VILLARTA HASTA EL LÍMITE DE SUELO DESFECTADO DE «EL VACAR», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE OBEJO Y ESPIEL, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 334400.6094 4220530.9604 1 I 334461.8263 4220574.6702
2 D 334442.2727 4220472.6098 2 I 334498.3954 4220523.4541
3 D 334538.5654 4220388.3785 3 I 334595.0699 4220438.8889
4 D 334571.3339 4220341.1707 4 I 334627.6482 4220391.9551
5 D 334662.9352 4220262.4444 5 I 334704.9336 4220325.5325
6 D 334733.7307 4220226.9510 6 I 334776.2689 4220289.7684
7 D 334775.4220 4220189.9583 7 I 334816.4833 4220254.0862
8 D 334894.2270 4220137.8550 8 I 334932.3801 4220203.2583
9 D 335013.2529 4220048.7021 9 I 335054.4618 4220111.8166
10 D 335074.5140 4220014.1144 10 I 335123.7225 4220072.7124
11 D 335130.3692 4219946.1251 11 I 335192.7970 4219988.6320
12 D 335231.3161 4219764.7403 12 I 335292.3038 4219809.8349
13 D 335278.9433 4219715.1815 13 I 335338.7967 4219761.4565
14 D 335283.5941 4219707.6090 14 I 335355.9277 4219733.5631
15 D 335300.1087 4219588.9077 15 I 335374.7306 4219598.4148
16 D 335324.0894 4219381.6660 16 I 335397.9036 4219398.1521
17 D 335337.4990 4219341.7733 17 I 335400.2968 4219391.0324
18 D 335431.6663 4219282.1099 18 I 335472.7820 4219345.1065
19 D 335502.1890 4219234.7129 19 I 335555.2704 4219289.3376
19 I' 335570.3119 4219266.8274
19 I'' 335578.2910 4219238.9503
20 D 335496.7493 4219183.8414 20 I 335569.5481 4219157.1890
21 D 335454.7074 4219121.7758 21 I 335523.0631 4219088.5640
21 D' 335445.5057 4219092.9679 21 I' 335522.1498 4219085.7048
21 D'' 335449.7049 4219058.2040 21 I'' 335522.4434 4219083.2742
22 D 335470.6053 4219023.6208 22 I 335531.5941 4219068.1327
23 D 335613.8150 4218859.4565 23 I 335670.5498 4218908.8449
24 D 335698.6227 4218761.8278 24 I 335755.4837 4218811.0710
25 D 335842.2451 4218595.4800 25 I 335896.0161 4218648.3021
26 D 335969.4174 4218481.6672 26 I 336013.1597 4218543.4644
27 D 336058.1778 4218432.9564 27 I 336117.1715 4218486.3839
28 D 336142.1595 4218235.9546 28 I 336216.1325 4218254.2438
29 D 336146.9262 4218177.8064 29 I 336220.7246 4218198.2262
30 D 336203.3022 4218063.4718 30 I 336268.5965 4218101.1385
31 D 336227.3129 4218027.4859 31 I 336285.8581 4218075.2677
32 D 336283.5175 4217970.7432 32 I 336336.8635 4218023.7741
33 D 336386.6914 4217867.3294 33 I 336440.1464 4217920.2510
34 D 336482.9633 4217769.3347 34 I 336536.6742 4217821.9958
35 D 336543.8797 4217707.0793 35 I 336602.6402 4217754.5799
36 D 336560.2740 4217682.3342 36 I 336626.7135 4217718.2441
37 D 336607.9317 4217571.4408 37 I 336674.9202 4217606.0734
38 D 336650.3474 4217502.0103 38 I 336708.4900 4217551.1229
39 D 336686.0501 4217470.9240 39 I 336732.1065 4217530.5600
40 D 336790.1855 4217399.8582 40 I 336832.4473 4217462.0837
41 D 336849.3164 4217359.8906 41 I 336893.8114 4217420.6067
42 D 336995.1297 4217244.2572 42 I 337050.9007 4217296.0311
43 D 337004.7911 4217230.0185 43 I 337073.4530 4217262.7943
44 D 337038.5761 4217118.6570 44 I 337110.7289 4217139.9261
45 D 337069.9824 4217008.9281 45 I 337140.6829 4217035.2711
46 D 337091.1202 4216963.3880 46 I 337158.0839 4216997.7816
47 D 337156.1961 4216848.2392 47 I 337221.6467 4216885.3103
48 D 337219.9774 4216735.8794 48 I 337285.4485 4216772.9145
49 D 337268.9690 4216648.9675 49 I 337334.4955 4216685.9043
50 D 337317.9606 4216562.0556 50 I 337383.4871 4216598.9924

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 30 de junio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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