Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 25/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias para la tramitación y resolución de autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección en los Delegados Provinciales.

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Con la entrada en vigor de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el pronunciamiento de la Consejería de Medio Ambiente sobre el uso en zona de servidumbre de protección para actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada deberá incluirse en estas autorizaciones, correspondiendo en estos casos la tramitación y resolución a las Delegaciones Provinciales.

Para el resto de autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección no incluidas en ninguno de los casos anteriores, el procedimiento de autorización se debe realizar conforme al Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección.

No obstante, en estos casos, resulta de aplicación lo establecido en la disposición derogatoria de la mencionada Ley 7/2007. A raíz de esta derogación, es claro que, las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección que no tengan asociado un vertido, incluidas las vinculadas a ocupación de dominio público marítimo-terrestre, cuyo procedimiento se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, se regirán por lo dispuesto en el Título II del citado Decreto (para uso en zona de servidumbre no vinculado a concesión, resultaría de aplicación el Título II en cualquier caso), por lo que en estos casos también corresponden a las Delegaciones Provinciales la tramitación y otorgamiento de dichas autorizaciones.

Finalmente, los expedientes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección cuya actividad no está sometida a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada, que tengan asociado un vertido a Dominio Público Marítimo Terrestre y que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, deben ser tramitados conforme establece el Título III del citado Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por lo que, en estos casos, es la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la que tiene competencias en la tramitación y resolución de dichas autorizaciones.

Por otro lado, el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, otorga en su artículo 13.2.c) a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para resolver las autorizaciones de vertido. Asimismo, mediante Resolución de 13 de junio de 2008, y con la finalidad de dotar de mayor lógica y agilidad el procedimiento de autorización de vertidos, se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para la tramitación de dichas autorizaciones cuando su estado de tramitación sea anterior a la remisión por parte de la Delegación Provincial del informe recogido en el artículo 20 del Decreto 334/1994, de 4 de octubre.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de la vinculación que el Decreto 334/1994 establece entre la tramitación de las autorizaciones de vertidos y las de uso en zona de servidumbre de protección asociada (Título III del Decreto 334/94) se hace aconsejable que, al objeto de agilizar el procedimiento, siempre en beneficio del solicitante, sean las Delegaciones Provinciales las que tramiten también estas autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección en las mismas situaciones en las que tramitan las autorizaciones de vertidos y resuelvan en todos los casos.

Vistos el Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Resolución de 13 de junio de 2008 del Director General de Prevención y Calidad Ambiental; y demás normativa de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, que resulten competentes por razón del territorio, la competencia para la resolución de las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como la competencia para la tramitación de las mismas en aquellos procedimientos, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y cuyo estado de tramitación sea anterior a la remisión por parte de la Delegación Provincial del informe recogido en el artículo 20 del Decreto 334/1994, de 4 de octubre.

Sevilla, 15 de julio de 2008.- El Director General, Jesús Nieto González.

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