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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de julio de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 1 de agosto de 2008, y con el número de registro 3018, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Luisiana.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de julio de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
hechos
Primero. El presente proyecto fue sometido a la consideración de la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial que, en sesión de fecha 29 de junio de 2007, acordó suspender la aprobación definitiva del proyecto para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.
El Ayuntamiento de La Luisiana ha remitido el Documento de Subsanación de Deficiencias Urbanísticas de la presente Modificación, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesiones de fecha 6.3.08 y 1.7.08.
También ha remitido un ejemplar del Avance del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 2.8.07 y el documento presentado para ser aprobado inicialmente, con la finalidad de que esta Comisión Provincial pueda valorar la presente Modificación en relación con el Plan General de la localidad que actualmente se está tramitando.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Luisiana para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Luisiana en sesiones de fecha 6.3.2008 y 1.7.2008 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ha resuelto
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 24 de octubre de 2006 y documento de subsanación de deficiencias urbanísticas, aprobado por el Ayuntamiento en sesiones plenarias de fecha 6 de marzo y 1 de julio de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
El aprovechamiento medio corresponde al área de reparto AR.5.
Aprovechamiento objetivo del sector (superficie edificable x edificabilidad permitida):
AOS = 51.095,00 m2 x 0,55 m2/m2: 28.102,25 m2..
Superficie total del área (incluido S.G.):
SAR: 51.095,00 m2.
Aprovechamiento Medio del AR-5.
AM = AOS/SAR = 28.102,25 / 51.095,00 = 0,55.
1. Iniciativa de Redacción del Plan Parcial: Particulares.
2. Sistema de ejecución: Compensación.
3. Uso: Residencial.
4. Capacidad Residencial máxima:
- Edificabilidad del uso característico: 0,55 m2c/m2s.
- Edificabilidad del uso compatible: 0,65 m2c/m2s.
- Densidad máxima: 25 viv./ha.
- Número máximo de viviendas: 127 viv.
5. Tipología permitida: Vivienda unifamiliar adosada y aislada.
6. Superficies de Suelo:
- Superficie total del sector: 51.095 m2s.
- Reserva de Espacios Libres: 5.110 m2s.
- Reserva para centros docentes: 1.524 m2s.
- Reserva para deportivo: 1.016 m2s.
- Reserva para Social-Comercial: 1.143 m2c.
Sevilla, 3 de septiembre de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.
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