Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 26/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 4 de septiembre de 2008, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se formaliza acuerdo de encomienda con la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo (FAFFE)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES

Primero. El Servicio Andaluz de Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por Ley 4/2002, que se rige por sus estatutos aprobados por Decreto 148/2005, de 14 de junio. Entre sus competencias figura la planificación y gestión de los programas formativos destinados a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores.

Segundo. La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, FAFFE, es una organización sin ánimo de lucro perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se rige por la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por sus estatutos, aprobados por resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha 23 de junio de 2003, modificados mediante acuerdos de su Patronato de fechas 29 de junio de 2004 , 27 de junio de 2006 y 21 de diciembre de 2006, según consta en escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Luis Marín Sicilia de 29 de junio de 2007, con el número 2432 de su protocolo.

El objeto de esta Fundación, según se declara en el artículo 7 de sus estatutos, es el fomento y promoción del empleo y la formación desarrollando funciones tales como actuar como asesor y agente colaborador al servicio de la política de formación y empleo en Andalucía, cooperar con las autoridades e instituciones autonómicas en el diseño, la realización de proyectos y programas de planes formación, etc.

Tercero. La optimización del seguimiento de las acciones formativas aprobadas por el Servicio Andaluz de Empleo mediante contratos programa de formación continua implica una carga de trabajo que no se puede atender con el personal que figura en la relación de puestos de trabajo de este organismo, sin que sea posible a corto plazo incrementar sus efectivos, por lo que se hace necesario encomendar esa tarea a una entidad como la FAFFE, que por sus características especiales ofrezca garantía de eficacia en la gestión del seguimiento de la formación continua.

Cuarto. A tales efectos, por la Dirección General de Formación para el Empleo se solicitó de la FAFFE que informase sobre la posibilidad de llevar a cabo la encomienda, esta solicitud ha sido contestada afirmativamente habiéndose presentado asimismo una memoria de actuación que satisface las necesidades objeto de encomienda.

Son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 8.c de los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo aprobado por Decreto 148/2005, de 14 de junio, por el que se autoriza al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo a suscribir los contratos, convenios y resoluciones referentes a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. El artículo 106 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, por el que se determina que las Consejerías y sus Agencias podrán ordenar a las sociedades mercantiles y fundacionales la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas, dejando a salvo la atribución de potestades funciones o facultades sujetas a derecho administrativo que nunca podrán ser sujeto de encomienda.

Tercero. La presente encomienda queda al margen de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, según el artículo 4.1.d, por el que se dispone expresamente que quedan excluidas los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulen, celebre la administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley (sic. Ley de Contratos del Sector Público).

Cuarto. El artículo 46.4 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establece que los actos administrativos cuya competencia corresponda al titular de la Consejería adoptarán la forma de Orden.

SE ORDENA

Primero. Objeto.

Encomendar la gestión del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas mediante contratos programas para la formación continua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía dimanantes de la convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Empleo de 27 de julio de 2007, BOJA de 10 de agosto, a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE)

Segundo. Titularidad.

La titularidad de las competencias encomendadas a la FAFFE seguirán residenciadas en el Servicio Andaluz de Empleo quien las ejercerá a través de la Dirección General de Formación para el Empleo que será el órgano competente para dictar cuantas disposiciones y actos administrativos sean necesarios para la tramitación y ejecución de tareas a que se contrae la presente encomienda.

Tercero. Financiación.

La financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.31.18.00.227.06.32D (Estudios y Trabajos Técnicos Formación Continua) del presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Empleo. El coste económico global de las actuaciones encomendadas se establece en 549.994 euros en los que está incluido el IVA. El abono de esta cantidad se efectuará en pagos periódicos, mensualmente, a la presentación de facturas convenientemente desglosadas con el visto bueno de la persona titular del Jefe de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua.

Dado que la financiación de estas actuaciones cuenta con caudales provenientes del Fondo Social Europeo la FAFFE deberá asegurarse de la elegibilidad de los gastos que presente para la justificación que deberán cumplir con la normativa europea de aplicación. El plazo para justificar será de un mes desde la finalización de las actuaciones debiendo remitir la documentación justificativa a la Dirección General de Formación para el Empleo.

Cuarto. Duración.

Las tareas encomendadas tendrán un año de duración contado a partir de la fecha de la presente Orden.

Quinta. Medios personales.

La FAFFE deberá dedicar a las tareas de seguimiento encomendadas 8 expertos en seguimiento de formación profesional con categoría profesional de técnicos nivel F y 12 administrativos de nivel E.

Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de FAFFE, quedando el Servicio Andaluz de Empleo al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada.

Sexta. Tareas encomendadas.

La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades:

- Comprobación de las entregas de material detalladas por el solicitante.

- Comprobación de los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.

- Verificación de los soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante.

- Verificación de la existencia de una asistencia tutorial idónea.

- Comprobación del grado de realización del Plan y el nivel de coherencia entre lo solicitado, lo aprobado y lo ejecutado.

Estos controles se deberán realizar tanto en tiempo real, mediante seguimientos in situ en el lugar donde se estén impartiendo los cursos, como controles «ex post» destinados a comprobar el grado de cumplimiento del plan formativo. El seguimiento habrá de extenderse como mínimo al 30% de los cursos en tiempo real y otro 20% de los cursos celebrados en cada provincia será objeto de seguimiento «ex post».

Trimestralmente se hará un informe del seguimiento comprensivo del número de las actuaciones realizadas y descripción de los detalles más relevantes, haciendo especial mención de las incidencias detectadas, sin perjuicio de que, si estas últimas fueran perentorias, se dé inmediata cuenta a la Dirección General de Formación para el Empleo.

Séptima. Dirección de la encomienda.

La persona titular del Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación para el Empleo será el Director de la encomienda y responsable de las funciones de dirección, coordinación y control de la correcta ejecución del trabajo.

La persona titular de la Subdirección de Empresas de la Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo será el representante de la entidad para todo lo relacionado con la presente encomienda y deberá mantener las relaciones necesarias con la Dirección designada por el SAE, facilitando cuantas aclaraciones o informes le sean solicitados, tanto en modo verbal como escrito, sobre todo lo concerniente al desarrollo de las tareas encomendadas.

Sevilla, 4 de septiembre de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Descargar PDF