Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 29/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 3 de junio de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso núm. 462/2001, seguido a instancias de doña María Dolores Berbel Serrano.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 462/2001, seguido a instancias de doña María Dolores Berbel Serrano contra la Resolución de 13 de octubre de 2000, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 120, de 19 de octubre), por la que se publicaba la resolución definitiva de aspirantes que superaron el concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Trabajadores Sociales de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo, convocado por la Resolución de 30 de julio de 1998 (BOJA núm. 93, de 20 de agosto) así como contra la Resolución de 9 de enero de 2001, de la misma Dirección General, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la anterior, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de Granada, ha dictado sentencia a 10 de marzo de 2008, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Aurelia García Valdecasas Luque, en nombre y representación de doña María Dolores Berbel Serrano, contra la Resolución de fecha 9 de enero de 2001, dictada por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, que desestimaba el recurso potestativo de reposición formulado por la recurrente contra la Resolución de la misma Dirección General de 13 de octubre de 2000 y publicada en el BOJA núm. 120, de 19.10.2000, por la que se publica la resolución definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Trabajadores Sociales de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo, convocado por Resolución de 30.7.1998 (BOJA núm. 93, de 20 de agosto). Se anula dicha resolución en el extremo de que no incluye a la actora en el listado de aspirantes que han superado el concurso.

2. Se declara el derecho de la actora a que se le valoren la totalidad de los servicios prestados y acreditados como asistente social desde el 27 de mayo de 1987 hasta el 30 de junio de 1989, y desde el 1 de julio de 1989 en adelante, de conformidad con el apartado II.1 del Anexo II de la Resolución de 30 de julio de 1998 por la que se convoca el concurso oposición; y en consecuencia se le reconozca un total de sesenta puntos (60) en el apartado de experiencia profesional, y un total de 144.180 puntos en el concurso oposición, condenando al SAS a estar y pasar por tal declaración y a ofertarle la plaza que en consecuencia le corresponda. Sin hacer expresa declaración sobre las costas.»

Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2008, el órgano jurisdiccional dictó Auto por el que aclaraba el fallo de la meritada sentencia cuya parte dispositiva establecía lo siguiente:

«La Sala acuerda aclarar el fallo de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, que debe ser completado con la desestimación de las pretensiones de la parte actora relativas a la adjudicación de una plaza básica vacante de Trabajador Social de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, así como a la percepción de haberes e indemnización de los daños y perjuicios causados.»

En su virtud, según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia, y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 193/2008, de 6 de mayo de 2008, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

RESUELVE

Llevar a efecto en sus propios términos el fallo de la Sentencia de 10 de marzo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de Granada, en el recurso núm. 462/2001, aclarada por Auto de 19 de marzo de 2008, por lo que procede de acuerdo con lo dispuesto en la misma corregir la valoración efectuada por el Tribunal Calificador del concurso oposición para cubrir plazas vacantes de Trabajadores Sociales de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo e incrementar la puntuación de doña María Dolores Berbel Serrano en el Apartado II (Experiencia Profesional) del baremo de méritos hasta alcanzar el máximo de 60 puntos, correspondiéndole una puntuación total de 144.180 puntos en el concurso oposición, de lo que se deriva la inclusión de la recurrente, con el número 63, en la resolución definitiva de los aspirantes que han superado el concurso oposición.

En consecuencia, y de conformidad con el apartado 8 del Anexo I (Bases Reguladoras) de la Resolución de 30 de julio de 1998 del SAS, por la que se convocaba el referido concurso oposición, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución, doña María Dolores Berbel Serrano deberá efectuar su opción de elección de plazas.

Se adjunta a la presente Resolución, de un lado, la relación de plazas ofertadas en el concurso oposición (Anexo IV de la Resolución de convocatoria) y, de otro, el modelo de solicitud para efectuar la opción de elección de plazas. Dicho modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo a las denominaciones y códigos de los Distritos Sanitarios/Áreas Hospitalarias recogidos en el citado Anexo, y habrán de solicitarse tantos Distritos Sanitarios/Áreas Hospitalarias (cada código de Distrito Sanitario/Área Hospitalaria se consignará por una sola vez) como sean necesarias hasta alcanzar el número de orden obtenido por la interesada en la resolución definitiva del proceso selectivo. No obstante lo anterior, y debido a las modificaciones habidas en el Mapa Sanitario de Andalucía desde la resolución de convocatoria hasta la fecha de hoy, la adjudicación de la plaza se realizará sobre la base de la equivalencia que le corresponda de conformidad con el Mapa Sanitario de Andalucía vigente, aprobado por Orden de 7 de junio de 2002 (BOJA núm. 70, de 15 de junio).

Asimismo, deberá presentar en dicho plazo, ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS (C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, Hytasal, 41071, Sevilla), la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada del título de Diplomado en Trabajo Social, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado, abonando los correspondientes derechos para su obtención.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones, expedido por los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud, Insalud o de los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.

Sevilla, 3 de junio de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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