Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 30/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Obejo, hasta el Tunel de Balanzonita, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, VP @ 295/2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Obejo, hasta el Tunel de Balanzonita, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 180, de fecha 29 de julio de 1967, con una anchura legal de 37,60 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de marzo de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Obejo, hasta el Tunel de Balanzonita, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, con motivo de recuperar la continuidad de este gran eje ganadero de ámbito supraregional conectando Córdoba capital hasta el límite con Ciudad Real.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 84, de fecha 11 de mayo de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 233, de fecha 19 de diciembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno, de 6 de mayo de 2008, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana», ubicada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 10 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de junio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Obejo, hasta el Túnel de Balanzonita, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.270,00 metros lineales.

- Anchura: 37,60 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.270 metros y con una superficie total de 47.779,03 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que transcurre por los parajes de Villa Alicia, Villa Enriqueta y Armenta, en el término municipal de Córdoba en su parte Oeste y los parajes de Armenta y Armenta Alta en la parte Este de la Cañada.

Linderos :

- Norte:

Nº DE COL. PROPIETARIO POL/PAR
C.R. Soriana
14 Desconocido 82/9010

- Sur:

Nº DE COL. PROPIETARIO POL/PAR
7 Almuzarra Estudios S.A. 74/22
-- Ministerio de Fomento Crta N-432 74/9007

- Este:

Nº DE COL. PROPIETARIO POL/PAR
14 Desconocido 82/9010
13 Desconocido 81/9004
-- Desconocido 81/9008
-- Desconocido 81/9007
9 Rubio López Cubero Francisco Javier 81/4
-- Desconocido 81/9007
-- Ministerio de Fomento Crta N-432 74/9007
8 Rubio López Cubero Francisco Javier 74/15
7 Almuzarra Estudios S.A. 74/22

- Oeste:

Nº DE COL. PROPIETARIO POL/PAR
14 Desconocido 82/9010
13 Desconocido 81/9004
-- Desconocido 81/9008
2 Lozano Lozano Rafaela 81/2
-- Desconocido 81/9007
3 Desconocido 81/72
4 Desconocido 81/76
5 Rubio López Cubero Francisco Javier 81/3
-- Desconocido 81/9007
5 Rubio López Cubero Francisco Javier 81/3
-- Ministerio de Fomento Crta N-432 74/9007
5 Rubio López Cubero Francisco Javier 81/3
-- Ministerio de Fomento Crta N-432 74/9007
5 Rubio López Cubero Francisco Javier 81/3
-- Ministerio de Fomento Crta N-432 74/9007
6 Almuzarra Estudios S.A. 81/5
-- Ministerio de Fomento Crta N-432 74/9007

Relación de coordenadas de UTM provisionales de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», tramo desde el límite de término municipal con Obejo, hasta el Túnel de la Balanzonita, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba.

PUNTO X Y PUNTO X Y
D 344708.3648 4206745.7248 1 I 344745.0566 4206737.5108
2 D 344697.7406 4206698.2666 2 I 344734.8728 4206692.0198
3 D 344689.2482 4206623.5036 3 I 344726.9899 4206622.6225
4 D 344694.9347 4206538.0197 4 I 344732.8458 4206534.5927
5 D 344680.0320 4206482.3380 5 I 344716.2338 4206468.6352
6 D 344655.0231 4206444.6398 6 I 344687.8254 4206425.6597
6 D´ 344644.0707 4206428.2459
7 D 344646.8538 4206408.9861 7 I 344687.9314 4206419.9109
8 D 344697.4073 4206354.1868 8 I 344725.0436 4206379.6819
9 D 344747.6543 4206307.0023 9 I 344774.3392 4206333.5260
10 D 344797.9359 4206259.9232 10 I 344823.6347 4206287.3701
11 D 344850.4810 4206203.1334 11 I 344874.5277 4206232.4987
12 D 344895.3510 4206155.0537 12 I 344925.4208 4206177.6274
13 D 344961.2679 4206067.2479 13 I 344988.3222 4206093.8383
14 D 345035.1843 4206009.7326 14 I 345061.9056 4206036.5822
15 D 345073.5428 4205960.9198 15 I 345098.5913 4205989.8981
16 D 345132.1877 4205927.2780 16 I 345150.8972 4205959.8926
17 D 345203.5792 4205896.1965 17 I 345223.1936 4205928.6831
18 D 345251.6579 4205857.4083 18 I 345272.3657 4205889.0128
19 D 345313.3707 4205825.1847 19 I 345336.6821 4205855.4409
20 D 345332.0125 4205804.7302 20 I 345359.8099 4205830.0643
20 I´ 345368.3633 4205805.1439

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 27 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF