Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 30/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 50/2006.

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NIG: 1403842C20060000123.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 50/2006. Negociado: FF.

De: Doña Rosario Luque Gallardo.

Procuradora: Sra. Carmen Almenara Angulo.

Letrado: Sr. José Ramón Flores Martínez.

Contra: Don Rabee Chaouki.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de Divorcio 50/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena a instancia de Rosario Luque Gallardo contra Rabee Chaouki, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 50/06 a instancias de doña Rosario Luque Gallardo, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Almenara y dirigida por el Sr. Flores, contra don Rabee Chaouki, en rebeldía.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Almenara, en nombre y representación de doña Rosario Luque Gallardo, contra don Rebee Chaouki, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 22.5.03, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse e interponerse ante este Juzgado en término de cinco días. Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rabee Chaouki, extiendo y firmo la presente en Lucena, a nueve de septiembre de dos mil ocho.- El/la Secretario.

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