Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 01/10/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución al recurso de alzada interpuesto por don Mario Contreras Pérez contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente S-EP-AL-000068-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Mario Contreras Pérez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 10 de julio de 2008.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de noviembre de 2006, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó una resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por importe de 1.000 euros, al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 11 y 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y al art. 4.1 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Dicha infracción fue tipificada como falta muy grave de acuerdo con lo previsto en el art. 19.12 de la citada Ley 13/1999, no obstante, fue sancionada como grave de acuerdo con lo previsto en el art. 26 de la Ley 13/1999 y el art. 30.3 del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron (que el día 26 de abril de 2006), el establecimiento denominado “Bar Lápiz”, sito la Carretera Viator-El Alquián, núm. 3, de Almería, cuya titularidad se atribuyó al recurrente, se encontraba abierto al público, sin acreditar que el seguro de responsabilidad civil suscrito con la compañía Mutua General de Seguros se ajustase a los términos determinados en el Decreto 109/2005.

Segundo. Contra la citada resolución, el recurrente presentó un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que los planos aportados suponen que no pueda existir un aforo superior a las 50 personas (al disponer sólo de 19,84 metros cuadrados), razón por la cual la póliza suscrita y aportada es totalmente suficiente.

2. Que nunca recibió el requerimiento al que se refiere la resolución impugnada (de fecha 17.10.2006) y por el que se le requerían nuevos planos, razón por la cual no se han podido subsanar.

3. Que, en todo caso la escala de los planos aportados es la misma que se han utilizado para la solicitud de licencia municipal, sin que se haya recibido requerimiento municipal de subsanación al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En relación con las alegaciones realizadas, se ha de señalar, en primer lugar, que de una lectura coherente y completa del expediente (antecedentes, hechos probados y fundamentos de derecho), se advierte que el hecho esencial que se viene a sancionar es, precisamente, el que un determinado día (26 de abril de 2006), el establecimiento que nos ocupa, encontrándose abierto al público, no dispusiera de un contrato de seguro de responsabilidad civil ajustado a los términos previstos en el Decreto 109/2005, de 26 de abril.

En segundo lugar, se ha de señalar que el art. 4.1 del citado Decreto 109/2005 fija las cantidades que deben ser aseguradas en función del aforo (y del tipo) del establecimiento.

Pues bien, en relación con las alegaciones realizadas por el recurrente se ha de señalar que se confirma, efectivamente, que el recurrente, con efectos a partir del día 25.4.2006, disponía de una Póliza de Responsabilidad Civil -Mutua General de Seguros (núm. 61026423)-. No obstante, a lo largo del expediente no se aportó licencia de apertura -o equivalente- o, en su defecto, plano del local expedido por técnico cualificado a estos efectos, que certificase el aforo del establecimiento -plano de distribución con cotas y superficie a escala 1:100 de cada una de las dependencias del establecimiento así como los usos previstos para ellas (tal y como le fueron requeridos)-. Dichos documentos nos permitirían comprobar el dato del aforo, dato imprescindible para comprobar si las sumas aseguradas eran las previstas en la normativa aplicable. Al respecto, es preciso señalar que, tras la propuesta de resolución, el recurrente aporta unos determinados planos (anteriormente también entregados para la obtención del Documento de Titularidad, Aforo y Horario), planos que, con fundamento en el informe del Asesor Técnico de Instalaciones de la Delegación del Gobierno, se determinó que no eran válidos a los efectos de calcular el aforo del establecimiento. Por ello se le requirió y concedió un nuevo plazo para aportar los planos que se consideraban correctos, plazo que transcurrió sin que el recurrente actuara en modo alguno.

Por tanto y a la vista de los anteriores datos, resultaba evidente que no era posible saber si en el momento de la denuncia el recurrente disponía un seguro adecuado. Dicha circunstancia llevó a apreciar la existencia de infracción tipificada correctamente en el art. 19.12 de la citada Ley 13/1999.

No obstante, dadas las circunstancias técnicas, con fecha 15 de febrero de 2008, se consideró conveniente consultar con la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería si con posterioridad se había aforado el establecimiento, sus términos y su relación con respecto al seguro disponible en la fecha de la denuncia.

Consultada la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería nos informa que, como consecuencia de un posterior expediente sancionador (AL-16/2007-EP), y tras aportar el interesado los planos conformes a lo requerido, se produjo el cálculo del aforo por el técnico anteriormente mencionado, con un resultado de 21 personas.

Como consecuencia, una vez conocido dicho dato y en coherencia con ello, se considera que la Póliza aportada por el recurrente Mutua General de Seguros (núm. 61026423), se ajusta a lo previsto en el Decreto 109/2005 (responsabilidad civil exigible para un bar con un aforo autorizado de hasta 50 personas: 225.000 euros, cantidad contratada: 301.000 euros). Al mismo tiempo, al comenzar sus efectos con fecha 25.4.2006 y ser la denuncia de fecha posterior 26.4.2006, se llega a la conclusión de que en el momento de la denuncia el recurrente disponía de un Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil adecuada a la normativa, circunstancia que conlleva la apreciación de la inexistencia de la infracción sancionada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Mario Contreras Pérez, revocando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 27 de noviembre, recaída en el expediente sancionador núm. AL-68/2006-EP (S.L. 2007/55/90).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de septiembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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