Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 02/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 807/2005. (PD. 3473/2008).

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NIG: 4109142C20050023348.

Procedimiento: Proced. Ordinario 807/2005. Negociado: J.

De: BMW Financial Services Iberica, E.F.C.

Procurador: Sr. Luis Rufino Charlo.

Contra: Don Juan de Dios Gil Parra.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 807/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, a instancia de BMW Financial Services Iberica, E.F.C. contra Juan de Dios Gil Parra sobre, se ha dictado la providencia y sentencia que, copiadas en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

Providencia de la Magistrada-Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil ocho.

No habiendo comparecido la parte demandada Juan de Dios Gil Parra, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia, previa al juicio, para:

1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.

2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,

4. Finalmente, y si procediera proponer y admitir prueba.

También examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.

Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 8.7.08 a las 13,00 horas en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.

Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus Procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado, se les tendrá por no comparecidos (artículo 414.2 de la LEC).

Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LEC).

Si sólo comparece la parte demandada y esta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC).

Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3).

Por último, si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el abogado de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LEC).

SENTENCIA núm. 149/08

En la ciudad de Sevilla, a 17 de julio de 2008.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del juicio ordinario núm. 807/05 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad mercantil BMW Financial Services Iberica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Rufino Charlo y bajo la dirección letrada de don Francisco Javier de Cossío Pérez de Mendoza y de otro don Juan de Dios Gil Parra en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Luis Rufino Charlo en la representación de la entidad mercantil BMW Financial Services Iberica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra don Juan de Dios Gil Parra y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de veintiséis mil trescientos dieciocho euros con cuarenta y ocho céntimos (26.318,48 euros), así como sus intereses moratorios al tipo pactado del 18% anual desde el día 27.5.2005 a la fecha de esta sentencia, a partir de la cual procederán los previstos en el artículo 576 de la LEC, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan de Dios Gil Parra, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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