Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 06/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades de infraestructuras y equipamiento deportivo, al amparo de la Modalidad 1 (IED), en su convocatoria para el ejercicio 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinados los expedientes administrativos que se tramitan en esta Delegación Provincial de acuerdo con las solicitudes de subvención formuladas por las distintas Entidades Locales de la provincia y/o sus Organismos Autónomos, al amparo de lo estipulado en la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006), en su redacción modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 243, de 12 de diciembre de 2007), por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en adelante «Orden reguladora», para la Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, con esta misma fecha se formula resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre), modificada por Orden de 27 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 243, de 12 de diciembre), se regula la Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, y se efectúa su convocatoria con periodicidad anual.

Segundo. Una vez instruido el correspondiente procedimiento con los trámites establecidos en la citada normativa reguladora para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, comprobado el cumplimiento de los requisitos, especialmente los señalados en el artículo 3.º de la Orden reguladora, así como los conceptos subvencionables del artículo 31.º, la documentación aportada y teniendo en cuenta los criterios de valoración expresados en los artículos 11.º y 32.º de la citada Orden, así como las limitaciones impuestas por la disponibilidad presupuestaria, el Servicio de Deporte ha dictado la presente Propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Orden reguladora, y previa obtención de la preceptiva validación de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas regulada en el artículo 12.2 de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, respectivamente, esta Consejería tiene atribuidas las competencias para el Fomento del Deporte. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Delegada Provincial de la Consejería, actuando por delegación del Consejero con base en el artículo 16.1 de la citada Orden de 9 de noviembre de 2006.

Segundo. La solicitud de la subvención y la tramitación del correspondiente expediente se han ajustado a lo dispuesto en los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la citada Orden de 9 de noviembre de 2006 y demás normativa de aplicación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la mencionada Orden reguladora de 9 de noviembre de 2006, y en uso de las competencias que tengo atribuidas

RESUELVO

Primero. Conceder una subvención a cada una de las Entidades Locales y/o sus Organismos Autónomos que aparecen relacionadas en el «Anexo I» de la presente Resolución, por el importe y para las inversiones que en el mismo se relacionan para cada entidad beneficiaria, entendiéndose denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria las inversiones y/o entidades que no figuran en el citado Anexo.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas, relacionadas en el «Anexo II» a esta Resolución, que no reúnen las condiciones y requisitos exigidos, por las causas que en dicho Anexo se indican.

Tercero. El importe de la subvención concedida será aplicado a los gastos de ejecución de obras para dotación de Infraestructuras Deportivas y/o a los gastos ocasionados como consecuencia de la adquisición de equipamientos deportivos de nueva adquisición u otros equipamientos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 31.º de la Orden reguladora.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.º de la Orden de 9 de noviembre de 2006, la subvención, que se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01. 04.761.02.46A.7, se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en su solicitud, y según la siguiente forma o secuencia de pago:

El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago anticipado del 75% del importe total de la cantidad concedida, que se hará efectivo tras la firma de la resolución, y un segundo pago por la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados (art. 18.2). El segundo pago se efectuará, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa que se especifica en el artículo 20.º de la Orden reguladora, y tras la comprobación técnica y documental del cumplimiento del objeto de la subvención, así como de los condicionantes establecidos en el apartado 3 del artículo 18.º de la referida Orden.

El importe de cada uno de los pagos es el que se indica en el «Anexo I».

Quinto. Para las Instalaciones Deportivas el plazo para la ejecución de las obras subvencionadas podrá iniciarse el día posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual y finalizará doce meses desde la materialización del primer pago y para el equipamiento deportivo el plazo máximo para la ejecución de las actividades o proyectos de inversión subvencionados será de seis meses, contados a partir de la fecha de materialización del primer pago.

Sexto. La justificación de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado, de acuerdo con las definiciones y prescripciones que se establecen en el artículo 20.º de la mencionada Orden reguladora. Para ello la entidad beneficiaria presentará los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

Las facturas que se presenten para la justificación de la subvención concedida habrán de cumplir todos los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 20.º de la Orden reguladora.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 20.º de la Orden reguladora, la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación de las obras subvencionadas (para Instalaciones Deportivas) y de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto de inversión subvencionado (para Equipamiento Deportivo).

Si no se justificara debidamente el importe total aceptado para la actividad subvencionada y siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, se reducirá el importe de la ayuda concedida en la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Séptimo. Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105.º de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el R.D. 887/2006, así como las recogidas en el artículo 21.º de la propia Orden reguladora de 9 de noviembre de 2006.

Octavo. En aplicación de lo establecido en el apartado 5 del artículo 3.º de la Orden reguladora, la entidad queda exceptuada de la obligación de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no es deudora en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución de concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 22.º de la Orden de 9 de noviembre de 2006, siendo competente para resolver dichas incidencias la persona titular de esta Delegación Provincial.

Asimismo, por razones justificadas y debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención, ni alterar la actividad, programa o actuación subvencionada, ni elevar la cuantía de la subvención que figure en la resolución de concesión inicial.

Décimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36.º de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, en los casos previstos en el artículo 23.º de la citada Orden de 9 de noviembre de 2006.

Undécimo. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mediante la inclusión en los mismos del logotipo de la citada Consejería, el cual puede obtenerse en la siguiente dirección de correo electrónico: imagencorporativa.ctcd@juntadeandalucia.es.

Duodécimo. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, previo Requerimiento de Anulación potestativo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14, 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Almería, 23 de septiembre de 2008.- La Delegada, María Isabel Requena Yáñez.

Descargar PDF