Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades.

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Informática, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Granada (subgrupo A2), con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas de funcionarios de la Escala de Gestión Informática de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna.

1.2. La normativa aplicable a las presentes pruebas será: la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley del Parlamento Andaluz 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley del Parlamento de Andalucía 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, desarrollada reglamentariamente en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 325/2003 (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre de 2003) y el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará con las pruebas, ejercicios y puntuaciones que se especifican como Anexo I de esta convocatoria.

1.4. Las materias que integran el programa de las pruebas selectivas a desarrollar en la fase de oposición son las que se acompañan como Anexo II a esta convocatoria

1.5. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente convocatoria, con aplicación del Baremo contenido en el mismo.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de abril de 2008. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios de la Universidad de Granada en activo o en otra situación administrativa excepto en la de suspensión de funciones o funcionarios de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad de Granada y pertenecer a la Escala Administrativa (Especialidad Informática) de la misma o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del Grupo C, Subgrupo C1, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Grupo C, subgrupo C1. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, titulo equivalente o Titulo universitario oficial con validez en todo el territorio nacional superior.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala de Gestión Informática de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada).

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que, además de declarar aprobada la lista de personas admitidas, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la relación de las personas aspirantes excluidas del proceso, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será nombrado por el Rector de la Universidad de Granada y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación a personas aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley 30/1992.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de las personas del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía. C/ Santa Lucía núm. 2).

5.4. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de forma que se supere la mitad, al menos, del total de sus componentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10. El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, excepto para aquellos ejercicios y pruebas que por su naturaleza requieran la identificación de la persona aspirante.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía núm. 2), teléfono (958) 244327. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación se iniciará, en su caso, siguiendo la letra correspondiente al sorteo efectuado por la Junta de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2008. De no haberse producido dicho sorteo a la fecha de inicio de los ejercicios, se utilizará con carácter supletorio la letra del sorteo efectuado para la Administración General del Estado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados y aprobadas.

7.1. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y por aquellos otros medios que estime oportunos para asegurar una mayor difusión, la relación de personas aspirantes que han aprobado los ejercicios. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

7.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición, para presentar en el Registro General de la Universidad, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso.

La no presentación de los méritos alegados, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

7.3. El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.4. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (sede del Tribunal) y en aquellos lugares que estime oportunos la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de personas que han superado el proceso selectivo a la que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión Informática de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes a su Grupo.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 26 de noviembre de 2007.- El Rector, David Aguilar García.

ANEXO I

FASE DE OPOSICION

La fase de oposición estará formada por cuatro pruebas: dos ejercicios teóricos, uno práctico y uno de conocimiento de la lengua inglesa, siendo los tres primeros eliminatorios:

Ejercicios teóricos:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo II de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar dos supuestos mediante un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas. Los dos supuestos serán elegidos por el opositor, uno de entre dos propuestos correspondientes al Modulo I, y el otro de entre 4 propuestos correspondientes al resto de los Módulos (del II al V) del programa recogido en el Anexo II.

Ejercicio práctico:

Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal de cada uno de los Módulos Específicos (II al V) del programa recogido en el Anexo II. Todos los supuestos podrán abarcar cuestiones contenidas en el Módulo General (I). La elección de los supuestos a desarrollar será voluntaria.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Conocimiento Lengua Inglesa:

Cuarto ejercicio. Consistirá en una prueba de comprensión de inglés. El Tribunal presentará un texto y se plantearán diferentes cuestiones por escrito sobre su contenido.

Se calificará de 0 a 10 puntos, no siendo necesario una calificación mínima para superarlo.

ANEXO II

P R O G R A M A

I. Módulo general.

1. Arquitectura de Ordenadores. Estructura y Funcionamiento. Memoria y procesadores. Evolución y generaciones.

2. La periferia del ordenador. Características y clasificación de los periféricos. Unidades de entrada y salida. Dispositivos de almacenamiento. Programación de arquitecturas NAS y SAN.

3. Lenguajes de programación. Compiladores e intérpretes. Clasificación y generaciones de lenguajes. Estructuras de Control y de datos.

4. Diseño de programas. Entrada y salida. Diagramas de flujo.

5. Proceso de programación. Programación estructurada.

6. Bases de datos. Estructura. Bases de datos relacionales. Sistema de gestión de bases de datos.

7. Sistemas Operativos. Conceptos, clasificación y evolución. Gestión de memoria, paginación, segmentación, memoria virtual, gestión y sistema de archivos.

8. Sistemas operativos Unix y Windows. Administración básica y comandos de usuario.

9. Redes de ordenadores. Clasificación por topología y por tecnología. Modelo de referencia OSI.

10. Teleinformática. Conceptos generales sobre transmisión de datos. Transmisiones analógicas y digitales: Normas.

11. Características y tipo de líneas de transmisión. Codificación de datos.

12. Cableado estructurado: Estructura y diseño. Medios físicos.

13. Protocolos Ethernet y TCP/IP.

14. Seguridad informática. Seguridad a nivel de red y sistemas. Transacciones seguras. Autenticación y encriptación. Control de accesos.

15. Multimedia. Tecnologías de adquisición y reproducción de gráficos, imágenes, vídeo y audio digital. Proyecto multimedia.

16. Red Internet. Servicios DNS, SMTP, NNTP, HTTP.

II. Módulo específico de sistemas operativos.

17. Sistema operativo UNIX. Estructura. Comandos de administración y de usuario.

18. Herramientas de desarrollo del sistema operativo UNIX.

19. Sistema operativo WINDOWS. Estructura. Gestión de administración y de usuario. Arranque remoto.

20. Interconexión de sistemas. Sistemas seguros.

21. Difusión de la información: Configuración de estafetas de correo, listas de distribución y servidores web.

22. Ajuste y optimización de sistemas operativos ("tunning").

III. Módulo específico de redes de ordenadores.

23. Redes Locales: Protocolos Ethernet, ATM y Wifi.

24. Redes de área extensa. Servicios públicos de comunicación: RTC, RDSI, Frame Relay, ATM y ADSL.

25. Protocolo TCP/IP. Características, estructura y conceptos. Configuración.

26. Elementos activos y pasivos de una red. Encaminadores: Protocolos de encaminamiento.

27. Redes virtuales: Protocolos de interconexión para servicios LAN. VoIP.

28. Gestión de Redes: Diseño y herramientas. Protocolos SNMP y RMON.

IV. Módulo específico de bases de datos.

29. Bases de datos. Nivel conceptual, lógico y físico.

30. Bases de datos. Conceptos básicos de integridad, seguridad e independencia.

31. Operaciones de salvaguarda y recuperación de bases de datos.

32. El gestor de las bases de datos. Diccionario de datos. Conexiones con los lenguajes de programación. Mecanismo de consulta.

33. Conceptos y operaciones básicas en administración de bases de datos.

34. El gestor de bases de datos Oracle. Estructura física y lógica. Mecanismos de seguridad e integridad.

V. Módulo específico de programación.

35. Lenguajes orientados a la informática de gestión. Visual Basic, SQL, PL/SQL. Precompiladores.

36. Herramientas de desarrollo de cuarta generación. Developer.

37. Lenguajes de programación orientada a objetos: c++ y Java.

38. Programación en sistemas de bases de datos cliente/servidor y 3 niveles.

39. Programación en entornos Web: HTML dinámico, Applets, Servlet, Active-X, Cgi-bin, jsp, asp y php.

40. Programación de dispositivos de ultima generación: tarjetas inteligentes, PDA, móviles,

41. Programación de dispositivos de última generación: tarjetas inteligentes, PDA, móviles.

ANEXO III

FASE DE CONCURSO Y BAREMO

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola en el Registro General de la Universidad en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del tercer ejercicio. En el caso de que su situación no haya variado con respecto a los datos que obran en su expediente administrativo, bastará con hacer constar tal circunstancia en modelo normalizado que será facilitado por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, debiendo ser presentado, igualmente, en el Registro General de la Universidad de Granada en el plazo fijado de días naturales a partir de la publicación de los resultados del tercer ejercicio.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados como funcionario del Subgrupo C1 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,60/365 puntos por día.

- Servicios prestados como funcionario del Subgrupo C2 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,30/365 puntos por día.

- Servicios prestados como funcionario de carrera en otras Administraciones Publicas: 0,15/365 puntos por día.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 16 o menor: 5 puntos.

- Grado 17: 5,5 puntos.

- Grado 18: 6 puntos.

- Grado 19: 6,5 puntos.

- Grado 20: 7 puntos.

- Grado 21: 7,5 puntos.

- Grado 22: 8 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

- Licenciado: 1,50 puntos.

- Doctor: 2 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.

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