Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 288/2007, de 4 de diciembre, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Aroche (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a su tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente al titular de la Consejería de Cultura, tal como establece el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de esta misma norma.

II. Mediante Real Decreto 2794/1980, de 4 de noviembre (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 1980), se procede a la declaración del Conjunto Histórico-Artístico de Aroche, pasando a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Esta declaración es por tanto anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley 16/1985, no constando en la misma delimitación gráfica, y la delimitación literal, por su indefinición, puede producir inseguridad jurídica. Por esta razón, parece oportuno proceder a su revisión y actualización, estableciendo una delimitación que se ajuste a los criterios y valores contenidos en la legislación vigente.

Se pretende pues redefinir la delimitación del Conjunto Histórico de Aroche (Huelva) a través de una delimitación tanto gráfica como literal que permita una interpretación unívoca, en el marco de reforzamiento de la seguridad jurídica.

Dicha delimitación se basa, por un lado, en criterios de coherencia, homogeneidad, integridad y unidad de la trama urbana y, por otro lado, en la variedad de elementos específicos que singularizan el conjunto y sus relaciones con el entorno.

También se ha tenido en cuenta cómo influye el propio entorno en el conjunto histórico y cómo es la relación caserío y entorno más próximo, más si tenemos en cuenta que estamos hablando de un núcleo pequeño donde la implicación entre el espacio natural y el espacio construido tiene una relación muy estrecha.

Finalmente, la delimitación se apoya en la estructura de la propiedad, recogida por la Gerencia Territorial del Catastro de Andalucía Occidental, poniendo el acento sobre el concepto de unidad de uso de las parcelas, incluyendo tanto los espacios edificados como sus partes accesorias, espacios libres, patios, corrales, huertos, etc.

De este modo se quiere proporcionar una herramienta funcional para la protección de los bienes integrantes del conjunto histórico, favoreciendo así un desarrollo coherente de las intervenciones previstas en dicho conjunto y de su planeamiento urbanístico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (publicada en el BOJA núm. 197, de 10 de octubre de 2006), incoó expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Aroche en Huelva, según la Ley de 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión numero 3/07 celebrada el día 9 de marzo de 2007.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2007) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Aroche con fecha de recepción de 7 de mayo de 2007.

En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Aprobada por el Parlamento de Andalucía el 14 de noviembre de 2007 la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el régimen jurídico transitorio previsto en su disposición transitoria primera resultará de aplicación a los expedientes incoados con anterioridad y no resueltos a su entrada en vigor, circunstancia esta última que no se ha producido en el momento de aprobación del presente Decreto.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Aroche en Huelva al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2007,

A C U E R D A

Primero. Declarar la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Aroche en Huelva, cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2007.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Justificación de la delimitación.

El Conjunto Histórico de Aroche está compuesto por el núcleo principal del municipio y por un entorno de protección que afecta a la ladera en la que se asienta el Castillo y parte del núcleo de población.

El municipio de Aroche está situado en el norte de la provincia de Huelva, en la Sierra de Aracena, entre los municipios de Encinasola, Cumbres de San Bartolomé y Portugal al norte; La Nava, Cortegana y Almonaster la Real al este; Cortegana y Cabezas Rubias al sur; y Rosal de la Frontera y Portugal al oeste.

Cuenta con una extensión superficial de 498,88 km2 donde se distribuyen ocho entidades de población, Aroche, Los Bravos, Las Cefiñas, La Contienda, El Mustio, El Puerto, Los Andreses y Los Viejos, siendo Aroche el núcleo cabecera y más importante con 3.007 habitantes para un total de 3.319, por lo que 312 habitantes se reparten entre las ocho entidades menores de población y la población diseminada del término municipal, destacando Las Cefiñas con 181 habitantes.

El núcleo ocupa un promontorio alomado que pugna en altura con los cerros de la Serrana al suroeste, el Cerro Piqueso al este, y el Alto de la Morera al oeste. Al norte del núcleo se abre una orografía más deprimida; son los Llanos de San Mamés o de la Belleza ocupado en su mayoría por olivares y dehesas.

El núcleo de población de Aroche está emplazado a una altitud media de 400 m sobre el nivel del mar, alcanzando sus cotas más representativas en el Castillo-Plaza de Toros (419 m) y en la Torre de San Ginés (436,4 m), puntos a partir de los cuales se va a estructurar el caserío de la población.

A partir de estas dos cotas, el caserío se ha desarrollado aprovechando las líneas de cota con desniveles variables dependiendo de la orientación de las pendientes. Si recorremos algunos de estos desniveles, aspecto que va a marcar la evolución del caserío del municipio, y trazamos una línea recta entre el Castillo y la Torre de San Ginés, el desnivel es más atenuado que en otras direcciones. Estamos ante una línea imaginaria que va a vertebrar el viario del Conjunto Histórico y donde están emplazados espacios muy representativos, como la plaza de Juan Carlos I y la iglesia de la Asunción.

Esta línea central del plano da origen a parte del viario del núcleo estableciéndose dos tipos de morfologías; a) manzanas con formas circulares que circundan la Torre de San Ginés y el Castillo, y b) el resto de manzanas que tienen perfiles rectilíneos y geometrías irregulares donde predominan las formas alargadas. Ambos tipos de manzanas se complementan apareciendo el caserío muy imbricado como si se hubiera desarrollado de forma autónoma a partir del Castillo y la Torre de San Ginés, hasta llegar a confluir uno sobre otro. También hay destacar la desproporción entre el ancho del viario y la altura del caserío, debido a su desarrollo en altura y a la pendiente en la que se asienta.

El emplazamiento del núcleo da como resultado un plano irregular con calles estrechas que van a dibujar líneas circulares y diagonales que van a tratar en todo momento de salvar la pendiente.

Destaca la abundancia de manzanas muy parceladas, aspecto que se ha visto favorecido por la existencia de un recinto amurallado que históricamente ha constreñido el desarrollo del caserío y que, junto a la falta de un desarrollo urbano fuera del núcleo principal, ha hecho que las viviendas en muchos casos crezcan sobre sí mismas colmatando los espacios libres privados y aumentando su volumen. Las manzanas, como tónica general, aparecen divididas transversalmente por las parcelas las cuales, en los casos en los que el grosor lo permite, disfrutan de una medianera y dos frentes de fachada.

El recinto amurallado ha servido como soporte y fondo sobre el que se ha construido el caserío; además, en algunos tramos la muralla ha desaparecido para dar continuidad al tejido urbano. Las vías más significativas que comunican los arrabales con el núcleo intramuros son las calles Corredera, Mar, Artesanos, Clavel, José Galán, Paraíso, Comandante Castilla, Dolores Losada y Santa Clara. Los espacios libres públicos dentro del recinto intramuros se reducen a la plaza de la Iglesia y a la plaza Juan Carlos I, que son espacios irregulares que se asemejan más a "calles anchas" que a espacios públicos planificados.

El caserío original se caracteriza por tener una planta más doblado y sótano al que se accede desde la calle, aunque debido al crecimiento del mismo aparecen casas con dos plantas que se convierten en tres y cuatro en la parte trasera, aspecto que se ve reforzado por la pendiente, la morfología alargada de las manzanas y la anchura limitada de las mismas.

Las cubiertas a dos aguas son de teja cerámica soportada por forjados de madera con rollizo y tablazón. Predomina el macizo sobre el hueco en las fachadas. En el doblado suele aparecer una ventana pequeña centrada con el acceso principal. Los acabados de las fachadas característicos son enfoscados encalados hasta el suelo que en algunos casos se han ido sustituyendo por zócalos a la tirolesa y de aplacados cerámicos. Los aleros son sencillos y vuelan sobre el plano de fachada sin molduras.

La carpintería es de madera y con colores oscuros. Hay que destacar la importancia de los pavimentos empedrados que adquieren relevancia en una trama irregular y en pendiente.

Algunos de los inmuebles más representativos que quedan dentro del Conjunto Histórico son el Castillo de Aroche, segmentos del recinto amurallado y la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción.

Los restos más antiguos del Castillo de Aroche, tanto por su aparejo constructivo -tapial- como por los fragmentos cerámicos encontrados en su interior, se remontan a época islámica, siendo concretamente una construcción almorávide del siglo XI. Incorporada la plaza a la Corona castellana, debió ser reedificada en 1293, ya que aparece mencionada en el documento de Sancho IV por el que autoriza a la ciudad de Sevilla a levantar fortalezas en los límites de su alfoz. En 1386 y en varios momentos del siglo XV se realizaron reparaciones, labores que estarían en relación directa con el importante papel que jugó esta fortaleza como primera línea defensiva de la frontera con Portugal. Carente más tarde de utilidad militar, el inmueble fue deteriorándose paulatinamente, aprovechándose finalmente su espacio interno como coso taurino desde 1804.

A consecuencia de la Guerra de Secesión con Portugal, entre 1640 y 1668, el núcleo urbano de Aroche fue protegido por una muralla, hoy conservada en gran parte aunque no visible en su totalidad por quedar oculta entre casas particulares, y que contaba con tres puertas, hoy desaparecidas, denominadas de Sevilla, Santa Clara y la Fuente. En puntos estratégicos se la dotó de baluartes, siendo el más importante y mejor conservado el de San Ginés.

La Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción se remonta en su parte más antigua al siglo XIV: Los restos del hastial, la Puerta de las Limosnas y la ventana superior de doble arco de herradura. A finales del siglo XV el templo se renueva con una ampliación atribuida a Juan de Hoces que sigue la tradicional tipología constructiva gótico-mudéjar y que se correspondería con toda la fábrica de ladrillo del exterior, incluyendo presbiterio, torre y primer tramo de las naves. A esta fase le sucede otra en la que van a predominar las labores de cantería, interviniendo sucesivamente Alonso Rodríguez y Diego de Riaño, levantándose los pilares góticos, las bóvedas nervadas del primer tramo y la sacristía. La siguiente fase constructiva se inicia en la segunda mitad del siglo XVI, continuándose el edificio en lenguaje renacentista: Portadas del Sol y de las Flores, transformación del diseño de los pilares cambiando su estructura gótica por otra pseudocolumnaria, nuevas bóvedas en la nave central, etc., respondiendo probablemente la mayor parte de estas novedades a Hernán Ruiz II. A comienzos del siglo XVII se realizaron las bóvedas del tercer tramo y sus correspondientes ventanas, actuaciones relacionadas con Miguel de Zumárraga. Poco después de 1609, fecha en que se coloca el reloj de sol en el último contrafuerte del flanco sur, las obras quedaron definitivamente paralizadas. La última intervención de entidad se produjo en 1835 cuando, con motivo de la construcción del nuevo retablo mayor, se adosó al presbiterio un camarín de estructura neoclásica.

Inserta igualmente dentro del núcleo urbano de Aroche se encuentra la Ermita del Cristo de la Humildad y Paciencia, edificio que originalmente estuvo extramuros de la villa, adosado al exterior de la Puerta de Santa Clara, y que puede datarse en el siglo XVII.

II. Justificación del entorno delimitado.

El entorno de protección del Conjunto Histórico de Aroche abarca la ladera en la que se asienta el Castillo y parte del núcleo de población. Es un espacio destinado a olivar que va a ensalzar el caserío debido a su disposición en altura y al contacto entre ambos espacios, construido y no construido. Teniendo en cuenta la orografía del entorno del núcleo de población y las vías principales de acceso al mismo es interesante proteger la visión y el paisaje que se tiene de Aroche.

III. Delimitación literal del Bien.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Aroche, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

La delimitación del Conjunto Histórico de Aroche comienza en el punto que se refleja en el plano que se adjunta como punto "0", situado en la calle Jerez, de coordenadas UTM X 152596,3779, Y 4207505,7478. Desde este punto, y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, la línea discurre por el eje de la citada calle con sentido sureste hasta llegar a la prolongación del límite sureste de la parcela 35 de la manzana 98215, prolongación que sigue para rodear la plaza Plantel hasta llegar al vértice norte de la parcela 01 de la manzana 02201. Desde aquí recorre con sentido sur el límite este de la ultima manzana citada, hasta llegar al vértice sureste de la misma manzana. A partir de aquí, la delimitación continúa por el límite este de la calle Muralla, hasta llegar al espacio libre comprendido entre las calles Muralla, Dolores Losada y Doctor Fleming, el cual se incluye en la delimitación. La delimitación continúa por el eje de la travesía Doctor Fleming, desde la altura del límite norte de la manzana 01184 hasta la altura del límite sur de la manzana 01183. Desde este punto la delimitación cruza la calle Dolores Losada hasta el vértice más al este de la parcela 03 de la manzana 00183, continúa por el límite este de la manzana citada, fachada a la plaza Ordóñez Baldés, hasta el eje de la calle Comandante Bellido, el cual recorre hasta la intersección con el eje de la calle San Mamés Aroche. Desde este punto continúa por el eje de la citada calle, hasta alcanzar el eje de la calle Aguilas el cual recorre en sentido sur. Desde aquí continúa con sentido suroeste por el eje de la calle Paraíso hasta alcanzar el eje de la calle Torre, por donde continúa con sentido oeste hasta alcanzar el eje de la calle Luna que sigue en un corto tramo con sentido sur. Una vez alcanzado el eje de la calle Pan continúa por él hasta alcanzar el eje de la calle Artesanos, por donde sigue hasta encontrar el eje de la calle Llana, por el que discurre hasta el eje de la calle Resolana, que sigue hasta el eje de la calle Rábida, que recorre hasta llegar al eje de la calle Tropiezos, por el que continúa hasta el eje de la calle Jerez, que sigue hasta el punto "0", origen de la delimitación.

IV. Delimitación literal del entorno.

La zona afectada por la declaración de entorno de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del municipio de Aroche comprende la ladera en la que se asienta el Castillo y parte del núcleo de población de Aroche. El entorno comprende parcelas, usos, estructuras territoriales, accidentes geográficos y elementos naturales que le dan valor e integridad a la contemplación del caserío considerado Conjunto Histórico. El límite del entorno está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Ambos sectores están delimitados en parte de su límite por el del propio Bien de Interés Cultural. La descripción literal es la siguiente:

La delimitación del entorno del Conjunto Histórico de Aroche comienza en el punto situado más al norte del mismo, especificado en la cartografía que se adjunta como punto "A", de coordenadas UTM X 152579,6622, Y 4207657,3463. Desde este punto, con sentido horario, toma la cota 340 m, al pie de la colina en la que está emplazado el Castillo de la localidad; la línea atraviesa la vía catastrada como parcela 09023 del polígono 010, y continúa por la cota 340 m por el pie de la colina hasta encontrarse con el arroyo catastrado como parcela 09022 del polígono 010. La delimitación sigue por el eje del citado arroyo con sentido sur hasta llegar al límite noroeste de la parcela 00399 del polígono 010, la cual atraviesa siguiendo la vaguada del arroyo hasta adentrarse en el núcleo de población y coincidir desde el punto "B" con la delimitación del Bien de Interés Cultural Conjunto Histórico de Aroche hasta el punto "C", siguiendo con el sentido horario. Desde aquí atraviesa la plaza de la Constitución, y toma el eje de la carretera del Mustio hasta el eje de la calle Barranco, para continuar por el eje del arroyo de la Villa. Siguiendo el cauce del citado arroyo la delimitación se introduce parcialmente en la parcela 00410 del polígono 010, cruza la vía catastrada con la referencia 09026 por el puente de los Pelambres, para continuar por el citado arroyo, catastrado en este tramo como parcela 09032. Llegados al vértice X 152366,9753, Y 4207467,0071, a la altura del límite norte de la parcela 00030, la delimitación sigue por el límite norte de la parcela citada, sigue por el eje de la vía 09039 del polígono 010 hasta llegar al punto X 152428,4773, Y 4207575,1875 e introducirse con dirección noreste en la parcela 033 del polígono 010 por la cota 340 m, la cual sigue hasta encontrarse con el punto "A" de partida de esta delimitación.

V. Delimitación Gráfica

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