Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para la Salud Juan Huarte de San Juan.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación para la Salud Juan Huarte de San Juan, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundacion para la Salud Juan Huarte de San Juan se constituye mediante escritura pública otorgada el 3 de octubre de 2007, ante el Notario don Alvaro E. Rodríguez Espinosa, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 3.263 de su protocolo y posterior subsanación de la misma practicada mediante diligencia del mencionado Notario de 22 de noviembre de 2007.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

1. Con carácter prioritario, el de diseñar y desarrollar programas en el ámbito de los servicios sociales, familia y atención a la infancia y protección de menores.

2. Promover actividades de interés general, especialmente referidas al ámbito profesional de la psicología, realizando o estableciendo cauces de colaboración para ofrecer actividades de formación y actualización en las distintas áreas propias de esta disciplina, organización de actividades profesionales, específicamente referidas a la actualización y adecuación científica, intercambio de conocimientos, impartir cursos, seminarios y conferencias que faciliten las habilidades necesarias para el desempeño de la actividad profesional de la psicología, en cualquiera de sus áreas; desarrollar la investigación relacionada con esta actividad profesional y con cualquiera de sus áreas de aplicación; edición de libros o publicaciones que recojan información respecto de materias relacionadas con la psicología, o que establezcan los criterios o consideraciones de la Fundación; colaborar activamente con las Administraciones Públicas y con entidades privadas en cuantas actividades constituyan cumplimiento de dichos fines; poner en marcha actividades, de cualquier índole, que requieran del desempeño profesional de psicólogos; realizar actividades de promoción social, y a favor de menores, personas con discapacidad o minorías, y de servicios sociales, relacionadas con las anteriores.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en

C/ San Isidro, 23, 18005, Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria por importe de 30.000,00 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación para la Salud Juan Huarte de San Juan, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1100.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Sevilla, 20 de diciembre de 2007.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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