Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Puente de Ronda" en su totalidad, en el término municipal de Marbella a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga (VP @ 1730/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Puente de Ronda" en su totalidad, en el término municipal de Marbella a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, situada en el término municipal de Marbella, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 19 de julio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 28 de julio de 1962, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 20 de octubre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Puente de Ronda" en su totalidad, en el término municipal de Marbella a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga, en relación a la consultoría y asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman la Ruta Ronda-Sierra de las Nieves-Marbella (Málaga).

Mediante la Resolución de fecha 12 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo así mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 8, de fecha de 13 de enero de 2006.

Mediante Resolución de fecha de 1 de agosto de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la retroacción del expediente de deslinde, al momento de la fase de operaciones materiales para subsanar errores detectados en la determinación del trazado de la vía pecuaria, en los tramos que se especifican seguidamente. Las operaciones materiales que se iniciaron el día 27 de septiembre de 2006, en el tramo que comprende los primeros 250 metros aproximadamente desde su inicio, y en el tramo que discurre por el conjunto residencial Aloha Park, conservando las operaciones materiales realizadas en el resto de su recorrido, y notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo así mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 167, de fecha 31 de agosto de 2006.

A este acto de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 73, de fecha 17 de abril de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de noviembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Puente de Ronda", en el término municipal de Marbella, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Luis Navarro Alvarez alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que el tramo correspondiente desde el punto 1 al punto 7, según los planos del trazado propuesto en este acto de operaciones materiales, no es correcto en cuanto a su trazado, entendiendo que es indispensable localizar el antiguo cementerio, lugar donde se inicia el trazado de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde.

Indicar que una vez estudiada la alegación y comprobado que lo alegado se ajusta a la realidad, mediante Resolución de fecha 1 de agosto de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la retroacción de este expediente de deslinde, al momento de la fase de operaciones materiales para efectuar la corrección correspondiente en el tramo que comprende los primeros 250 metros, desde el inicio de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, con la finalidad de ajustar el trazado a la descripción de la clasificación aprobada.

- En segundo lugar, que las instalaciones donde se encuentra la maquinaria de mantenimiento del campo de Golf, tienen la calificación de suelo urbano, según el Plan General de Ordenación Urbana vigente de fecha de 1986.

Contestar que a fecha de 12 de julio de 2007, se remite por parte de esta Administración escrito a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes solicitando información sobre la clasificación de los citados terrenos.

Recibida la información solicitada se constata que las instalaciones referidas se encuentran clasificadas como suelo urbano en el Sector PA-AN-14, del Plan Parcial de Ordenación aprobado en base al Plan General de Ordenación de Marbella, aprobado definitivamente el 3 de junio de 1986, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha de 21 de junio de 1986.

No obstante, indicar que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde no ha perdido sus características de bien de dominio público, con independencia de su tratamiento posterior de acuerdo a la legislación aplicable. A más abundamiento, en la ficha urbanística correspondiente se constata lo siguiente:

"La ordenación se atendrá a lo indicado en los planos "E" de calificación y "H" de alineaciones, respetando los anchos mínimos indicados en dicho plano "H", incluida la vía pecuaria con 15 metros de anchura mínima."

2. Don Javier Orizaola Paz, don Jim Enil Berger Broberg y don David García Vito, abogado en representación de la comunidad de propietarios Aloha Park, alegan diversas cuestiones relativas al trazado y a la clasificación urbanística de los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria objeto de este expediente.

A este respecto informar que, tras realizar la correspondiente consulta a la Delegación de Obras Públicas y Transportes de Málaga en relación al sector urbanizable URP-AN2, del Plan Parcial de Ordenación aprobado en base al Plan General de Ordenación Urbana de Marbella aprobado definitivamente el 3 de junio de 1986, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 21 de junio de 1986, se comprueba que en la actualidad se han desarrollado en su totalidad las determinaciones establecidas en dicho Plan Parcial, es decir, la completa urbanización de la vía pecuaria conocida como el antiguo Camino de Ronda. En este sentido se excluye el citado tramo del procedimiento de deslinde, siendo de aplicación el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, el cual dispone lo siguiente:

"1. De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, y en base a los criterios establecidos en la Disposición adicional tercera del Decreto que aprueba el presente Reglamento, la Consejería de Medio Ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino de acuerdo con lo previsto en la citada disposición y en los artículos 2 y 4 del presente Reglamento."

Quinto. En cuanto a la Proposición del Deslinde los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Francisco José Ramos Marín, en calidad de Director-Gerente, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Promotora Ramos Marín, S.A., alega que ha podido comprobar que existe un error en la ubicación en la finca de su propiedad, al asignarle la parcela colindante núm. 8 cuando en realidad es la parcela núm. 12. Añade el interesado que dada la anchura legal de la Vereda y que la fachada de la citada finca es de unos 43,30 metros, es imposible que la superficie que se señala de intrusión a la misma sea de 604,69 metros cuadrados. Acompaña la alegación con nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad, y una ampliación de un plano.

Contestar que los documentos aportados no desvirtúan los trabajos técnicos realizados en este expediente de deslinde, ya que la nota simple informativa del Registro de la Propiedad y la ampliación del plano que aporta el interesado no aclara la situación sobre el terreno de los linderos de la citada finca. Por el contrario, en los planos que acompañan al expediente de deslinde queda claramente reflejada la afección de la parcela indicada sobre el dominio público pecuario.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

2. Don Daniel Mahíquez Ramírez, en nombre y representación de la Asociación Desarrollo Sampedreño, solicita que se realice el deslinde a su paso por la urbanización "Valle del Sol", por la finca "Concepción" al oeste de Río Verde, y por la "Colonia del Angel".

Contestar que el presente procedimiento de deslinde de acuerdo con la normativa vigente de vías pecuarias se ha realizado conforme a la descripción realizada por la clasificación aprobada de la "Vereda del Puente de Ronda", según la cual esta vía pecuaria no discurre por la "Colonia del Angel", ni por la urbanización "Valle del Sol".

En cuanto a que el trazado propuesto en este expediente de deslinde pase por la finca "Concepción", indicar que la vía pecuaria "Vereda del Puente de Ronda", discurre por los terrenos de la finca "Concepción", tal y como se refleja en los planos de situación del deslinde incluidos en este expediente, y en la relación de coordenadas UTM correspondientes incluidas en el Anexo de esta Resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 2 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de noviembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Puente de Ronda" en su totalidad, en el término municipal de Marbella a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 3.348,26 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.348,26 metros, la superficie deslindada de 69.850,37 m2 que en adelante se conocerá como "Vereda del Puente de Ronda", que linda:

- Al Norte:

Con el término municipal de Istán.

- Al Sur:

Con el Cordel de Benahavís a Ojén, actualmente intrusada por la parcela 1 del polígono 48271 de urbana de titularidad de Delta Inversión y Urbanismo, S.L.

- Al Este:

Con las siguientes parcelas según datos catastrales de Titular-Núm. Polígono/Parcela:

- Al Oeste, con las siguientes parcelas según datos catastrales de Títular-Núm. Polígono/Parcela:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 82)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 28 de diciembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 83)

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