Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente que se relaciona sobre protección de menores, por la que se declara la situación provisional de desamparo de la menor que se cita y se constituye su acogimiento residencial.

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Núm. Expte: 352/1996/41000168.

Nombre y apellidos: Carmen Sánchez Hoyos.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 17.1.2008, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores 352/1996/41000168-1, dictó resolución declarando la situación provisional de desamparo de la menor I.A.S., asumiendo la tutela de las mismas por ministerio de la Ley y constituyendo su acogimiento residencial.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, la interesada, en ignorado paradero, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el ar-

tículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 17 de enero de 2008.- La Presidenta de la Comision Provincial de Medidas de Protección, M.ª José Castro Nieto.

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