Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 08/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se concede con carácter excepcional una subvención a la entidad «Plataforma del Voluntariado Social de Córdoba», para la creación y gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones de la provincia de Córdoba.

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Con fecha 25 de julio de 2008, por la Entidad «Plataforma del Voluntariado Social de Córdoba» se ha solicitado una subvención excepcional de 73.421,12 euros, con el objeto de crear y gestionar Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones, con carácter comarcal, y que se ubicarán en los municipios de Pozoblanco, Cabra y Priego de Córdoba, así como un Aula de Formación en Córdoba, para tratar de dar respuesta a las Asociaciones que lo requieran de la provincia.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración de la sociedad. En Andalucía el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente facilitar la concesión de subvención con carácter excepcional a la citada entidad, que le permita la creación y gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones, con el fin de crear una Red Andaluza de Centros que sirvan para incrementar los niveles de participación y asociacionismo de la población andaluza.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o conveniar los servicios que sean de su competencia.

Por todo ello, y entendiéndose justificado el otorgamiento de las subvenciones con carácter excepcional sin promover la convocatoria pública en los términos del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones y teniéndose en cuenta que se trata de una única entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la finalidad pública y el interés social, este Centro Directivo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 15 que la Consejería de Gobernación mantiene sus actuales competencias en materia de voluntariado. Estas han sido desarrolladas por el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, y conforme el artículo 1.2 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para ello, esta Delegación del Gobierno,

RESUELVE

Primero. Objeto y financiación de la subvención.

Conceder a la Entidad «Plataforma del Voluntariado Social de Córdoba», con CIF G14527667, una subvención con carácter excepcional por importe de 73.421,12 euros (setenta y tres mil cuatrocientos veintiún euros con doce céntimos de euro), para subvencionar el proyecto presentado por la misma para la creación y gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones, con carácter comarcal, y que se ubicarán en los municipios de Pozoblanco, Cabra y Priego de Córdoba, así como un Aula de Formación en Córdoba, para tratar de dar respuesta a las Asociaciones que lo requieran de la provincia.

La subvención a que se refiere el párrafo anterior se financiará con cargo a los créditos consignados para el programa 31H, en la aplicación presupuestaría 0.1.09.00.02.14.488.08. 31H.0 y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago, correspondiente al 75% de la ayuda, librándose el 25% restante una vez justificado el primer pago, en la forma que se establece en el apartado tercero.

Segundo. Vigencia y plazo de ejecución.

La presente subvención iniciará su vigencia a partir de la fecha de transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida, finalizando su ejecución el día 31 de diciembre de 2008 y extendiéndose su vigencia hasta el completo desarrollo y justificación de los programas o actividades subvencionadas y en todo caso, hasta el día 31 de marzo de 2009.

Tercero. Justificación.

Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas a la terminación del proyecto subvencionado o, en todo caso, en el plazo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, o desde el abono de la subvención si éste es posterior, mediante la presentación de los documentos, y consistirá en la remisión a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, del certificado de asiento en contabilidad, los documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de los gastos realizados con cargo a las cantidades concedidas, así como memoria final acreditativa de las actividades desarrolladas, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula los procedimientos para la concesión de subvenciones u ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como el artículo 73 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con lo prescrito en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la establecida en el artículo 14.1.e).

Asimismo, la entidad beneficiaria de esta subvención, desarrollará el contenido de la misma aportando la infraestructura necesaria, así como los medios materiales y necesarios para su desarrollo, asumiendo la gestión económica derivada de la realización de las actividades proyectadas.

La entidad beneficiaria comunicará a la Agencia Andaluza del Voluntariado, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba la obtención de cualquier otra ayuda para idéntica finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como toda alteración económica de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción de la presente subvención.

En todo caso, en cualquier información o publicidad sobre las actividades, objeto de la presente subvención, se hará constar la colaboración de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza del Voluntariado, mediante la incorporación de los elementos de su identidad corporativa.

Igualmente, cualquier acto público relacionado con las actuaciones, objeto de la presente subvención, deberá ser comunicado previamente y con la antelación suficiente al Coordinador/a de la Agencia Andaluza del Voluntariado en la citada provincia.

Quinto. Excepción de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención a que se refiere la misma, el beneficiario de la subvención queda exceptuado de la prohibición para ser beneficiario de la misma consistente en no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como de la consistente en tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Comisión mixta de seguimiento.

El control y seguimiento de la gestión y desarrollo del Centro de Recursos se llevará a cabo mediante una Comisión Mixta, integrada por un representante de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, perteneciente a la Agencia Andaluza del Voluntariado y nombrado por el Director General de dicha Agencia, y dos representantes de la Entidad «Plataforma del Voluntariado Social de Córdoba» nombrados por el Presidente de la citada Asociación.

Esta Comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento derivados del desarrollo del contenido realizado en el Centro de Recursos.

Séptimo. Alteración de condiciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Octavo. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades indebidamente percibidas y a la exigencia del interés de demora, según lo dispuesto en los artículos 112 a 116, ambos inclusive, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Noveno. Concurrencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario».

Décimo. Régimen jurídico.

La resolución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre la modificación, interpretación, resolución y efectos del contenido de la presente Resolución, se regirá por lo dispuesto fundamentalmente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado en virtud del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función del carácter básico o no de sus preceptos en los términos de su Disposición Final Primera; el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad autónoma, artículos 103 a 116; las Disposiciones en materia de subvenciones recientemente incorporadas a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo I de su Título III) y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta, sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Undécimo. Orden jurisdiccional competente.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación del Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 25 de agosto de 2008.- La Delegada del Gobierno, M. Isabel Ambrosio Palos.

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