Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 10/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 2 de octubre de 2008, por la que se procede a la avocación y a la delegación de competencias en relación con el consorcio «Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica».

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Los Estatutos del Consorcio «Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica», publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 244, de 20 de diciembre de 2006, disponen en el artículo 10 que la Presidencia del Consorcio será ejercida por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

Por la Orden de 31 de enero de 2007, de esta Consejería, se delega la Presidencia del Consorcio «Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica» en el titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica.

El Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece que corresponde a la Dirección General de la Producción Ecológica la dirección e impulso de las políticas de agricultura ecológica incluidas en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería y, en particular, el apoyo a la producción de la agricultura y la ganadería ecológicas.

Teniendo en cuenta la previsión del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, se considera oportuno proceder en ese sentido en relación con las competencias delegadas mediante la Orden de 31 de enero de 2007 citada anteriormente, y correlativamente proceder a la delegación de las competencias, atendiendo a criterios de eficiencia en la gestión, en la persona titular de la Dirección General de la Producción Ecológica y en la persona titular de la Dirección del Consorcio, conforme se establece en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de junio, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocar las competencias delegadas por la Orden de 31 de enero de 2007, por la que se delega la Presidencia del Consorcio «Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica» en la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica.

Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Producción Ecológica la competencia para representar al Consorcio y ejercitar las acciones que procedan ante toda clase de entidades y persona públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

Tercero. Delegar en la persona titular de la Dirección del Consorcio «Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica» las siguientes competencias:

1. Solicitar la subvención nominativa a la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se aporta el 49% del presupuesto del Consorcio «Centro de Asesoramiento y Formación en Agricultura y Ganadería Ecológica» (en adelante CAFAGE), según lo establecido en el artículo 31 de los estatutos del citado Consorcio.

2. Celebrar convenios específicos de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Consejería y el CAFAGE con fecha 11 de mayo de 2007.

Cuarto. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2008

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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