Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 10/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 9 de septiembre de 2008, por la que se acuerda la formulación de planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía.

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La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus competencias en materia de vigilancia y control de la calidad del aire, dispone de los datos que proporcionan las estaciones de medida pertenecientes a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía, la cual se extiende a lo largo de todo el territorio andaluz. Entre los contaminantes controlados están las partículas en suspensión de tamaño inferior a diez micras (PM10) y el dióxido de azufre (SO2). En lo referente a su evaluación, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2005 de los valores límite establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, los valores límite aplicables para las partículas y el dióxido de azufre son los siguientes:

PM Período de promedio Valor límite
1. Valor límite diario para la protección de la salud humana 24 horas 50
2. Valor límite anual para la protección de la salud humana 1 año civil 40
SO Período de promedio Valor límite
1. Valor límite horario para la protección de la salud humana 1 hora 350
2. Valor límite diario para la protección de la salud humana 24 horas 125

Los datos registrados durante los años 2005, 2006 y 2007, ponen de manifiesto un número de superaciones del valor límite diario de PM10 mayor que el permitido. En muchas de las estaciones en las que se ha superado dicho límite diario, también se ha llegado a sobrepasar el valor límite anual. Las zonas en las que se han detectado dichos incumplimientos se extienden por toda Andalucía. En concreto, teniendo en cuenta la zonificación del territorio andaluz realizada en cumplimiento del artículo 3 del citado Real Decreto 1073/2002, se ha producido superación del valor límite de PM10 en las siguientes zonas:

1. Núcleos de 50.000 a 250.000 habitantes.

2. Córdoba.

3. Zonas rurales.

4. Zona industrial de Carboneras.

5. Bahía de Cádiz.

6. Granada y área metropolitana.

7. Málaga y Costa del sol.

8. Sevilla y área metropolitana.

9. Zona industrial de Huelva.

10. Zona industrial de la Bahía de Algeciras.

En la zona Industrial de la Bahía de Algeciras también hubo superaciones de los valores límite horarios o diarios de dióxido de azufre durante los años 2005 y 2006, aunque la aprobación del Plan de Acción Medioambiental para el Campo de Gibraltar (Orden de 15 de septiembre de 2005, BOJA núm. 187, de 23.9.2005), ha supuesto una mejora importante en la calidad del aire y el consiguiente cumplimiento de los valores límite de contaminantes.

En atención a estas circunstancias -la superación de los valores límite relativos a las partículas en suspensión y dióxido de azufre- que pueden suponer un riesgo para la salud de las personas y su calidad de vida, bienes jurídicos merecedores de la mayor protección por los poderes públicos, la Consejería de Medio Ambiente ha de adoptar las medidas necesarias para evitarlas o, en su caso, minimizarlas. Estas actuaciones se acuerdan en ejercicio de las previsiones que se encuentran tanto en normas estatales como autonómicas. Asimismo, el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, establece la obligación de las Administraciones Públicas de elaborar planes de actuación y de carácter preventivo, en los cuales se podrán prever medidas de control o supresión de aquellas actividades que sean significativas en la situación de riesgo, habilitando a las Administraciones competentes para adoptar las medidas necesarias de urgencia cuando se superen o se prevea que se van a superar los umbrales de alerta. Igualmente, la legislación ambiental comunitaria vigente establece la obligatoriedad de su elaboración cuando se superen los valores límite de calidad del aire ambiente, según se dispone en las Directivas de la Unión Europea 96/62/CE, 1999/30/CE, 2000/69/CE y 2002/3/CE relativas a la calidad del aire ambiente, en relación con los niveles límite autorizados para contaminantes.

Más recientemente, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ha incluido diversas disposiciones relacionadas con la gestión de la calidad del aire. En concreto, el artículo 16.2 de esta Ley establece que las Comunidades Autónomas adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, así como para minimizar o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica. De conformidad con este artículo, en estos planes se integrarán planes de movilidad urbana, con vistas al fomento de modos de transporte menos contaminantes. Asimismo, se identificará la Administración que en cada caso sea responsable para la ejecución de las medidas. Además, se podrán prever medidas de control o suspensión de aquellas actividades que sean significativas en la mala calidad del aire, incluido el tráfico.

Contempla, asimismo, el artículo 16.4 la posibilidad de que las entidades locales elaboren, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes y programas. Para la elaboración de estos planes y programas se deberá tener en cuenta los planes de protección de la atmósfera de las respectivas comunidades autónomas. Los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones adoptarán también planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica. En cualquier caso, las entidades locales, con el objeto de alcanzar los objetivos de la citada ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece la competencia de la Consejería de Medio Ambiente para elaborar y ejecutar planes para la mejora de la calidad del aire, correspondiendo a los municipios solicitar a dicha Consejería la elaboración de planes de mejora de la calidad del aire que afecten a su término municipal y proponer las medidas que se consideren oportunas para su inclusión en los mismos., así como la ejecución de medidas incluidas en los planes y en particular las referentes al tráfico urbano. El Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, pretende igualmente concretar los objetivos de calidad ambiental mediante una regulación tendente a prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación del aire, configurando los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica, así como el procedimiento para su formulación, tramitación y aprobación.

Los planes de mejora de la calidad del aire contemplados en la presente Orden se conciben como una herramienta cuyo objeto es prevenir y eliminar la contaminación atmosférica de la zona, adoptando las medidas necesarias, coordinadamente entre las Administraciones competentes y los agentes económicos implicados, con el fin de proteger el medio ambiente contra los efectos adversos de las actividades humanas, así como mantener niveles admisibles de calidad del aire para salvaguardar las condiciones de salubridad y, cuando sea posible, recuperar aquellas zonas que se hayan visto afectadas negativamente.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Directora General de Cambio de Climático y Medio Ambiente Urbano y del Director General de Prevención y Calidad Ambiental, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en el artículo 6.1 del Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por el Decreto 74/1996, de 20 de febrero,

ACUERDO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de la presente Orden acordar la formulación de los planes de mejora de la calidad del aire que serán de aplicación en los municipios correspondientes a las zonas y aglomeraciones que se relacionan a continuación:

PLANES DE ÁMBITO URBANO
PROVINCIA ZONA/AGLOMERACIÓN MUNICIPIOS
ALMERÍA NÚCLEOS DE 50.000 A 250.000 HABITANTES Almería y El Ejido
ZONAS RURALES Cuevas del Almanzora
CÁDIZ NÚCLEOS DE 50.000 A 250.000 HABITANTES Jerez de la Frontera
BAHÍA DE CÁDIZ Cádiz, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando
CÓRDOBA AGLOMERACIÓN DE CÓRDOBA Córdoba (sólo núcleo urbano)
GRANADA AGLOMERACIÓN DE GRANADA Albolote, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cenes de la Vega, Churriana de la Vega, Cúllar-Vega, Gabias (Las), Granada, Huétor-Vega, Jun, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pulianas, Santa Fe, Vegas del Genil, Maracena, Gójar, Cájar y Zubia (La)
JAÉN NÚCLEOS DE 50.000 A 250.000 HABITANTES Jaén
MÁLAGA MÁLAGA Y COSTA DEL SOL Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Rincón de la Victoria, Torremolinos y Vélez-Málaga
SEVILLA SEVILLA Y ÁREA METROPOLITANA Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Algaba (La), Almensilla, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Camas, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gines, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Puebla del Río (La), Salteras, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal
PLANES DE ÁMBITO INDUSTRIAL
PROVINCIA ZONA/AGLOMERACIÓN MUNICIPIOS
ALMERÍA ZONA INDUSTRIAL DE CARBONERAS Carboneras y Níjar
CÁDIZ ZONA INDUSTRIAL BAHÍA DE ALGECIRAS Algeciras, Barrios (Los), Línea de la Concepción (La) y San Roque
HUELVA ZONA INDUSTRIAL DE HUELVA Huelva, Moguer, Niebla, Palos de la Frontera, Punta Umbría y San Juan del Puerto
JAÉN ZONAS RURALES Torredonjimeno

Segundo. Objetivos y contenido.

1. Los planes de mejora de la calidad del aire tendrán por objeto:

a) Indicar las medidas que deben adoptarse para mejorar la calidad atmosférica de la zona, reduciendo los niveles de contaminantes que han rebasado los valores límite.

b) Establecer las medidas de actuación que se deberán acometer en caso de superar los límites establecidos.

c) Desarrollar mecanismos de tipo preventivo de modo que, en el futuro, se reduzca o elimine el riesgo de superación y, en cualquier caso, no se exceda el número de ocasiones que la normativa vigente permite con respecto a los valores límite.

2. El contenido de los planes de mejora de la calidad del aire incluirá la información recogida en el anexo de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre.

Tercero. Tramitación.

La elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire corresponde a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano en lo que respecta a los Planes de ámbito urbano y a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en lo que se refiere a los de ámbito industrial. Estos planes se elaborarán conforme al procedimiento previsto por el Reglamento de la Calidad del Aire para los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica. En estos planes se integrarán todos aquellos que elaboren las entidades locales en función de las competencias que les asigna la legislación vigente y, en particular, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 74/1996, los planes de mejora de la calidad del aire se someterán a información pública durante un período de un mes y se dará audiencia a las entidades interesadas y a aquellas administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas.

Cuarto. Información al público.

La población estará informada de todo lo relativo a la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes cuya formulación se incluye en la presente Orden, en los términos previstos en el artículo 8 de la citada Ley 34/2007 y demás normativa aplicable en vigor.

Quinto. Aprobación y publicación.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación de los planes mediante Decreto, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Cooperación entre Administraciones Públicas.

La Consejería de Medio Ambiente propondrá la creación de un comité técnico en el que estarán representadas todas las Administraciones locales y Organismos de la Junta de Andalucía afectados, con el fin de participar en la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire, así como plantear medidas y otros instrumentos a incluir en los mismos.

Séptimo. Integración en Planes de Calidad Ambiental.

Los planes de mejora de la calidad del aire correspondientes a las zonas de Bahía de Algeciras y de Huelva se integrarán en sus respectivos Planes de Calidad Ambiental, cuya formulación fue aprobada por Orden de 18 de abril de 2000, por la que se aprueba la formulación del Plan de Calidad Ambiental del Campo de Gibraltar (BOJA núm. 59, de 20.5.2000) y Orden de 9 de febrero de 2000 por la que se aprueba la formulación del Plan de Calidad Ambiental de Huelva y su entorno (BOJA núm. 34, de 21.3.2000).

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2008

CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LOS PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE

1. Localización del rebasamiento:

- Región.

- Ciudad (mapa).

- Estación de medición (mapa, coordenadas geográficas).

2. Información general.

- Tipo de zona (ciudad, área industrial o rural).

- Estimación de la superficie contaminada (km2) y de la población expuesta a la contaminación.

- Datos climáticos útiles.

- Datos topográficos pertinentes.

- Información suficiente acerca del tipo de objetivos de la zona afectada que deben protegerse.

3. Autoridades responsables.

- Nombres y direcciones de las personas responsables de la elaboración y ejecución de los Planes de Mejora.

4. Naturaleza y evaluación de la contaminación.

- Concentraciones observadas durante los años anteriores (antes de la aplicación de las medidas de mejora).

- Concentraciones medidas desde el comienzo del proyecto.

- Técnicas de evaluación utilizadas.

5. Origen de la contaminación, características y niveles de emisión e inmisión.

- Lista de las principales fuentes de emisión responsables de la contaminación (mapa).

- Cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (t/año).

- Información sobre la contaminación procedente de otras regiones.

6. Análisis de la situación.

- Detalles de los factores responsables del rebasamiento (transporte, incluidos los transportes transfronterizos o la formación de contaminantes secundarios en la atmósfera).

- Detalles de las posibles medidas de mejora de la calidad del aire.

- Objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para cumplir la legislación vigente.

7. Detalles de las medidas o proyectos de mejora que existían antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1073/2002.

- Medidas locales, regionales, nacionales o internacionales.

- Efectos observados de estas medidas.

8. Información sobre las medidas o proyectos adoptados para reducir la contaminación tras la entrada en vigor del Real Decreto 1073/2002.

- Lista y descripción de todas las medidas previstas en el proyecto a corto y largo plazo.

- Calendario de ejecución.

- Prescripciones técnicas generales.

- Disposiciones especiales para focos particulares.

- Lugares e instalaciones sensoras apropiadas para la vigilancia.

- Estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.

9. Información sobre las medidas o proyectos planeados o en fase de investigación a largo plazo.

10. Lista de las publicaciones, documentos, trabajos, etc., que completen la información solicitada en el presente Anexo.

11. Medio de financiación.

12. Procedimientos para el seguimiento de su cumplimiento y para su revisión.

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