Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 14/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1426/2007. (PD. 3587/2008).

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NIG: 4109142C20070044663.

Procedimiento: Juicio Verbal 1426/2007. Negociado: 4A.

De: Ramagel, S.L.

Procurador: Sr. Ángel Díaz de la Serna y Aguilar8.

Contra: Factory Hobby, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 1426/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Ramagel, S.L., contra Factory Hobby, S.L., sobre Desahucio del local sito en la C/ Asunción, núm. 39, local derecha, Sevilla, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 1426/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Ramagel, S.L., con Procurador don Ángel Díaz de la Serna y Aguilar, y de otra como demandado Factory Hobby, S.L., sobre desahucio y reclamación de cantidad, y,

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de Ramagel, S.L., y se declara resuelto el contrato de arrendamiento que tiene con la demandada Factory Hobby, S.L., del local sito en la C/ Asunción, núm. 39, local derecha; y se acuerda el desahucio de la misma, requiriéndola para que abandone el local en el plazo local o caso contrario se procederá a su lanzamiento.

Asimismo se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.366,86 euros, más las rentas que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento.

Se condena a la demandada a las costas de esta primera instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 5 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Factory Hobby, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 16 de septiembre de 2008.- El Secretario Judicial.

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