Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 15/10/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 26 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector SUO Industrial «Los Arenales», en el municipio de La Rambla (Expte. P-37/08), de Aprobar Definitivamente a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2008.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR SUO INDUSTRIAL «LOS ARENALES», EN EL MUNICIPIO DE LA RAMBLA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-37/08.

Tramitado por el Ayuntamiento de La Rambla, a instancias de Cincosur, S.A. representado por doña Carmen E. Pérez Valera, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector SUO Industrial «Los Arenales», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 2 de abril de 2008, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, oficio del Ayuntamiento de La Rambla solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Posteriormente, a requerimiento de esta Delegación Provincial, se completa el expediente con diversa documentación con fecha 30 de junio de 2008.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de La Rambla, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 17 de enero de 2007, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Campiña del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial, y de la Secretaria del Ayuntamiento de la Rambla.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 20, de fecha 6 de febrero de 2007, en el diario El Día de Córdoba de fecha 22 de enero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose personalmente a todos los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de una única alegación la cual fue informada por el equipo redactor de la modificación y por la Secretaria del Ayuntamiento de la Rambla.

Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorporan al expediente informes emitidos por el del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 25 de abril de 2007; de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 2 de marzo de 2007, en sentido favorable; y el informe favorable con condiciones de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 21 de febrero de 2008. Así como la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 13 de junio de 2007.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2008, la aprobación provisional.

Consta en el expediente la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante resolución de fecha 11 de junio de 2008.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fechas 30 de junio de 2008.

Posteriormente, el Ayuntamiento de La Rambla remite con fecha de entrada el 15 de julio de 2008 en esta Delegación Provincial documentación por la que se pone en conocimiento que han sido advertidos en el documento técnico de innovación una medición errónea de las superficies resultantes de la ordenación dispuesto, por lo que en consecuencia, se contienen parámetros imprecisos relacionados con la determinación del techo edificable; todo ello, se comunica con la finalidad de que la Comisión valore dicha circunstancia y advierta de la necesidad de su corrección en el trámite de aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de La Rambla es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes favorables del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas emitido el 25 de abril de 2007 y con condiciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emitido el 21 de febrero de 2.008 y de Incidencia Territorial emitido por esta Delegación Provincial con fecha 2 de marzo de 2007.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A y 2; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de obtener suelo industrial para satisfacer la demanda existente actualmente en el municipio de La Rambla, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan de General de Ordenación Urbanística del municipio, y de su Revisión, actualmente en redacción.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 11 de junio 2008, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

El proyecto de urbanización, deberá someterse de nuevo a informe del órgano competente en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma Andaluza, conforme a lo exigido en el informe emitido por dicho órgano.

A los electos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forma parte de la ordenación estructural de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de la Rambla las determinaciones de la misma que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de la citada Ley. Las referencias al aprovechamiento tipo de los art. 147 y 148 se entenderán hechas al aprovechamiento medio.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La clasificación del nuevo SGV-1 como suelo no urbanizable, y la previsión del sistema de actuación por compensación para su obtención, establecido en su ficha de planeamiento.

La edificabilidad neta de la manzana de servicios expresada en el plano de ordenación núm. 10 (1,777304 m²t/m²s), respecto a la establecida en el art. 26 (1,335561 m²t/m²s); la omisión del SGV-1 como integrante del area de reparto «Los Arenales» (art. 146).

La divergencia en el computo de plazas de aparcamiento publico realizadas en la memoria (1.182, en el apartado 2.5), en el Anexo de «Justificación de la reserva de plazas de aparcamiento» (1.175), y el plano de ordenación núm. 10 (1.177). Y en la superficie destinada a equipamiento público en el cuadro resumen (14.297 m²s) y de usos pormenorizados (14.286 m²s) del plano de ordenación núm. 10.

La representación del sistema de saneamiento realizada en el plano de ordenación núm. 19, resulta contradictoria con lo regulado en el artículo 9 de las normas urbanísticas, en el que se establece un sistema separativo.

De conformidad con el contenido del escrito remitido por el Ayuntamiento de la Rambla con fecha 15 de julio de 2008, deberán corregirse los errores de medición de superficies resultantes de la ordenación detallada dispuesta en el plano de ordenación núm. 10, así como de aquellas determinaciones dependientes y relacionadas con dicha medición.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla, relativa a Nuevo Sector SUO Industrial «Los Arenales», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de La Rambla, a Cincosur, S.A. representado por doña Carmen E. Pérez Valera, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, conforme al articulo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en relación a la Disposición Adicional Primera, del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 25 de julio de 2008.- VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincialde Ordenación del Territorio y Urbanismo, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 26 de septiembre de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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