Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 15/10/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 10 de septiembre de 2008, del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, de bases para la selección de plazas de Técnico en Jardín de Infancia.

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Mediante Decreto de la Alcaldía número 151/2008 (Dpto. Recursos Humanos) de fecha 20 de agosto de 2.008 se ha aprobado la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de méritos, y en el marco de consolidación del empleo temporal, de dos plazas de Técnico en Jardín de Infancia vacantes en la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo, con arreglo a las siguientes Bases que fueron aprobadas en la misma Resolución:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO EN JARDÍN DE INFANCIA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL COMO LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de méritos, y en el marco de consolidación del empleo temporal, de dos plazas de Técnico en Jardín de Infancia vacantes en la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo.

Se realiza mediante concurso, dado que la principal función que se realiza en estas plazas que se convocan es la de atención a menores de edad por lo que resulta idóneo que los aspirantes cuenten con experiencia en atención infantil, formación pedagógica y educación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de Consolidación de empleo temporal del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se dispone que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, la presente convocatoria se realiza para la consolidación de empleo temporal dentro de este marco.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad Española. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Segundo Grado de Técnico Especialista en Jardín de Infancia o ciclos formativos profesionales medio o superior de la rama.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de Técnico en Jardín de Infancia.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad específica previstos por la normativa vigente.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

h) En el supuesto de tratarse de extranjeros referenciados en la letra a) deberán superar una prueba previa, ante el Tribunal nombrado para valorar la convocatoria, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Aquellos extranjeros que hubieran realizado estudios oficiales en España podrán ser excluidos de este requisito por el Tribunal.

i) Ser interino o personal laboral con anterioridad al 1 de enero de 2005 en puesto similar al que se oferta, según lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, desempeñando el puesto de trabajo de forma permanente desde esa fecha mediante contrato temporal en cualquier Administración Pública.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de solicitarlo en el modelo de instancia conforme al Anexo II de estas Bases, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse: Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Junto a la documentación relacionada con anterioridad, los solicitantes deberán presentar documentos en original o fotocopia debidamente compulsada de los méritos que en su caso aleguen para su valoración. No teniéndose en cuenta los presentados y los obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en original o fotocopia compulsada.

3.3. Plazo de presentación: Las instancias acompañadas de la documentación complementaria se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día finalizara en sábado, domingo o festivo, se prorrogará al día siguiente hábil.

3.4. Lugar de presentación: Las instancias acompañadas de la documentación complementaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. También podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si conforme al referido precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos deberá aparecer el sello del certificado en el sobre exterior y en la propia instancia.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 10,18 €, que deberán abonarse mediante pago directo en las Oficinas de la Tesorería Municipal (Calle San Juan, núm. 22), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la base 3.2. Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante, Documento Nacional de Identidad y de la prueba selectiva a la que se presenta, identificándola específicamente.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de defectos o errores que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En dicha resolución y publicación también se incluirá la designación de miembros del Tribunal y el lugar, fecha y hora de constitución del mismo. Igualmente se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Durante el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no presentados en la solicitud inicial.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A la referida Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1 Composición: El Tribunal Calificador de los méritos de los aspirantes se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Estará constituido por cinco miembros, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designará Presidente, Secretario y tres Vocales del Tribunal, todos con voz y voto, salvo el Secretario que tendrá voz y no voto, así como miembros suplentes, cuyo nombramiento junto con los titulares se publicarán en el BOP.

5.2. Designación de los miembros del Tribunal: La determinación y designación concreta de los miembros del Tribunal así como la de sus suplentes, corresponde a la Alcaldía en la misma Resolución a que se refiere la Base Cuarta, haciéndose asimismo pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

5.3. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.4. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

5.5. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar en todo momento sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes su Presidente y Secretario. Indistintamente podrán actuar sus miembros titulares o suplentes.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. El Tribunal tendrá competencias y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en estas bases.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Sexta. Fase de concurso.

6.1. Valoración de méritos.

Los méritos a valorar en el concurso serán los siguientes:

6.1.1. Méritos profesionales.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en los puestos o en desempeño de funciones de igual o similar naturaleza y contenido al solicitado en la forma siguiente:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en puestos o en desempeño de funciones de igual o similar naturaleza y contenido al que se opta: 0,075 puntos, con un máximo de 5 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Autonómica o Estatal en puestos o en desempeño de funciones de igual o similar naturaleza y contenido al que se opta: 0,035 puntos, con un máximo de 3 puntos.

A efectos de valoración no computarán servicios prestados simultáneamente a otros que hayan sido objeto de valoración.

Se valorarán los servicios prestados mediante nombramiento de Funcionario, contrato laboral o contrato administrativo.

El tiempo de servicio será acreditado mediante certificación expedida por el/la Secretario/a General o funcionario competente de la Administración pública, al que hayan prestado sus servicios, debiéndose indicar asimismo las funciones que ha venido desempeñando en el ejercicio de dicho cargo.

El cómputo de tiempo valorable se realizará sumando el total de días acreditados mediante certificación y dividiendo el resultado obtenido entre 30. El cociente de la división citada será el número de meses completos que se considerará a los efectos de valoración de los servicios prestados despreciando el resto que pudiera darse.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán porcentualmente según el número de horas. No serán en ningún caso computable el tiempo de servicio prestado como personal de confianza.

6.1.2. Méritos relativos a la formación y perfeccionamiento personal.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2,5 puntos.

Los cursos, congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento, se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, debiendo ser impartidos por centros oficiales u homologados por la autoridad educativa correspondiente exclusivamente salvo que tal misión corresponda a una autoridad diferente, haber sido realizados en el ámbito de los planes de formación entre Sindicatos y Administraciones Públicas o convocados por una Administración Pública. No se valorarán los cursos, jornadas o similares que se hayan realizado para la obtención del Título de Técnico en Jardín de Infancia necesario para presentarse a esta plaza.

Para computar este apartado se sumarán las horas acreditadas de formación recibidas por el aspirante, valorándose a razón de 0,0625 puntos por cada 20 horas. Las fracciones inferiores a 20 horas serán despreciadas.

Las horas de formación recibidas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente diploma o certificación acreditativa de la asistencia, expedido por el organismo que lo haya impartido. Solo computarán aquellos justificantes en los que se especifique claramente el número de horas de formación recibidas. Si no se indicase el número de horas no serán computados.

6.2. Período de reclamaciones.

Una vez realizada la Valoración de méritos alegados y debidamente justificados por el Tribunal, este procederá a la publicación de los resultados en el tablón de anuncios Municipal dando un plazo de diez días hábiles a los efectos de observaciones o reclamaciones que se consideren pertinentes por los candidatos interesados en relación a la valoración efectuada.

Las mismas serán resueltas por el Tribunal Calificador que será convocado al efecto, sin que en las reclamaciones se puedan alegar méritos distintos a los presentados inicialmente junto a la solicitud.

Caso de no presentarse observaciones o reclamaciones, el resultado de la valoración provisional expuesta se entenderá elevada automáticamente a definitiva.

En todo caso, se presenten o no observaciones o reclamaciones, el resultado definitivo de la valoración se hará público en el tablón de anuncios.

Séptimo. Calificación definitiva y propuesta de selección.

7.1. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, una vez resueltas las posibles alegaciones que se presenten.

7.2. Finalizado el proceso el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera la calificación definitiva por orden de puntuación, en la que constarán los puntos obtenidos en la fase de concurso.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor número de días de servicio en la Administración Local en plaza de igual o similar naturaleza.

- Mayor número de días de servicio en la Administración Pública distinta de la local en plaza de igual o similar naturaleza.

- Mayor número de horas valoradas en el apartado 6.1.2.

7.3. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la propuesta definitiva del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, conforme a lo establecido en la base segunda:

a) Documento Nacional de Identidad o documentación nacional equivalente en el supuesto de extranjeros.

b) El título exigido en la convocatoria o el resguardo de haberlo pagado con fecha anterior al de finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada de cumplir con los requisitos señalados en la Base Segunda, apartados e) y f).

8.2. Si cualquier aspirante propuesto, dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación correcta o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de ser nombrado. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Noveno. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos por el Tribunal que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para participar en el proceso selectivo, será nombrado por el Alcalde-Presidente, procediéndose a la formalización del contrato laboral indefinido en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento y pasando a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera como personal laboral fijo con la categoría de Técnico en Jardín de Infancia, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Décima. Régimen Jurídico aplicable y recursos.

10.1. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la siguiente normativa en lo que no contradiga la norma anteriormente indicada:

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.

- Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable.

- Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía que le sea de aplicación y cualquier otra disposición aplicable.

10.2. El desempeño del puesto queda afectado por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10.3. Las bases vinculan al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en este proceso de selección.

10.4. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vejer de la Frontera, 10 de septiembre de 2008.- El Alcalde, Antonio Jesús Verdú Tello.

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