Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 16/10/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Agustín Mayo Carbajo contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, recaída en el expediente S-AR-GR-000365- 06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Agustín Mayo Carbajo de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 11 de junio de 2008.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. La Policía Local de Granada constató, por medio de acta de ejecución levantada a las 00,14 horas del día 18 de agosto de 2006, que el establecimiento denominado “Bar Restaurante El Campanario”, sito en calle Reyes Católicos núm. 42, se encontraba en funcionamiento incumpliendo la orden de clausura contenida en el Decreto del Sr. Teniente de Alcalde Delegado del área de Medio Ambiente de 25 de mayo de 2006, en el que se acordaba la suspensión de sus actividades hasta tanto contase con la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento.

Por tal motivo, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento, don Agustín Mayo Carbajo, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP).

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 17 de julio de 2007, la Sra. Delegada del Gobierno acordó imponerle la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61), como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, consistente en la celebración de un espectáculo o ejercicio de una actividad recreativa quebrantando la suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente, al considerarse probados los hechos objeto descritos en el Antecedente Primero de esta resolución.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 7 de agosto de 2007, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 10 de septiembre siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

El recurso interpuesto por don Agustín Mayo Carbajo contra la resolución recaída en el expediente citado en el encabezamiento, fue presentado en el registro general de la Delegación del Gobierno en Granada en fecha 10 de septiembre de 2007. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el día 7 de agosto de 2007, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido ampliamente el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.

Por cuanto antecede, vista las normas legales citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra la resolución de la Sra. Delegada del Gobierno en Granada, de fecha 17 de julio de 2007, recaída en expediente GR-365/06-AR, confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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