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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, Sección de Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2008 por el que se deniega la Modificación de Elementos del PGOU de Manilva (Málaga) para incrementar el número de viviendas del sector de suelo urbano OC-2 «Honda Cavada», Unidad de Ejecución (A), calle Benito.
TEXTO DEL ACUERDO
Previos antecedentes que obran en el expediente relativos al documento aportado por el Ayuntamiento y requerimientos efectuados por la Delegación Provincial, se adopta el presente acuerdo sobre el documento técnico de fecha enero 2007 (último documento remitido por el Ayuntamiento con entrada en la Delegación Provincial el 12.4.2007),
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 12 de septiembre de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. Vivienda y Ordenación del Territorio, Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, BOJA núm. 97, de 16.5.2008) el expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Manilva que tiene por objeto incrementar el número de viviendas del sector de suelo urbano OC-2 «Honda Cavada», Unidad de Ejecución (A), calle Benito, pasando de 46 a 140 viviendas. La superficie del sector según última medición es de 47,493 m².
Por el Ayuntamiento se solicita la emisión de informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2.C de la LOUA por entender que la modificación no afecta a la ordenación estructural.
Segundo. Previo requerimiento en el que se indica expresamente que la innovación propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio al incrementar la densidad que se establece en el PGOU vigente para esta zona del suelo urbano [art. 10.1.A) d) LOUA], por el Ayuntamiento se aporta el instrumento urbanístico de modificación y su ampliación para aprobación definitiva (recepción 12.4.2007).
Tercero. Tramitación municipal. Constan en el expediente: Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 29 de mayo de 2006; trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en BOP de 16.6.2006 y prensa, adjuntando certificación de que no se ha formulado alegación alguna; certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2006 y del acuerdo de aprobación provisional de la ampliación del documento adoptado por el mismo órgano el 30 de marzo de 2007.
Se aportan: Informe favorable del Arquitecto Municipal previo al acuerdo de aprobación inicial; informes del Secretario del Ayuntamiento sobre tramitación, previos a los acuerdos de aprobación inicial y provisional. El documento técnico está diligenciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Procedimiento.
La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 29 de mayo de 2006 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Manilva se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta.
De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 20 de enero de 2007 no sería de aplicación la limitación establecida en la Disposición transitoria segunda apartado 2 de la LOUA. Dicha limitación no es de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 20 de enero de 2007 siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación, Las modificaciones que puedan continuar su tramitación se adecuarán a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio que sea de aplicación.
II. Régimen de Competencias.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que nos ocupa corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B) a) y artículo 36.2.c), regla 1.ª de la LOUA, por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 100.000 habitantes.
Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 220/2006, es de aplicación dicha norma de acuerdo con la Disposición Transitoria única, apartado 1, que, respecto de los «Expedientes en Tramitación», establece: «Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen».
Por Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, se crea la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. El artículo 9 del citado Decreto atribuye a dicha Consejería las competencias que venía ejerciendo la Consejeria de Obras Públicas y Transportes en materia de urbanismo, quedando adscritas a aquélla las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según dispone el articulo 2.4 del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
III. Valoración.
A) Desde el punto de vista urbanístico, se informa desfavorablemente la modificación propuesta.
Como se ha indicado (Antecedente Segundo), la modificación propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio al incrementar la densidad que se establece en el PGOU vigente para esta zona del suelo urbano [art. 10.1.A) d) LOUA].
Justifican la innovación del PGOU debido a que las viviendas resultantes (máx 46) resultan con una superficie de 300 m² al agotar la edificabilidad que para este ámbito asigna el PGOU vigente, estando la tipología resultante «muy alejada de la realidad urbana de la zona».
Se aumenta la superficie de la Unidad de Ejecución que pasa de 4,6000 ha a 4,7493 ha. Incrementan la cesión de áreas libres de 10.000 m² a 12.000 m².
Se incrementa la edificabilidad neta sobre parcela de 0,7 m²/m² a 0,8 m²/m² al modificar la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada a adosada. El PGOU de Manilva prevé en la OC-2 un total de 46 viviendas unifamiliares aisladas en parcela de 300 m².
La página 10 del documento de innovación de fecha enero 2007 aprobado por el Ayuntamiento dice textualmente: «La modificación propuesta se fundamenta básicamente en la redelimitación de los ámbitos de los sectores previstos por el Plan general y por la modificación a la baja de los parámetros de edificabilidad y densidad de éstos.»
En cambio, el número de viviendas se eleva de 46 a 140 viviendas incrementando, por tanto, la densidad de viviendas.
No se justifica el incremento del número de viviendas y la densidad resultante ni se justifica el cumplimiento del artículo 36 de la LOUA en cuanto a las mejoras que supone para la población.
B) En informe jurídico de fecha 8.4.2008 se concluye que debe someterse el expediente a un pronunciamiento de la CPOTU a fin de que se acuerde la denegación de la aprobación definitiva.
Previa ponencia de la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio e intervenciones que constan en acta, vistas la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Denegar en los términos del artículo 33.2.e) de la LOUA la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Manilva (Málaga) para incrementar el número de viviendas del sector de suelo urbano OC-2, «Honda Cavada», Unidad de Ejecución (A), calle Benito pasando de 46 a 140 viviendas, según el documento de fecha enero 2007 aprobado provisionalmente el 4.9.2006 y 30.3.2007 (diligenciado).
2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Manilva y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas; contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 24 apartados 2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. En Málaga, a 28 de julio de 2008. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, por delegación, Orden de 5 de junio de 2008 (BOJA núm. 117, de 13.6.2008). Fdo.: Josefa López Pérez.
Málaga, 26 de septiembre de 2008.- La Delegada, Josefa López Pérez.
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