Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 17/10/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Profesional especialidad Calidad Ambiental y Psicoprofesional.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007 de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público, y habida cuenta de los cambios acaecidos en la clasificación profesional de los funcionarios de carrera establecida por el art. 76 de la Ley 7/2007, que ha tenido reflejo en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2007 por el que se establece la Creación de Escalas Propias de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y publicados en BOJA núm. 236 de 9 de diciembre, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Profesional Especialidad Salud Laboral y Deportiva de la Universidad de Granada por el turno de promoción interna.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala Técnica Profesional Especialidad Calidad Ambiental y Psicoprofesional de la Universidad de Granada.

Las plazas convocadas, en el caso de no ser cubiertas, no podrán ser acumuladas a ningún otro turno de acceso.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, desarrollada por Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario en que el puesto de trabajo que actualmente ocupan se haya convertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de noviembre de 2008. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

f) Ser titular de un puesto que haya sido clasificado en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad como «ocupado por personal laboral» y adscrito a la Escala correspondiente con una antigüedad de, al menos, dos años en el mismo.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente, en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada (edificio Santa Lucía, C/ Santa Lucía, s/n, Granada). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente, en caso de no ostentar la nacionalidad española presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante.

3.1.1. Igualmente, los aspirantes, deberán acompañar certificación que será expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, acreditativa de que el puesto del que es titular el interesado ha sido clasificado como reservado a personal funcionario y adscrito a la Escala correspondiente a esta convocatoria.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud «para la Universidad»), se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

Igualmente, y cuando por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo de ejercicios se requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes, en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 2), teléfono 958 244 327.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que le corresponda según lo establecido en el Manual Práctico para la Liquidación y Tramitación de Indemnizaciones por Razón del Servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de abril de 2008.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación se iniciará, en su caso, siguiendo la letra correspondiente al sorteo efectuado por la Junta de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2008. De no haberse producido dicho sorteo a la fecha de inicio de los ejercicios, se utilizará con carácter supletorio la letra del sorteo efectuado para la Administración General del Estado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de oposición y de concurso.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Técnica Profesional Especialidad Salud Laboral y Deportiva de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de julio, y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal Calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la mencionada ley 30/1992.

9.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 29 de septiembre de 2008.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase oposición: La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del Anexo II de esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Por cada pregunta contestada de forma incorrecta se descontará ¼ del valor de una pregunta contestada correctamente.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de respuestas correctas, una vez descontadas las erróneas, necesario para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio. Consistirá en la contestación a dos supuestos prácticos divididos en preguntas con respuesta alternativa, con la siguiente distribución:

a) Un supuesto de entre dos propuestos por el tribunal, del Bloque General (I. «Ordenamiento Jurídico») del programa que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

b) Un supuesto de entre los tres propuestos por el Tribunal, uno de cada uno de los apartados del Bloque Específico: II. «Gestión Universitaria», III. «Régimen Económico y Financiero» y IV. «Recursos Humanos».

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones de la fase de oposición, en instancia que será facilitada por el Servicio de Personal de la Universidad.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Se valorarán a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según los siguientes criterios, hasta un máximo de 20 puntos:

Por servicios prestados en la Universidad de Granada: 1/365 puntos/día.

Por servicios reconocidos en Administración diferente a la Universidad de Granada: 0,5/365 puntos/día.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.

ANEXO II

Programa

BLOQUE GENERAL

I. Ordenamiento jurídico.

Tema 1. La Constitución Española: derechos y libertades.

Tema 2. La Corona, Las Cortes generales, la Administración y el poder Judicial.

Tema 3. La Organización territorial del Estado y la Reforma Constitucional.

Tema 4. Los Órganos de las Administraciones Públicas. Las administraciones públicas y sus relaciones.

Tema 5. Los Interesados. La actividad de las Administraciones Públicas. De las disposiciones y los actos administrativos.

Tema 6. Las disposiciones y los actos administrativos.

Tema 7. El procedimiento administrativo.

Tema 8. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 9. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

Tema 10. La potestad sancionadora de las administraciones

BLOQUE ESPECÍFICO

II. Gestión universitaria.

Tema 11. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de la universidades. Estructura de las Universidades.

Tema 12. Órganos de Gobierno y representación de las Universidades.

Tema 13. Organización de las Enseñanzas d las Universidades.

Tema 14. El profesorado de las Universidades.

Tema 15. El personal de Administración y Servicios y los estudiantes.

Tema 16. La Universidad de Granada régimen jurídico, estructura y funciones.

Tema 17. Órganos de Gobierno de la Universidad de Granada. Composición y Principales funciones.

Tema 18. La investigación en las Universidades. Fuentes de financiación. Los programas de formación de investigadores.

Tema 19. Plan propio de Investigación de la Universidad de Granada.

III. Régimen económico y financiero.

Tema 20. El Régimen económico de la Universidad de Granada.

Tema 21. El presupuesto de la Universidad de Granada. Elaboración y aprobación. Estructura.

Tema 22. Ejecución del presupuesto de la Universidad de Granada. Normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Granada.

Tema 23. El patrimonio de la Universidad de Granada.

IV. Recursos humanos.

Tema 24. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 25. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

Tema 26. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema 27. Ordenación de la actividad profesional.

Tema 28. Situaciones administrativas.

Tema 29. Régimen disciplinario.

Tema 30. Incompatibilidades.

Tema 31. El acuerdo de homologación del Personal de Administración y Servicios funcionario.

Tema 32. Acuerdo sobre el complemento de productividad y mejora del PAS de las Universidades Andaluzas.

Tema 33. Acuerdos andaluces de Vacaciones, permisos y licencias.

Tema 34. Otros acuerdos andaluces de homologación: Complemento Homologador, Acción Social y Salud laboral.

Tema 35. Políticas en materias de igualdad de género. Normativa vigente.

Tema 36. Introducción a los sistemas de gestión de calidad. ISO 9001:2000 y Introducción al modelo EFQM.

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