Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 17/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de los Social núm. Dos de Sevilla, recaída en los autos núm. 278/2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el procedimiento núm. 278/2006, del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Sevilla, seguido a instancias de don Francisco Valle Lara, quien presta sus servicios para el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía en calidad de personal laboral fijo con la categoría profesional de Ordenanza, sobre reclamación de cantidades por realización de funciones de superior categoría, se dictó por dicho Juzgado con fecha 11 de diciembre de 2006, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo: Estimo parcialmente la demanda formulada por Francisco Valle Lara contra Servicio Andaluz de Salud y Consejería de Empleo y condena a las mismas a abonar al actor 863,73 €, habiendo desarrollado el mismo funciones de Auxiliar Administrativo en el período a que se refiere la reclamación».

Segundo. Contra la sentencia citada en el antecedente de hecho primero, se interpuso por el Letrado de la Junta de Andalucía recurso de suplicación en tiempo y forma de Ley, el cual dio lugar al rollo núm. 07-879-S, en el cual, y tras la tramitación legal correspondiente, se dictó por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sentencia núm. 2141/08, con fecha 16 de junio de 2008, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Empleo contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2006, en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Sevilla, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de derecho y cantidad por don Francisco Valle Lara contra la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Empleo y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos condenando a la Consejería de Empleo al pago de las costas causadas y al abono de honorarios del Letrado impugnante del recurso, por ser preceptivos, en cuantía de 400 euros, que en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 6 de octubre de 2008.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.

Descargar PDF