Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 17/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de septiembre de 2008, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria «Colegio Bilingüe C.U.M.E», de Atarfe (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado por don Carlos Valero Fuertes, como representante de Balcep, S.L., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Colegio Bilingüe C.U.M.E (Centros Unificados Medina Elvira)», con domicilio en Urbanización Medina Elvira, camino de Caparacena, s/n, de Atarfe (Granada), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, según lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Colegio Bilingüe C.U.M.E», de Atarfe (Granada) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: Colegio Bilingüe C.U.M.E.

Código: 18013320.

Titular: Balcep, S.L.

Domicilio: Urbanización Medina Elvira. Camino de Caparacena, s/n.

Localidad: Atarfe.

Municipio: Atarfe.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

Educación Infantil:

Segundo ciclo: 6 unidades

Puestos escolares: 130.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: Colegio Bilingüe C.U.M.E.

Código: 18013320.

Titular: Balcep, S.L.

Domicilio: Urbanización Medina Elvira. Camino de Caparacena s/n.

Localidad: Atarfe.

Municipio: Atarfe.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

Educación Primaria: 12 unidades

Puestos escolares: 300.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: Colegio Bilingüe C.U.M.E.

Código: 18013320.

Titular: Balcep, S.L.

Domicilio: Urbanización Medina Elvira. Camino de Caparacena s/n.

Localidad: Atarfe.

Municipio: Atarfe.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias y Tecnología, con una capacidad de 4 unidades y 120 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales, con una capacidad de 2 unidades y 60 puestos escolares.

Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 60 puestos escolares) del bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2008/09, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Quinto. La titularidad de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Granada la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de septiembre de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

Descargar PDF