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Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 52.6 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, mediante la presente Resolución se convoca a los interesados en el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de referencia, para proceder al pago de las cantidades fijadas en concepto de depósito previo a la ocupación e indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación.
Dichas actuaciones tendrán lugar en el Ayuntamiento de Palenciana, en los días y horas que a continuación se señalan:
Nº de Finca | Pol | Par | Titular | Superficie de afección (m | Comparecencia | |||
Expropiación | Servidumbre de acueducto | Ocupación temporal | Día | Hora | ||||
12 | 3 | 109 | José Jiménez García Asunción Jiménez García |
320,43 | 0,00 | 267,01 | 27/10/2008 | 11:00 |
23 | 3 | 204 | Herederos de Pedro Pedrosa Velasco, y Natividad Civico Gallardo Representante de Natividad Pedrosa Cívico: Manuel García Orellana | 692,82 | 0,00 | 1.053,98 | 27/10/2008 | 11:00 |
32 | 4 | 9010 | Desconocido | 760,52 | 0,00 | 425,32 | 27/10/2008 | 11:00 |
35 | 94388 | 9 | Desconocido | 429,34 | 0,00 | 0,00 | 27/10/2008 | 11:00 |
36 | 95356 | 1 | Aguilar Hurtado, Manuel Aguilar Hurtado, Felisa Aguilar Hurtado, Juan |
18,78 | 0,00 | 154,69 | 27/10/2008 | 11:00 |
42 | 96359 | 1 | Aguilar Hurtado, Manuel Aguilar Hurtado, Felisa Aguilar Hurtado, Juan |
0,00 | 0,00 | 3,18 | 12/09/2008 | 11:00 |
Conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de la relación de afectados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía servirá como notificación a los posibles interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
El pago de las cantidades ofrecidas en concepto de depósitos previos e indemnizaciones por la rápida ocupación se podrá efectuar en este acto, sólo si no existe cuestión alguna sobre la titularidad del bien afectado y precisamente a quien o quienes resulten ser los dueños de la cosa o titulares del derecho objeto de expropiación, no admitiéndose representación sino por medio de poder notarial.
Atendiendo a lo establecido en la regla 6.ª del artículo 52 de la LEF, efectuado el depósito previo y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, esta Delegación Provincial procederá a la inmediata ocupación de los bienes y derechos afectados, mediante la formalización de la correspondiente acta de ocupación.
Córdoba, 1 de octubre de 2008.- El Delegado, Luis Rey Yébenes.
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