Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 21/10/2008

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 26 de septiembre de 2008, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se implanta el sistema Port@firma.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto que el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Visto que en el Plan Estratégico 2005-2010, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se determina como uno de sus objetivos «adaptar el sistema de administración para conseguir una gestión ágil y de calidad para la comunidad universitaria», estableciéndose una línea de actuación consistente en desarrollar un programa para la implementación de la firma y certificación electrónica así como identificar y adaptar a procesos virtuales los procedimientos administrativos.

Visto que la Orden de 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, regula el empleo del sistema Port@firma, una herramienta de interfase destinada a facilitar a los órganos y unidades administrativas el uso de la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónico.

Visto que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información y admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Visto que el artículo 6 del Acuerdo de 24 de septiembre de 2007, del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por el que se creó el Registro Telemático de la Universidad y se establecieron las normas reguladoras de su funcionamiento, establece que la universidad admitirá, en sus relaciones telemáticas con los ciudadanos y con las restantes Administraciones Públicas, los sistemas de firma electrónica avanzada y los que, en los términos que establezca el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos.

Este Rectorado, en uso de las facultades que legalmente tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero. Implantar de forma progresiva el sistema Port@firma para la firma electrónica reconocida de documentos electrónicos que se generen durante la tramitación de los procedimientos administrativos realizados por los órganos y unidades de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Segundo. La gestión del sistema Port@firma corresponde al Vicerrector de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el cual determinará el ritmo de implantación de la herramienta a los distintos procedimientos administrativos de la universidad.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el artículo 4 de la Orden de 11 de octubre de 2006, se reconoce que todos los documentos electrónicos emitidos por los órganos y unidades competentes de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y firmados a través del sistema Port@firma, gozarán de la validez y eficacia de los documentos originales.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de septiembre de 2008.- El Rector, Juan Jiménez Martínez.

Descargar PDF