Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 22/10/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 22 de septiembre de 2008, de la Entidad Local Autónoma Nueva Jarilla, de bases para la selección de Funcionarios.

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Entidad Local Autónoma de Nueva Jarilla.

Municipio de Jerez de la Frontera.

Por Acuerdo de la Junta Vecinal de esta Entidad con fecha 18 de junio de 2008 fueron aprobadas la Oferta de Empleo Público 2008 y las bases y publicada aquella en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 130, de 9 de julio pasado.

BASES GENERALES DE SELECCIóN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ENTIDAD LOCAL AUTóNOMA DE NUEVA JARILLA, O.E.P. 2008

1. Naturaleza y característica de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de la plaza vacante en la plantilla de Auxiliar Administrativo, como funcionario/a de carrera de esta Entidad Local de Nueva Jarilla, mediante el sistema de concurso-oposición de libre acceso.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, la normativa básica estatal vigente en materia de función pública, las presente bases reguladoras junto con los Anexos que la acompañan y, supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en tanto no se oponga a la normativa anterior.

1.3. La plaza ofertada está dotada presupuestariamente en los Presupuestos Generales de la Entidad.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir/cumplir los/as aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de la presente prueba selectiva de la plaza convocada, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de una Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega e Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún año o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título que se indican en el Anexo 1 que se acompaña, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se concluya el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a ocupar.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en estas bases deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo II en el Registro de la Entidad Local de Nueva Jarilla, Pza. Artesanía s/n, o en el Departamento de Pedanías del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, sito en c/ Pozuelo núms. 3 y 5. El plazo de presentación es de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citado instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde pedáneo de la Entidad, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2ª, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. A la citada instancia se le acompañará los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI, o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo, o pasaporte, cuando no tenga la nacionalidad española.

- Fotocopia del título académico exigido en la Base 2.ª, o documento oficial de la solicitud del mismo.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren, de acuerdo con el baremo contenido en la base 6.1.2. Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuando por razones de acumulación de solicitudes, los certificados relativos a méritos en la Entidad, no puedan ser realizados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Registro de la pedanía, aportándose con posterioridad y de oficio el Certificado a la instancia.

Con carácter general, cuando lo que se exija sea una fotocopia, ésta deberá estar compulsada, sin perjuicio de que el Tribunal, en el supuesto de que apreciase algún tipo de irregularidad pueda exigir el documento original.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

3.5. El importe de los derechos de examen se establece en diez (10,00) euros. Dicho importe de ingresará en la Cajasol, en la cuenta corriente número: 2071/1293/04-0000001011, debiendo figurar en el mismo el nombre y DNI del opositor, o bien mediante giro postal o telegráfico o transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.

Solo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable a la propia Corporación.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

a) El lugar, la fecha y hora de realización del primer ejercicio.

b) Lista provisional de admitidos/as excluidos/as, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Entidad Local de Nueva Jarilla, Pza. Artesanía, s/n.

c) Plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes/as excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite. En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados en la solicitud inicial.

La publicación de esta resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el tablón de Anuncios de la Entidad. En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría que se recoge en el Anexo I, que se acompaña, según el Grupo a que pertenece la plaza, de conformidad con el art. 33.1 del RD 236/1988, de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: Un miembro titular y otro suplente designado por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de entre sus funcionarios de carrera del grupo A. Subgrupo A1.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía.

2. Tres miembros titulares e igual número de suplentes propuestos por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez.

Los Vocales serán idóneos para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

No podrán formar parte de este órgano el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros intervendrán siempre en el Tribunal a título individual y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer en su composición.

Secretario: El Secretario-Interventor de la Entidad Local de Nueva Jarilla como titular, con voz y sin voto y como suplente a persona en quien delegue.

La composición normativa del Tribunal, conforme a los previsto en la presente Base, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de la fase concurso y de las pruebas selectivas a que se hace referencia en las presentes bases.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del/la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando las recusaciones no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

5.7. El Tribunal tiene el deber de velar, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.9. Las dudas y reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimientos de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, de libre acceso, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

Constará de dos fases:

6.1.1. Primera fase: Oposición, consistente en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios.

Ejercicios:

1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes consistirá en realizar por escrito, durante un periodo máximo de una hora un cuestionario de preguntas tipo test con distintas respuestas alternativas sobre las materias incluidas en el Bloque I (Temas Generales).

2. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio, consistirá en realizar por escrito, durante un periodo máximo de una hora un cuestionario de preguntas tipo test con distintas respuestas alternativas sobre las materias incluidas en el Bloque II (Temas Específicos).

3. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que hubiesen superado los dos anteriores ejercicios, consistirá en realizar durante un periodo máximo de una hora uno o varios ejercicios prácticos en ordenador, en algunos de los programas informáticos que integran el paquete Microsoft Office, relacionados con las tareas y funciones propias de la plaza que se convoca.

- La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efectos en la fecha que se indique en la Resolución a que hace referencia la base 4.ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

- La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios de la Entidad Local. Sita en Pza. Artesanía s/n de Nueva Jarilla.

- Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores/as para que acrediten su personalidad debiendo acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

- Todos los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos.

- El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.

- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios.

Finalizada esta Fase, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Entidad, la relación de aspirantes con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

6.1.2. Segunda fase: Concurso. Sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición. Consistirá en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo.

1. Valoración de servicios en la Administración:

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en esta Entidad en igual plaza objeto de la convocatoria: 0,05 puntos.

El máximo de puntos que pueden ser otorgados en este apartado será como máximo de tres.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en otra plaza o puesto en esta Entidad 0,03 puntos.

El máximo de puntos que pueden ser otorgados en este apartado será como máximo de tres.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en igual u otra plaza o puesto en cualquier otra Administración Pública: 0,01 punto.

El máximo de puntos que pueden ser otorgados en este apartado será como máximo de tres.

La acreditación de servicios en esta Entidad y otras Administraciones Públicas se realizará mediante el correspondiente certificado expedido por el organismo competente.

La valoración simultánea de los servicios prestados en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 será incompatible, debiendo optar por una de ellas el aspirante.

Los resultados del concurso serán publicados en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local de Nueva Jarilla. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de los resultados, para que los interesados puedan alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada.

6.2. Orden definitivo del proceso selectivo. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes.

Si sumadas las puntuaciones de ambas fase existiese empate entre los/as aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntos en la fase de oposición, y de persistir el empate se acudirá a la de mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local sita en Pza. Artesanía s/n., la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado el mismo por orden de puntuación total obtenida, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados/as, será elevada al órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.

7.3. Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en las relaciones antes citadas tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado/a dispondrá de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Registro de la Entidad Local los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en esa bases y que son los siguientes:

a) Título original exigido en los Anexos de las bases, a efectos de proceder a la compulsa de la fotocopia presentada junto a la instancia.

b) Declaración jurada de no haber sido incapacitado/a ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionario/a de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente nombrará funcionario/a de carrera al aprobado en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Nueva Jarilla, 22 de septiembre de 2008.- El Alcalde Pedáneo, Javier Contreras García.

ANEXO I

Denominacion de la plaza: Auxiliar Administrativo/a.

Grupo de pertenencia de la plaza: C.

Subgrupo: C2.

Número de plazas: Una, sistema concurso-oposición de libre acceso.

Titulación exigida: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado).

Categoría del Tribunal: 4.ª

TEMARIO

BLOQUE I

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

2. Los derechos fundamentales de los españoles en la Constitución.

3. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

4. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial.

5. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

6. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local.

7. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Autonomía Local.

8. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Competencias municipales.

9. La Provincia: Organización provincial. Competencias.

10. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.

11. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

12. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

13. El procedimiento: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

BLOQUE II

1. Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

2. Los contratos administrativos en la esfera local, según la nueva Ley de Contratos del Sector Público: Normas específicas de contratación en las entidades locales. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios.

3. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

4. Las Haciendas Locales: principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.

5. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

6. Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos de que constan. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos. Liquidación del presupuesto.

7. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

8. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión. Aplicación de las nuevas tecnologías al la documentación del archivo.

9. Decreto 185/2005, de 30 de agosto, Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Locales. Título II: De la creación y supresión de los municipios. De la alteración de los términos municipales. De los procedimientos de creación, supresión y alteración de municipios.

10. Título III: De la constitución de las Entidades Locales Autónomas: Requisitos para la constitución y terminación. Del régimen jurídico de las Entidades Locales: Competencias y Organos de Gobierno.

11. Título III: De la Hacienda de las Entidades Locales Autónomas. De la alteración y extinción de las Entidades Locales Autónomas.

12. Concepto de informática y evolución histórica: esquema general y componentes de un ordenador. Tipo de ordenadores.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS

DATOS DE LA CONVOCATORIA Y DEL/DE LA ASPIRANTE

Plaza a la que aspira: Auxiliar Administrativo.

Sistema de acceso: Concurso-oposición libre.

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

NIF:

Teléfono:

Fecha de nacimiento:

Lugar:

Domicilio (calle, plaza, etc.):

Municipio:

Provincia:

Código postal:

Correo electrónico:

Documentación que ha de adjuntarse a la instancia:

1. Fotocopia del DNI o documento de renovación.

2. Resguardo abono derechos de examen, exceptuando los supuestos establecidos en las bases reguladoras.

3. Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras o del resguardo de solicitud.

4. Cuando el sistema selectivo sea concurso-oposición: Fotocopias de los documentos a valorar en la fase de concurso y que se relacionan:

4.1. 4.9.

4.2. 4.10.

4.3. 4.11.

4.4. 4.12.

4.5. 4.13.

4.6. 4.14.

4.7. 4.15.

4.8. 4.16.

El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.

…………………… a………..de……………………….de 2008

FIRMA

SR. ALCALDE DE LA E.L.A. DE NUEVA JARILLA-JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ).

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