Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 23/10/2008

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 3 de octubre de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad.

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La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en su artículo 3.3 establece que los poderes públicos de Andalucía otorgarán la protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los y las menores.

En base a ello, la Orden de 3 de marzo de 2006, publicada en el BOJA del pasado 14 de marzo de 2006, establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad y tiene como finalidad promover e implantar programas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la socialización e integración familiar de los y las menores de 18 años y apoyar a las familias en situación de especial dificultad social, todo ello en el marco de la promoción, prevención y defensa de los derechos de la infancia y la familia.

En concreto, el artículo 4.1.a) contempla como actuaciones a subvencionar los Programas de Punto de Encuentro Familiar, los cuales van destinados a facilitar las relaciones y contactos entre hijos y progenitores tras los procesos de ruptura familiar y también en aquellos casos en que los y las menores se encuentran tutelados por la Administración Pública competente en materia de protección de menores.

La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 4 de febrero de 2008, (publicada en el BOJA de 12 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa «Punto de Encuentro Familiar» y se efectúa su convocatoria para el año 2008, en su artículo 1.2, establece que quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de dicha Orden, la ejecución de regímenes de visita, custodia, comunicación y estancia de menores con sus padres y otros miembros de la familia, en los casos en que aquéllos se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente en materia de protección de menores o cualquier otro caso de acogimiento familiar. Por tal motivo, se requiere la adaptación de la actual normativa vigente, en aras de evitar duplicidad de actuaciones y de su correspondiente subvención.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad.

La Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, queda modificada como sigue:

Uno. La letra a) del artículo 4.1 queda redactada del siguiente modo:

«a) Programas “Espacio Facilitador de Relaciones Familiares”, destinados a facilitar los regímenes de visita, custodia, comunicación y estancia de menores con sus padres y otros miembros de la familia, en los casos en que aquéllos se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente en materia de menores o cualquier otro caso de acogimiento familiar.»

Dos. El apartado 10 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«10. El convenio podrá prorrogarse sucesivamente por períodos anuales a su finalización, de forma expresa y de mutuo acuerdo. Las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes, podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, durante el nuevo período de vigencia.»

Tres. El Anexo 3 queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO 3

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y (ENTIDAD O CORPORACIÓN LOCAL) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “ESPACIO FACILITADOR DE RELACIONES FAMILIARES”

En Sevilla, a .......... de .......................................... de 200...

Reunidos, por una parte, doña...............................…………., Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familias, actuando por delegación de la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de Programas Específicos de Atención a Menores y Familias en Dificultad.

Y por otra, don/doña…................…………….................... en su condición de …………......................(representante legal, Alcalde/Presidente del Ayuntamiento u Organismos Autónomos, Diputación Provincial/Mancomunidad de Municipios de.....................................…….) que interviene, según proceda, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de los artículos 21 o 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, o de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios, según proceda.

Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y obligarse con arreglo a lo dispuesto en el mismo,

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la asistencia social, servicios sociales, voluntariado, menores y familias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 148.1.20 de la Constitución Española, así como por el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

A la Dirección General de Infancia y Familias, le corresponde el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas, en relación con las competencias asumidas, en materia de infancia y familia, por la Comunidad Autónoma, como se desprende de lo dispuesto por el artículo 6, apartado 1, del Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Que la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la posibilidad de que la iniciativa social colabore con el Sistema Público de Servicios Sociales a través de Entidades, mediante la coordinación de los medios y recursos disponibles, lo que podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que se suscriban.

Tercero. Que en su caso, la Entidad beneficiaria interviniente, se encuentra inscrita en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (núm…..) y tiene su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarto. Que en su caso, la Corporación Local interviniente tiene atribuídas competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación, en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25, 26, 36, ó 44, según proceda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Quinto. El artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor establece que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Para ello, la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Sexto. Que el artículo 103.1 de la Constitución Española, los artículos 3 y 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local establecen, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Séptimo. Que por su parte, la Comunidad Autónoma Andaluza viene suscribiendo un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el desarrollo de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente actuaciones dirigidas a prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar.

Octavo. Que mediante la Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, se prevé que la colaboración entre la Administración Autonómica, la Administración Local y las Entidades, se articulen a través de convenios.

Noveno. Que se ha solicitado subvención para la realización del Programa “Espacio Facilitador de Relaciones Familiares”, ajustándose a los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Décimo. Que en atención a todo lo expuesto anteriormente, ambas partes tienen voluntad de colaborar en la consecución de un fin común, como es la realización de Programas denominados “Espacio Facilitador de Relaciones Familiares”, por lo que están de acuerdo en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Infancia y Familias, y ….........................……….., para la ejecución del Programa “Espacio Facilitador de Relaciones Familiares”, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de marzo de 2006, dentro del ámbito de actuación de esta.

Segunda. Se pondrán en marcha las actuaciones y recursos necesarios para el desarrollo del Programa “Espacio Facilitador de Relaciones Familiares”, que estará destinado a facilitar los regímenes de visita, custodia, comunicación y estancia de menores con sus padres y otros miembros de la familia, en los casos en que aquellos se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente en materia de menores o cualquier otro caso de acogimiento familiar, cuando las características del caso así lo requieran.

Las actuaciones del equipo técnico irán encaminadas a:

- Verificar que el desarrollo de las visitas y relaciones de los y las menores con sus padres, madres y otros miembros de la familia se realice en las condiciones más idóneas.

- Detectar durante el desarrollo de las visitas en el Espacio Facilitador de Relaciones Familiares, cualquier situación que pueda atentar contra los intereses de los y las menores y dificulten el desarrollo integral de los mismos.

- Informar al órgano derivante sobre el desenvolvimiento de las visitas y sobre cualquier circunstancia detectada que pudiera atentar o dificultar el deseable bienestar del menor, al objeto de que el órgano derivante acuerde lo procedente.

- Actuar en beneficio del menor, defendiendo sus derechos y estableciendo como prioridad su bienestar y desarrollo integral.

- Realizar las intervenciones técnicas y de orientación necesarias, dirigidas entre otras, a la adopción de pautas educativas, reducción de conflictos, etc., ofreciendo directrices a los padres, las madres y otros miembros de la familia sobre la atención que han de prestar a los hijos, a fin de mejorar las relaciones paterno/materno-filiales y las habilidades parentales.

- Contribuir a la evolución del normal desarrollo del derecho de visitas y de las relaciones familiares, especialmente en los casos de reinicio, tras un período de suspensión del mismo, o cuando nunca se hubieran realizado con normalidad.

Tercera. Las personas destinatarias de las actuaciones a realizar serán los y las menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente en materia de menores y sus familias biológicas o de acogida, previa valoración del caso, siempre y cuando se aprecie por dicha Administración la idoneidad del recurso o venga acordado judicialmente en casos de acogimiento familiar.

Cuarta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con cargo a su dotación presupuestaria …...............................… para el ejercicio ....….. aporta la cantidad de..........................….. Dicha cantidad será transferida ……........................……… (de una sola vez o de manera fraccionada, según los casos) por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, una vez firmado el presente convenio.

Quinta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familias deberá:

1. Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución del convenio.

2. Aportar los fondos señalados en la estipulación cuarta para la ejecución y desarrollo del programa que se especifica en este convenio de colaboración.

3. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el programa financiado.

Sexta. Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán:

1. Aplicar los fondos aportados a través de este convenio a la ejecución y desarrollo del Programa “Espacio Facilitador de Relaciones Familiares”.

2. Desarrollar, a través de la creación del equipo técnico, el programa que constituye el objeto de este convenio. Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente convenio son, en todo caso, dependientes de la Entidad, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquellos.

3. El equipo técnico responsable de la ejecución del programa estará compuesto por ………………… profesionales de distintas disciplinas con experiencia en la atención e intervención con menores y familias (psicólogos, trabajadores sociales y educadores). El coste total de este equipo asciende a......................................................….....................

4. Justificar mediante la certificación del asiento contable practicado, el ingreso de la subvención. Se deberán aportar además los documentos justificativos de la totalidad de los gastos realizados en el tiempo y forma, establecidos en el artículo 19 de la Orden de 3 de marzo de 2006.

5. Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, cualquier incidencia que afecte al desarrollo del programa.

6. Garantizar la continuidad del servicio prestado, durante el período de vigencia de este convenio y de sus sucesivas prórrogas, sin interrupciones, salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente antelación a la Dirección General de Infancia y Familias.

7. Suministrar la información que le sea solicitada por la Dirección General de Infancia y Familias, respecto del desarrollo y evolución del programa, así como de los métodos, instrumentos y recursos utilizados para la ejecución del mismo.

8. Remitir a la Dirección General de Infancia y Familias y a la Delegación Provincial, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los cinco primeros días de cada mes, una relación de los casos atendidos.

9. Elaborar una memoria-evaluación, al finalizar el período de vigencia del convenio, que incluya la valoración del programa y sus resultados, que habrá de ser remitida a la Dirección General de Infancia y Familias, en los tres meses siguientes a dicha finalización.

10. Hacer constar en toda información o publicidad del programa que la actuación está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y, en su caso con la colaboración del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Séptima. Al objeto de realizar un adecuado seguimiento del programa se creará una comisión de seguimiento del convenio que se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al semestre, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de la Entidad que suscribe el convenio, o en su caso por dos representantes de la Corporación Local, un representante de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad de la provincia correspondiente, y un representante de la Dirección General de Infancia y Familias.

La comisión de seguimiento tendrá como funciones las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

2. Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

3. Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución de este programa.

4. Evaluar el desarrollo del programa.

5. Realizar propuestas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa.

Octava. Este convenio, tendrá vigencia durante el período de un año, desde la fecha de su firma.

No obstante, el convenio podrá prorrogarse sucesivamente por períodos anuales a su finalización, de forma expresa y de mutuo acuerdo, pudiendo ser revisadas las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, durante el nuevo período de vigencia.

A estos efectos, se incorporará al convenio una estipulación adicional con vigencia exclusivamente para el período prorrogado, en la que se hará constar la cuantía económica de las cantidades que transferirá la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a la Entidad, Ayuntamiento, Organismo Autónomo, Diputación Provincial o Mancomunidad de Municipios, según proceda, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

Novena. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o del convenio, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Orden de 3 de marzo de 2006.

Décima. El incumplimiento por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de las estipulaciones acordadas, o la desaparición de las condiciones o requisitos administrativos o técnicos exigidos, sería causa suficiente para resolver el presente convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos de este convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

LA DIRECTORA GENERAL      EL/LA................................

DE INFANCIA Y FAMILIAS       (según proceda) »

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2008

micaela navarro garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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