Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 23/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de enero de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Dos Hermanas (Sevilla) (Expte.: SE-643/07), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de enero de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Dos Hermanas (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de febrero de 2008, y con el número de registro 2.685, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Dos Hermanas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de enero de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Dos Hermanas (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Innovación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Dos Hermanas (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto reordenar la zona sur de la ciudad integrando dos operaciones urbanísticas fundamentales: por una parte, incrementar la superficie de suelo destinado a actividades industriales, y, por otra, incrementar la oferta de viviendas protegidas en la zona.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado con fecha 2 de diciembre de 2007 que, dada la topografía del terreno y la inexistencia de cauces en las proximidades, los terrenos afectados por la Modificación no son inundables.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 29 de enero de 2008, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia del Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Hermanas, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto y que se especifican en la propia Declaración.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, con fecha 12 de febrero de 2007, ha informado el proyecto aprobado provisionalmente, manifestando que no existe inconveniente en la tramitación del mismo, advirtiendo, no obstante, la obligación de notificar a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento los hallazgos casuales que pudieran producirse durante el transcurso de las obras.

d) En el expediente no consta informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, aportando el Ayuntamiento certificado municipal, emitido el 17 de diciembre de 2007, mediante el que se acredita que dicho informe fue solicitado el 24 de marzo de 2006 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna.

e) En el expediente no consta informe de las empresas responsables del suministro de energía eléctrica ni de la prestación de los servicios hidráulicos, entidades que deben acreditar la viabilidad de los servicios públicos especificando las obras de extensión necesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

En el procedimiento de aprobación de los instrumentos urbanísticos de desarrollo de la presente modificación, se deberán recabar los informes favorables a la actuación de las compañías suministradoras de los servicios de suministro de agua, saneamiento y energía eléctrica.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Dos Hermanas (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 22 de diciembre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

SEXTO EXPEDIENTE DE INNOVACIÓN

Reordenación de la Zona Sur de la Ciudad

NORMAS URBANÍSTICAS

Tomo 1

TÍTULO IV

CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO

CAPÍTULO 4

Condiciones particulares de la zona de viviendas plurifamiliares

Corresponde a áreas de suelo urbano consolidadas con tipologías edificatorias plurifamiliares (Grupo II del uso global Residencial), en las que se ha completado el proceso de colmatación totalmente, o en su mayor parte.

El Plan General promueve la adopción en las nuevas promociones, preferentemente, de la tipología de manzana, cerrada o semicerrada, frente a la edificación en bloques abiertos, por considerarla más acorde con la construcción tradicional de la ciudad, al crear espacios públicos definidos (calles, plazas, etc.).

Artículo 4.4.1 (M6.º) Definición, delimitación y subzonas.

1. Vivienda Plurifamiliar: Es la agrupada verticalmente a otras viviendas y/o a otros usos.

2. Estas normas serán de aplicación en todas las manzanas y parcelas incluidas en la zona de «Viviendas Plurifamiliares» identificadas en Plano 10 «Ordenación General» como «PB» y «PM», según pertenezcan a alguna de las subzonas siguientes:

- Subzona de Viviendas Plurifamiliares en Bloque Aislado (PB).

Está formada por dos tipos de implantación diferentes, que se corresponden con las actuaciones más antiguas de viviendas plurifamiliares en Dos Hermanas:

a) El bloque lineal, doble crujía o «H», completamente rodeado de viario o espacio libre públicos.

b) Los bloques aislados en una gran parcela o manzana compartiendo zonas comunes de viarios, aparcamientos y, en su caso, jardines e instalaciones deportivas.

- Subzona de Viviendas Plurifamiliares en Manzana (PM).

Está formada por las actuaciones de viviendas plurifamiliares más recientes, en las que generalmente existe un patio interior de manzana, cuyas características permiten que las viviendas con fachada a él puedan ser consideradas exteriores.

Sección 1.ª Unidad de Actuación Edificatoria

Artículo 4.4.3 (M6.º).- Unidad mínima de actuación o parcela mínima edificable.

1. La unidad mínima de actuación a efectos edificatorios será la manzana completa, es decir, la superficie edificable rodeada de vía o espacio libre públicos; pudiéndose edificar parcialmente si previamente se ha realizado la ordenación volumétrica del conjunto, bien por pertenecer a un planeamiento de desarrollo en el que esté definida, o mediante el correspondiente estudio de detalle.

2. Segregación de la edificación.

Los locales comerciales para ser segregables deberán contar con las condiciones establecidas para el uso Terciario en estas Normas Urbanísticas.

Sección 2.ª Volumen edificable

Artículo 4.4.4 (M6.º) Edificabilidad.

La edificabilidad en cada caso será la resultante de la aplicación de una de las siguientes determinaciones y por este orden:

1.ª La existente actualmente, salvo clara contradicción con la determinación 2ª, en cuyo caso prevalecerá esta.

2.ª La que se derive de las determinaciones reflejadas en planos de ordenación y en estas Normas Urbanísticas.

3.ª De no deducirse de la aplicación de las determinaciones 1.ª o 2.ª, será de 2 metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela neta (2 m2t/m2).

Artículo 4.4.5 (M6.º) Número de plantas y altura máxima de la edificación.

1. El número de plantas máximo será el indicado en la documentación gráfica. En parcelas en esquina con alturas diferentes se estará a lo dispuesto en el artículo 2.3.18 de las Normas Generales de la Edificación.

2. Se permitirán plantas ático en los bloques o manzanas en los que así se refleje mediante el símbolo AR en el Plano 10 «Ordenación General»; estarán retranqueadas una distancia mínima de tres metros (3 m) de todas las fachadas. Puntual y excepcionalmente se podrá suprimir este retranqueo siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

- No podrá suponer más de un 10% de la longitud de la fachada en la que se localiza; en ningún caso se podrá agrupar el 10% de la longitud de una fachada en otra.

- En cualquier caso, la ocupación máxima de esta planta ático nunca podrá superar la resultante de retranquearse 3 metros de todas las fachadas del bloque o manzana.

3. Se fija la altura máxima en metros en la resultante de dar 4 m a la planta baja y 3,20 m a las restantes, incluida la planta ático, medidos según establece el artículo 2.3.17.

CAPÍTULO 5

Condiciones particulares de la zona industrial

Sección 2.ª Aprovechamiento Urbanístico

Artículo 4.5.9 (M6.º) Ocupación del suelo.

1. Con carácter general la ocupación máxima de la parcela será del 100% sobre la superficie neta de la misma, salvo en el área I-1.1 «Industria Aislada» de la subzona I-1 «Corredor Industrial de la Autovía».

2. Subzona I.1 Corredor Industrial de la Autovía: Industria Aislada (I.1.1).

La ocupación máxima de la parcela será del 60% sobre la superficie neta de la misma.

Artículo 4.5.10 (M6.º) Alineaciones de la edificación.

1. Subzona I-1. Corredor Industrial de la Autovía.

- Las alineaciones de la edificación se ajustarán a las dibujadas en planos de ordenación, en su caso.

- Todas las edificaciones se separarán de la arista exterior de la autovía una distancia no inferior a 25 metros.

- Con carácter general, la edificación se situará conforme a lo establecido en este artículo para cada área de esta subzona; no obstante, en las manzanas en las que conviven las dos tipologías edificatorias, industria aislada e industria entremedianeras, se podrá alterar esta regla en función de las edificaciones existentes en las parcelas colindantes, con objeto de mejorar la imagen urbana.

Industria Aislada (I-1.1).

- En parcelas con frente a viario interior de polígono, la separación de la edificación a la alineación exterior de parcela no será inferior a 5 metros.

- Para linderos laterales y traseros el retranqueo de la edificación será como mínimo de 5 metros.

- En la calle Virgen de la Esperanza, la edificación se podrá situar en línea de parcela.

Industria Entremedianeras (I-1.2).

- La edificación se situará en línea de parcela, es decir a vial.

- En caso de adoptarse la tipología de industria aislada prevista en el artículo 4.5.1 se estará a lo dispuesto en el apartado anterior para el área de Industria Aislada (I.1.1).

2. Subzona I-2 Polígonos Industriales en Areas Consolidadas.

- La alineación exterior de la edificación se ajustará obligatoriamente a la dibujada en planos de ordenación.

- En caso de industria aislada (IA) la edificación se retranqueará de todos los linderos un mínimo de 5 metros.

3. Subzona I-3. Instalaciones Industriales en Areas Residenciales.

Se estará a lo dispuesto para la zona o subzona de ordenanzas de uso global residencial en la que se sitúa la edificación industrial, según delimitaciones establecidas en plano de ordenación correspondiente.

TÍTULO V

NORMAS ESPECÍFICAS PARA SUELO URBANIZABLE

Artículo 5.3 (M6.º) Aprovechamiento real y aprovechamiento medio.

1. El aprovechamiento real se da en metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de suelo (m2t/m2), y se computan sobre la totalidad del sector, excluyendo de dicha superficie la ocupada por los sistemas generales.

2. El aprovechamiento medio de las tres áreas de reparto establecidas en el suelo urbanizable sectorizado: Primer Cuatrienio, Segundo Cuatrienio y AR-Sur se recoge en los artículos 5.10, 5.11 y 5.12 siguientes.

3. Los coeficientes de homogeneización establecidos son:

Usos globales:

- Residencia: 1,00.

- Industrial: 0,50.

- Terciario (según situación y uso pormenorizado): 0,75-1,00.

Usos pormenorizados:

- Residencial

• Manzana Cerrada Casco Antiguo (MCC): 1,25.

• Manzana Cerrada Ensanche (MCE): 1,00.

• Edificación en Hilera (EH): 0,90 – 1,10 (según situación).

• Ciudad Jardín (CJ): 1,50 – 1,75 (según situación).

• Plurifamiliar en Manzana (PM): 0,85.

• Plurifamiliar en Bloque (PB): 0,75.

• Vivienda Protegida (VP): 0,60.

- Industrial

• Industrial Entremedianeras: 0,60.

• Industrial Aislado: 0,40.

- Terciario

• Terciario Entremedianeras: 1,00.

• Terciario Aislado: 0,75.

• Terciario Protegido: 0,25.

Sevilla, 29 de septiembre de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valient

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