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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.
Asimismo, recientemente se ha publicado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.
Debido a la aplicación de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, se hace necesaria la creación del fichero Cámaras de Vídeo Vigilancia, lo que supone el cumplimiento del deber que impone la normativa de protección de datos.
También es objeto de la presente Orden suprimir los ficheros «Proveedores», «Personal» e «Historias Clínicas», creados mediante Orden de 27 de febrero de 1997, que existen en la actualidad en la Empresa Pública Hospital Costa del Sol. Fundamentalmente se pretende proceder a la nueva creación de tales ficheros con la finalidad de adaptarlos a las especificaciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en su reglamento de desarrollo, cuyas fechas de publicación son posteriores a la de la citada Orden, incorporando ciertos aspectos no contemplados como el nivel exigible respecto a las medidas de seguridad y buscando una mayor claridad de cara al ciudadano.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Objeto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación y supresión de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Empresa Pública Hospital Costa del Sol que figuran como Anexo I y II respectivamente de la presente Orden.
Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, teniéndose en cuenta la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.º, del citado Reglamento.
Tercero. Cesiones de datos.
1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.
Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.
1. La Empresa Pública Hospital Costa del Sol podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.
2. Quienes, por cuenta de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007.
Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.
Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden, y teniéndose en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007.
Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Los ficheros creados, así como las supresiones previstas en esta Orden serán notificadas por la Empresa Pública Hospital Costa del Sol a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Séptimo. Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y expresamente la Orden de 27 de febrero de 1997, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal del Hospital Costa del Sol.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de septiembre de 2008
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
ANEXO I
FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN
Fichero: Cámaras de Vídeo Vigilancia.
a) Órgano responsable: Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
b) Usos y fines: Gestión de la seguridad de los edificios de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, mediante cámaras de vídeo sin audio.
c) Personas o colectivos afectados: Personas que accedan a las instalaciones sometidas a vigilancia por cámara de vídeo en los edificios gestionados por la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
d) Procedimiento de recogida de datos: A través de las grabaciones de imágenes, sin audio, a través de cámaras de vídeo ubicadas en diferentes áreas de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Imágenes de vídeo en formato AVI.
f) Cesiones de datos que se prevén: A los Cuerpos de seguridad e instancias judiciales.
g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, Carretera de Cádiz, km 187, Marbella, Málaga, 29603.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.
Fichero: Proveedores.
a) Órgano responsable: Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
b) Usos y fines: Almacenamiento de toda la información necesaria sobre los proveedores de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, necesaria para la gestión económica y administrativa de la misma.
c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas que hayan ofertado bienes y servicios a la Empresa Pública Hospital Costa del Sol mediante cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Procedimiento de recogida de datos: Proporcionados por los propios proveedores mediante declaración formulario.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: identificador único del Proveedor, CIF, Nombre y apellidos, Dirección Postal y Electrónica, Teléfonos fijo/móvil/fax, identificación Sociedad y cuentas bancarias.
f) Cesiones de datos que se prevén: Administración tributaría en los casos previstos por la Ley, entidades bancarias e instancias judiciales.
g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, Carretera de Cádiz, km 187, Marbella, Málaga, 29603.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.
Fichero: Personal.
a) Órgano responsable: Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
b) Usos y fines: Almacenamiento de toda la información necesaria sobre los trabajadores de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol con fines administrativos y de calculo de nómina.
c) Personas o colectivos afectados: Personal contratado por la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, personal en prácticas y personal que haya optado a procesos de selección.
d) Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado a través de formularios, entrevistas y declaraciones.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: identificador único de Personal (IP), NIF, NSS, Nombre y Apellidos, Dirección Postal y Electrónica, Teléfonos fijo/móvil, estado civil, sexo, datos de nacimiento y residencia, datos bancarios, económicos y financieros (ingresos, rentas, nómina), categoría laboral, datos curriculares, altas y bajas, motivo de las mismas.
f) Cesiones de datos que se prevén: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Tributaria, Bancos y Aseguradoras e instancias judiciales.
g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, Carretera de Cádiz, km 187, Marbella, Málaga, 29603.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.
Fichero: Historias Clínicas-Demográficos.
a) Órgano responsable: Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
b) Usos y fines: Almacenamiento de toda la información necesaria sobre los pacientes de los diferentes centros gestionados por la Empresa Pública Hospital Costa del Sol con fines de gestión administrativa y atención clínica.
c) Personas o colectivos afectados: Clientes/Pacientes que accedan a la prestación de servicios para la salud en los diferentes centros gestionados por la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
d) Procedimiento de recogida de datos: Proporcionados por el propio Cliente/Paciente de forma oral o mediante formulario.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: identificador único del paciente (NHUSA), NIF, NSS, Nombre y apellidos, Dirección Postal y Electrónica, Teléfonos fijo/móvil, estado civil, sexo, datos de nacimiento y residencia, datos clínicos y familiares.
f) Cesiones de datos que se prevén: Instituciones sanitarias y de la Seguridad Social, Mutuas laborales, Mutuas de accidentes y enfermedades profesionales, e instancias.
g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, Carretera de Cádiz, km 187, Marbella, Málaga, 29603.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.
ANEXO II
FICHEROS SUPRIMIDOS
Proveedores (Orden de 27 de febrero de 1997). Los datos se incorporan al fichero Proveedores creado mediante la presente Orden.
Personal (Orden de 27 de febrero de 1997). Los datos se incorporan al fichero Personal creado mediante la presente Orden.
Historias Clínicas (Orden de 27 de febrero de 1997). Los datos se incorporan al fichero Historias Clínicas-Demográficos creado mediante la presente Orden.
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