Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 24/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial del «Cordel de Sevilla a El Viso», en el tramo afectado por suelo urbano y urbanizable tal y como se indica en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del Sector S-2, a su paso por el término municipal de El Viso del Alcor (Sevilla) VP @3741/06.

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Examinado el expediente de desafectación parcial del «Cordel de Sevilla a El Viso», en el tramo afectado por suelo urbano y urbanizable tal y como se indica en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del Sector S-2, a su paso por el término municipal de El Viso del Alcor, en la Provincia de Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de El Viso del Alcor están clasificadas por Orden Ministerial de 20 de octubre de 1962, incluyéndose la vía pecuaria «Cordel de Sevilla a El Viso», en el término municipal de El Viso del Alcor, provincia de Sevilla.

Segundo. Por Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, a solicitud del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, en la provincia de Sevilla, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria de referencia.

El tramo a desafectar de la vía pecuaria citada, cumple las determinaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos que incluidos, la mayor parte de los mismos, dentro de la Delimitación de Suelo Urbano de El Viso del Alcor, constituido por las Normas Subsidiarias, tras Proyecto de Revisión de las mismas, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 2 de noviembre de 1999.

Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 90, de 19 de abril de 2008.

Durante el período de exposición pública no se han formulado alegaciones.

Cuarto. Con fecha 18 de junio de 2008, la Delegación Provincial de Sevilla eleva Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial del cordel de Sevilla a El Viso, en el tramo afectado por suelo urbano y urbanizable tal y como se indica en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del Sector S-2, a su paso por el término municipal de El Viso del Alcor, en la Provincia de Sevilla.

Quinto. La parcela a desafectar, con una superficie de 8.768,51 m2, asociada a la vía pecuaria «Cordel de Sevilla a El Viso», discurre por mitad entre suelo urbano y urbanizable del Sector 2, más un tramo de cuarenta metros de suelo no urbanizable, para permitir la ejecución de una rotonda de acceso a dicho Sector.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública no se formuló alegación alguna.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial del «Cordel de Sevilla a El Viso» en el tramo afectado por suelo urbano y urbanizable tal y como se indica en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del Sector S-2, a su paso por el término municipal de El Viso del Alcor, provincia de Sevilla, con una superficie de 8.768,51 m2, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Punto X Y Punto X Y
1I 258.390,52 4.141.491,90 1D 258.376,07 4.141.457,18
2I 258.404,04 4.141.486,27 2D 258.389,52 4.141.451,58
3I 258.428,73 4.141.475,88 3D 258.413,30 4.141.441,56
4I 258.449,73 4.141.465,83 4D 258.434,47 4.141.431,44
5I 258.464,07 4.141.459,95 5D 258.452,18 4.141.424,18
6I 258.494,96 4.141.451,96 6D 258.485,76 4.141.415,49
7I 258.530,13 4.141.443,31 7D 258.521,73 4.141.406,65
8I 258.567,52 4.141.435,38 8D 258.557,70 4.141.399,02
9I 258.590,07 4.141.427,94 9D 258.580,52 4.141.391,49
10I 258.602,88 4.141.425,42 10D 258.595,61 4.141.388,52
11I 258.613,05 4.141.423,42
1C 258.604,05 4.141.401,80

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 25 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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