Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 24/10/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 10 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Guillena, de modificación de las bases para la selección de Policías Locales.

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Con fecha 25 de enero de 2008 se aprobaron las bases para la selección de tres agentes del cuerpo de la Policía Local de Guillena, siendo publicadas en el BOJA de 31 de marzo de 2008 y en el BOP de 26 de febrero de 2008.

Dichas bases se redactaron con la normativa vigente y según la interpretación que a la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, del informe 85/07-F del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En dicho informe solicitado por el Ilmo. Sr. Director de Política Interior, se consideraba por aplicación del sistema de fuentes del Derecho que la normativa específica de la Policía Local era preferente al citado EBEP.

Posteriormente se remite por la Delegación del Gobierno en Sevilla, el 21 de julio de 2008, una circular aclarando las dudas sobre este respecto, y en el que se concluye que el EBEP, ante la ausencia de regulación por parte de la L.O. 2/86, desplaza las previsiones de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales y el Decreto 201/2003, de 8 de julio. Por tanto, dado que el proceso aún no ha concluido, estando pendiente de publicación la lista definitiva de admitidos y excluidos, se considera oportuno modificar la cláusula sexta de las citadas bases relativa a la composición del Tribunal y someterla nuevamente a publicación, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de septiembre de 2008:

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Oficial, Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un técnico designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un funcionario municipal designado por la Secretaría General.

Un miembro del cuerpo de la Policía Local de Guillena.

La Jefa del Servicio de Personal.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Guillena, 10 de octubre de 2008.- El Alcalde-Presidente, Justo Padilla Burgos.

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