Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 27/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por los órganos colegiales competentes.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de octubre de 2008

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ANDALUCÍA

TITULO I

CAPÍTULO PRIMERO

De la naturaleza, ámbito, domicilio, fines y funciones del Colegio

Artículo 1. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se regirá por lo dispuesto en la Constitución Española, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como por las normas y acuerdos que puedan dictarse por los distintos órganos del Colegio en el ámbito de sus competencias y por la demás normativa estatal y autonómica que le resulte de aplicación.

Artículo 2. 1. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía es el de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Integran el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía los ingenieros agrónomos que estando en posesión del correspondiente título oficial en España y, reuniendo los requisitos legales, hayan sido o sean admitidos en lo sucesivo a formar parte de la Corporación, además de los ingenieros superiores, con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Agrónomo. Asimismo, podrá integrar a otros ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Agronómica, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad, a propuesta de algún Colegio. Toda referencia ulterior en los presentes Estatutos a la expresión «Ingeniero Agrónomo» se extenderá a cualquiera que, según este precepto, pueda ser miembro de este Colegio.

La incorporación al Colegio somete al ingeniero agrónomo a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos, así como de los acuerdos de su Junta General y de su Junta de Gobierno.

Asimismo, en el colegio oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía se inscribirán las sociedades profesionales con domicilio social en cualquier población de Andalucía cuyo objeto, o uno de sus objetos, en su caso, sea el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo y hayan sido constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o, en su caso, adaptadas a la referida Ley.

3. La sede social y oficial del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía está en la ciudad de Sevilla, calle Ronda de Capuchinos, núm. 1, si bien, para el mejor cumplimiento de sus fines, cuenta con sedes en distintas localidades de Andalucía. La Junta General podrá acordar la apertura o cierre de sedes en poblaciones en las que así lo aconseje la actividad colegial y profesional.

Para una mayor eficacia de sus funciones y un mejor cumplimiento de sus fines, la Junta General podrá, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los colegiados, establecer o disolver nuevas Delegaciones junto a las ya existentes. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.

Artículo 3. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, en el territorio de su competencia:

- La ordenación del ejercicio de la profesión.

- La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

- La formación profesional permanente de los ingenieros agrónomos.

- El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

Son también fines esenciales del Colegio los que se contemplan en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.

Artículo 4. Son funciones del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, en su ámbito territorial:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Ingeniería Agronómica, así como ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes y ejercitar el derecho de petición y de información conforme a la Ley.

b) Asesorar a organismos del Estado, de la Comunidad Autónoma Andaluza y cualesquiera otros organismos públicos o corporaciones, así como a sus mismos colegiados, resolviendo consultas profesionales o actuando en arbitrajes de derecho privado, cuando los litigantes así lo soliciten. Entre estas funciones está la de informar, en los respectivos ámbitos de competencia, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos lo requieran.

c) Colaborar con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o cualquier otro organismo relacionado con la actividad agronómica y alimentaria, aunque exceda del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás organismos públicos, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

d) Participar, en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, así como en los organismos interprofesionales.

e) Asegurar la representación de la Ingeniería Agronómica en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudios, mantener permanente contacto con los centros docentes, y organizar cursos, jornadas o seminarios para perfeccionamiento profesional.

g) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y la modificación de los mismos, redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión, socorro y otros análogos.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, reclamando ante los tribunales cuando otros profesionales usurpen competencias del ingeniero agrónomo.

k) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

l) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de sus colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas, una vez sea aceptado el arbitraje por la Junta de Gobierno.

m) Establecer baremos de honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen orientador de las notas de encargo o presupuestos por los servicios profesionales.

n) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, cuando así lo requiera un Tribunal u órgano judicial, así como establecer, en su caso, servicios para su cobro cuando fueren solicitados por los colegiados conforme a las normas dictadas a tal efecto.

ñ) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

o) Cumplimentar los registros que resulten obligatorios conforme a ley.

p) Visar los trabajos profesionales que correspondan al ámbito de su demarcación, una vez comprobado que se ajustan a las normas establecidas para los mismos. El visado podrá expedirse también a favor de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales de este colegio.

El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejercen los Colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

q) Mantener en custodia y depósito en sus instalaciones la documentación técnica, según la normativa vigente.

r) Instruir los correspondientes expedientes disciplinarios cuando a ello hubiera lugar y hacer efectivas las sanciones impuestas a los colegiados en la forma que se establece en los presentes Estatutos.

s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y de los fines de la Ingeniería Agronómica.

t) Organizar el cobro de los honorarios devengados por los colegiados y suplidos, cuando así fuese solicitado por medio del procedimiento previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

u) Elaborar las «Normas de Deontología Profesional del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía», conforme dispone el artículo 18.2.c) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, así como el «Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía».

v) Las demás funciones que vengan dispuestas por la legislación del Estado o por la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Régimen jurídico de los actos corporativos

De actas y acuerdos

Artículo 5. Libros de actas.

1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar el lugar, fecha y hora en que comienza y termina; nombre y apellidos de las personas que han asistido; los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano, y se aprobarán en la misma o en posterior reunión.

3. En el Colegio se llevarán preceptivamente libros de actas para transcribir, respectivamente, las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Artículo 6. Eficacia de los acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos corporativos producirán efecto desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Artículo 7. Invalidez.

Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones de los órganos colegiales en los que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO TERCERO

Alteración del ámbito territorial

Artículo 8. 1. El ámbito territorial del Colegio podrá ser alterado:

a) Por unión con uno o más colegios.

b) Por segregación de parte del Colegio.

2. La unión se iniciará por acuerdo adoptado por la Junta General del Colegio -aprobado por mayoría absoluta de los colegiados- o bien, por solicitud suscrita por más del 50% de los colegiados. Dichos acuerdos, o, en su caso, las solicitudes, serán remitidos a la Administración Pública competente para resolver en definitiva sobre los mismos.

3. La segregación de parte del Colegio precisará los siguientes requisitos:

1.º Petición escrita dirigida al Decano por la mayoría absoluta de los colegiados residentes conforme al registro colegial en el momento de la entrega de la solicitud, en la porción del territorio que haya de segregarse, de acuerdo con los datos obrantes en el Colegio en el momento de la solicitud, acompañando estudio de viabilidad económica.

2.º Informe de la Junta de Gobierno emitido en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de presentación de la solicitud; tras la emisión del precedente informe, la indicada Junta procederá a convocar Junta General Extraordinaria, que habrá de celebrarse en el plazo máximo de tres meses, a fin de resolver dicha petición.

3.º Acuerdo de la Junta General favorable a la solicitud de segregación que habrá de ser tomado por la mayoría absoluta de todos los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

4. El cambio de denominación del Colegio seguirá el mismo régimen jurídico que el previsto para la segregación en el número anterior, si bien aquél podrá ser propuesto por la misma Junta de Gobierno o a iniciativa del diez por ciento de los colegiados.

Artículo 9. Disolución y liquidación.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora, que velará por el patrimonio social, concluirá las operaciones pendientes y realizará las nuevas que sean necesarias para la liquidación del Colegio, percibirá los créditos y pagará las deudas.

Concluidas las operaciones de liquidación, la Comisión Liquidadora someterá a la aprobación de la Junta General un balance final y un informe completo sobre dichas operaciones.

En cuanto a la enajenación de los bienes, la Junta General decidirá el destino que ha de darse a los fondos y propiedades del mismo, que no podrá ser otro que dotar de patrimonio a entidades sin ánimo de lucro constituidas por ingenieros agrónomos.

En todo lo no previsto en estos Estatutos serán de aplicación supletoria, en lo que sea procedente, los preceptos relativos a disolución y liquidación de las asociaciones contenidos en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

CAPÍTULO CUARTO

Honores y distinciones

Artículo 10. El título de colegiado de honor podrá otorgarse a la persona que rinda o haya rendido servicios destacados al Colegio o a la profesión, sea o no ingeniero agrónomo.

El título de colegiado de honor confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho de pertenecer al Colegio, sin estar obligado a pagar los derechos de incorporación ni las cuotas periódicas.

Podrán ser colegiados de honor aquellas personas o instituciones que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o de la Ingeniería Agronómica.

TÍTULO II

De los colegiados

CAPÍTULO PRIMERO

Colegiación, denegación y suspensión de la condición de colegiado

Artículo 11. 1. Tendrán derecho a ser admitidos como colegiados quienes, estando en posesión del título de Ingeniero Agrónomo, o título equivalente que lo sustituya, expedido de acuerdo con la legislación española o convalidado oficialmente -con efectos profesionales- en España, no estén inhabilitados para el ejercicio de la profesión, no se encuentren suspendidos en el ejercicio profesional, no hayan sido objeto de expulsión definitiva de la organización colegial ni haya sido sancionado por ningún otro Colegio con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos por parte del solicitante será causa de denegación de la condición de colegiado.

Para ser admitido en el Colegio se dirigirá la solicitud al Decano, quien dará cuenta de ella en la primera reunión de la Junta de Gobierno, la cual concederá la colegiación a cuantos reúnan los requisitos establecidos en el número anterior.

La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación en el plazo de seis meses mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos previstos en estos Estatutos.

La colegiación se entenderá producida, con respecto a las colegiaciones presentadas en la debida forma, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

2. Para ejercer la profesión de ingeniero agrónomo en el ámbito territorial del Colegio Oficial de ingenieros Agrónomos de Andalucía es obligatorio ser ingeniero agrónomo, o título equivalente que lo sustituya, y estar colegiado en el mismo o en algún otro colegio de ingenieros agrónomos de España, sin perjuicio de las excepciones que la ley establezca.

Entre estas excepciones se encuentra la establecida en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, según el cual el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.

3. El ingeniero agrónomo no colegiado en este Colegio deberá comunicar las actuaciones que vaya a realizar en el ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, así como consignar en todas las actuaciones el Colegio al que estuviese incorporado y su número de colegiado, quedando sujeto en esas actuaciones profesionales a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

Artículo 12. Las condiciones, incapacidades y prohibiciones de colegiación en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, así como las causas de suspensión, denegación y pérdida de la situación de colegiado, son las establecidas de modo general en estos Estatutos y en la Ley de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como los establecidos en el artículo núm. 18 de estos Estatutos.

En todo caso, la adquisición o pérdida de la condición de colegiado no requerirá la aprobación o ratificación de ninguna otra instancia.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y deberes de los ingenieros agrónomos

Artículo 13. Además de otras competencias derivadas de su formación, corresponde a los ingenieros agrónomos el asesoramiento y la realización de trabajos profesionales y proyectos así como la dirección de las obras correspondientes, en todo lo relativo a la actividad agronómica y alimentaria, comprendiéndose expresamente dentro de esta competencia exclusiva la redacción de proyectos y trabajos en industrias agroalimentarias, entre otras competencias también exclusivas, todo ello sin perjuicio de la competencia que pueda tener otro profesional que ostente la especialidad académica correspondiente.

Artículo 14. El ingeniero agrónomo debe regirse por los principios de libertad, independencia, dignidad, integridad y secreto profesional, conforme a lo establecido en la legalidad vigente.

Artículo 15. Los restantes derechos y obligaciones de los ingenieros agrónomos en relación con el Colegio, con los demás colegiados, y con los clientes son los fijados por la legalidad vigente, por la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 16. Derechos.

Todos los colegiados tendrán derecho a:

1.º Ejercer la profesión con arreglo a la Ley y a los presentes Estatutos.

2.º Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

3.º Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior se prevengan.

4.º Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos o intereses profesionales, colegiales o los de la Corporación.

5.º Interponer los recursos legalmente procedentes.

6.º Llevar a cabo los trabajos profesionales que le sean solicitados al Colegio por entidades y particulares, que les correspondan con arreglo a turnos previamente establecidos.

7.º Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.

8.º Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.

9.º Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

10.º Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.

11.º Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

12.º Cuantos se les reconocen en los presentes Estatutos.

Artículo 17. Obligaciones.

Son obligaciones de los colegiados las siguientes:

1.º Cumplir y observar estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos, las normas de funcionamiento de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

2.º Observar en los diversos trabajos profesionales cuantos preceptos y normas establezcan las disposiciones legales correspondientes y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar la dignidad, prestigio, decoro y ética profesional.

3.º Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el desarrollo de los diversos fines del Colegio.

4.º Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la existencia de este colegio profesional.

5.º Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

6.º Notificar al Colegio su residencia.

7.º Denunciar ante el Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión de ingeniero agrónomo sin poseer el título que para ello les autoriza, a los que aun teniéndolo no figuren inscritos en los demás Colegios existentes.

8.º Cumplir, con respecto a los órganos directivos de los Colegios, los deberes de disciplina, y respecto a los colegiados, los de armonía profesional.

9.º Someterse, en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los ingenieros agrónomos, al arbitraje y conciliación del Colegio.

10.º Presentar al Colegio los trabajos profesionales que le hubieran sido encargados para su preceptivo visado.

Artículo 18. Pérdida y suspensión de la cualidad de colegiado.

1. La condición de colegiado se pierde:

1.º A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

2.º Como sanción disciplinaria, por incumplimiento de los deberes de colegiado, a tenor de lo dispuesto en estos Estatutos.

3.º Cuando transcurrido dos años y previa notificación, no se haya abonado deudas de un importe igual o superior a dos años de cuotas. Si posteriormente se solicitase el alta, el Colegio tendrá derecho a percibir el importe de éstas deudas.

4.º Por fallecimiento.

2. La condición de colegiado se suspenderá en los siguientes casos:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme.

CAPÍTULO TERCERO

Turno de oficio

Artículo 19. Para poder tomar parte en los asuntos de Oficio, en los que se reclame la intervención, peritaje o solicitud de prestación de Servicios Profesionales de un ingeniero agrónomo, los colegiados deberán solicitar del Colegio su inclusión en las listas de la Delegación Provincial en la que resida.

Artículo 20. 1. Los ingenieros agrónomos desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo precedente con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión.

2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Colegio, procediendo a la designación del ingeniero agrónomo que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar y al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, todo ello conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO CUARTO

De los honorarios profesionales

Artículo 21. 1. Los colegiados pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, tendrán derecho a una compensación económica adecuada por los servicios profesionales prestados.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el colegiado, y a falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrá tener en cuenta, como referencia, los baremos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, aplicado conforme a la interpretación que la Junta de Gobierno de a los mismos. Los b Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, aremos tendrán carácter supletorio de lo convenido.

2. La Junta de Gobierno ejercerá la función arbitral respecto de los honorarios cuando el colegiado interesado y la parte que haya de satisfacerlos se sometan por escrito a su criterio.

3. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, percibirá los derechos económicos que al respecto se encuentren fijados o se fijen en el futuro, por el visado y legalización de los trabajos profesionales y otras tasas que se puedan establecer, así como por laudos, y dictámenes judiciales o extrajudiciales en materia de fijación de honorarios o de sus impugnaciones.

4. Cuando el colegiado así lo solicite, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, realizará las gestiones precisas en interés del ingeniero en orden al cobro de los honorarios impagados, siempre que, previo informe de la Asesoría Jurídica, el Colegio haya valorado la conveniencia o no de iniciar el litigio.

Dicha actuación comprenderá tanto los actos previos de reclamación como el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda. Todo ello conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

TÍTULO III

Régimen disciplinario

Artículo 22. La potestad disciplinaria, que se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión, será ejercida por la Junta de Gobierno previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Conforme al artículo 9.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario de los presentes Estatutos.

Artículo 23. 1. La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador se ajustarán a lo previsto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio.

En todo caso, dichos expedientes serán incoados por acuerdo de la Junta de Gobierno, que será notificado al interesado, en el que se indicarán las personas que hayan de desempeñar las funciones de Instructor y Secretario y se expresará el órgano competente para resolver. Notificada la incoación del expediente, el interesado puede plantear incidente de recusación del instructor o de cualquiera de los miembros que componen el órgano que ha de resolver en el plazo de quince días. La recusación será resuelta por la Junta de Gobierno sin ulterior recurso en el mismo plazo, sin perjuicio de que el colegiado vuelva a alegar de nuevo la recusación al recurrir.

2. Los expedientes disciplinarios serán instruidos por órganos unipersonales o colegiados creados a tal fin.

A la vista de las actuaciones practicadas por el instructor, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados, o bien, en su caso, propuesta de sobreseimiento y archivo del procedimiento.

El pliego de cargos se notificará al interesado quien podrá alegar en su descargo lo que a su derecho convenga en un plazo de quince días, pudiendo aportar y proponer en este trámite toda la prueba de que intente valerse, procediendo el instructor a su práctica.

Cumplimentados los anteriores trámites, en su caso, el instructor formulará propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en quince días alegue lo que conviniere a su derecho, poniéndosele de manifiesto las actuaciones practicadas durante este mismo plazo.

La propuesta de resolución se elevará junto al expediente a la Junta de Gobierno que, previo informe de la Asesoría Jurídica sobre la regularidad del procedimiento seguido, dictará la resolución que proceda. Las resoluciones sancionadoras han de contener la relación de hechos probados, la determinación de las faltas apreciadas y la calificación de su gravedad.

3. En ningún caso el nombramiento de Instructor podrá recaer sobre persona que forme parte del órgano de gobierno competente para la iniciación del procedimiento y para la resolución del mismo.

La fase instructora estará siempre separada y delimitada respecto de la ulterior fase decisoria.

4. Las infracciones serán sancionadas por la Junta de Gobierno mediante expediente cuya instrucción se limitará a la audiencia o descargo del inculpado.

5. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno.

Las resoluciones sancionadoras serán recurribles por el interesado ante la Comisión de Recursos.

6. El procedimiento caducará por el transcurso de tiempo superior a seis meses contados desde la notificación al interesado del acuerdo de incoación sin que se hubiese dictado y notificado en el mismo la correspondiente resolución, salvo en los supuestos en que hubiere quedado suspendido por tramitarse sobre los mismos hechos y personas procedimiento penal.

7. Las sanciones sólo serán ejecutivas una vez que alcanzaren firmeza las resoluciones mediante las que se hubieren impuesto.

Artículo 24. Tipos de infracciones.

1. Infracciones muy graves. En todo caso, se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

2. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley y, en su caso, en los presentes Estatutos.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Infracciones leves. Constituye infracción leve la vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 25. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden ser impuestas, según la gravedad de la falta o faltas, son las siguientes:

1. Amonestación privada.

2. Apercibimiento por oficio, con anotación en el expediente personal.

3. Represión publicada en el boletín o circular informativo colegial.

4. Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo que no exceda de seis meses.

5. Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo superior a seis meses e inferior a un año.

6. Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo superior a un año e inferior a cinco.

7. Expulsión del Colegio.

2. Las sanciones previstas en el apartado anterior se imponen a las siguientes faltas:

a) Las sanciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, por la comisión de faltas leves.

b) Las sanciones 4.ª y 5.ª, por la comisión de faltas graves.

c) La sanción 6.ª, por la reincidencia o reiteración en faltas graves.

d) La sanción 7.ª, por la comisión de faltas muy graves.

Artículo 26. 1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día que la infracción se hubiese conocido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo prescriptivo por la paralización de la ejecución durante más de un mes por causa no imputable al sancionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TÍTULO IV

De los Órganos de Gobierno del Colegio y su funcionamiento

CAPÍTULO PRIMERO

De la Junta de Gobierno

Artículo 27. La Junta de Gobierno está constituida por el Decano, el Interventor, el Secretario, cuatro vocales y los correspondientes Delegados en cada una de las ocho provincias andaluzas. Todos los cargos serán no retribuidos.

Artículo 28. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

A) Con relación al ejercicio profesional:

1.º Resolver sobre la admisión de los ingenieros agrónomos (o en su caso, a los ingenieros a que se refiere el artículo 2.º de estos Estatutos) que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Decano, para casos de urgencia, requiriéndose en este caso la ratificación de la Junta de Gobierno.

2.º Velar porque los colegiados cumplan las normas deontológicas y éticas que regulan la profesión con relación a las Administraciones Públicas, a sus compañeros y a sus clientes, y que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

3.º Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten el ejercicio profesional irregular.

4.º Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento de los servicios de turno de oficio.

5.º Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

6.º Proponer a la Junta General, cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas a los colegiados.

7.º Elaborar, a propuesta de la Comisión correspondiente y para su aprobación por la Junta General, los criterios orientadores de honorarios de los ingenieros agrónomos que, sin afectar a la libre competencia, ayuden a los colegiados en la redacción de facturas así como informar cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las leyes.

8.º Fijar en cada momento el soporte que deba tener la documentación de cada departamento administrativo del Colegio.

9.º Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

10.º Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día.

11.º Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.

12.º Elaborar el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación por la Junta General.

13.º Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al ingeniero agrónomo, proveyendo lo necesario al amparo de aquéllas, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

14.º Establecer las normas y requisitos que han de cumplir los trabajos profesionales a fin de obtener su visado por el Colegio.

15.º Crear Comisiones formadas por miembros de la Junta de Gobierno para resolver determinados asuntos.

16.º Elaborar y aprobar las cartas de servicios para la información a la ciudadanía de los servicios que prestan los ingenieros agrónomos así como sus derechos en relación con dichos servicios. Dichas cartas de servicios se ajustarán al contenido que se recoge en el Capítulo V del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

B) Con relación a los Organismos Oficiales.

1.º Proteger, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2.º Promover cerca del Gobierno y de las Autoridades cuanto se considere beneficioso para la Ingeniería Agronómica y para el interés común.

3.º Informar o dictaminar, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas emanen d de los Poderes Públicos cuando así se le requiera o la propia Junta de Gobierno lo considere conveniente.

C) Con relación a los recursos económicos del Colegio.

1.º Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, pudiendo crear o promover aquellos otros recursos económicos que redunden en interés de la Corporación.

2.º Redactar el proyecto de los presupuestos y rendir las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General, presentando tales cuentas acompañadas de informe de auditoría externa.

3.º Proponer a la Junta General la adquisición, hipoteca o enajenación de bienes inmuebles.

4.º Fijar los criterios que han de seguirse para determinar la cuantía de los derechos de visado y legalización.

D) En general:

1.º Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean derivadas, concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informan.

2.º Acordar el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de los intereses colegiales y de la profesión, así como el otorgamiento de los correspondientes poderes notariales. En caso de urgencia tales competencias las asumirá el Decano, quien dará cuenta de ello en la primera sesión de la Junta de Gobierno que se celebre.

Artículo 29. La Junta de Gobierno queda facultada para emitir informes y dictámenes, así como para dictar laudos arbitrales, percibiendo el Colegio por estos servicios los derechos económicos que correspondan.

Artículo 30. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia de los asuntos lo requiera o lo solicite al menos un veinte por ciento de sus miembros. La convocatoria para las reuniones la hará el Secretario, por orden del Decano, al menos con siete días de antelación, salvo casos de urgencia.

Para que la Junta pueda constituirse válidamente será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Decano tendrá voto de calidad. La Junta de Gobierno, para conseguir la mayor operatividad y eficacia, podrá crear aquellas Áreas de responsabilidad que estime convenientes, incluso con facultades delegadas, que deberán en todo caso ser presididas por el miembro de la Junta de Gobierno en quien la Junta delegue. Dichas Áreas de Responsabilidad podrán tener carácter permanente o temporal, en función del objeto a que se refieran, y su ámbito de actuación y funcionamiento será fijado en el propio acuerdo de creación.

Artículo 31. Corresponderá al Decano la representación del Colegio en todas las relaciones del mismo con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden; otorgará en nombre del Colegio los poderes notariales que fuesen necesarios; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su Autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno, las Generales y todas las Comisiones a las que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto de calidad en caso de empate. Igualmente presidirá, cuando asista a ella, cualquier reunión de las Delegaciones, Secciones, Áreas de Responsabilidad, Grupos o Comisiones que pudieran existir dentro del Colegio.

Artículo 32. El Decano podrá nombrar, de entre los vocales, un Decano Accidental para que lo sustituya en caso de ausencia o imposibilidad. Si no hubiese nombrado Decano Accidental, le sustituirá en sus funciones, en esos mismos supuestos, el vocal más antiguo en el cargo.

Artículo 33. El Interventor recaudará y conservará los fondos pertenecientes al Colegio, controlará la contabilidad, verificará la caja y presentará a la Junta de Gobierno los balances contables y el proyecto de presupuesto.

Artículo 34. El Secretario es el encargado de recibir la correspondencia y tramitar las solicitudes que se dirijan al Colegio, dando cuenta de ellas a quien proceda. Expedirá las certificaciones que correspondan, con el visto bueno del Decano, y llevará el registro de los colegiados con sus expedientes personales. Llevará los libros de Actas de las Juntas Generales y de Gobierno, y los demás necesarios para el mejor y más ordenado funcionamiento del Colegio. Se ocupará de que se anoten en el expediente personal del colegiado las correcciones disciplinarias que se impongan, dirigirá las oficinas y ostentará la jefatura del personal. Tendrá a su cargo el registro de entrada y salida, el archivo y sello del Colegio.

En el desarrollo de sus funciones, podrá ser asistido por un Secretario Técnico nombrado por la Junta de Gobierno. En caso de ausencia o imposibilidad el Secretario podrá delegar sus funciones en el Secretario Técnico quien sustituirá a aquél, y ello en los casos en que legal o estatutariamente sea posible dicha sustitución.

Artículo 35. El Decano, el Secretario, el Interventor y los vocales serán elegidos en votación universal, libre, directa y secreta en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados a la fecha de convocatoria de las elecciones y como elegibles todos los colegiados siempre que no estén incursos en ninguna de las situaciones a que se refiere el artículo siguiente.

Los miembros de la Junta de Gobierno que lo sean por su carácter de Delegado Provincial, serán elegidos exclusivamente por los colegiados residentes en las respectivas provincias, siendo elegibles también exclusivamente los colegiados que residan también en cada provincia.

Así mismo, para el Cargo de Decano se tendrá que llevar perteneciendo al colegio un mínimo de cinco años consecutivos, y para Secretario e Interventor un mínimo de tres consecutivos. Para Delegados provinciales y vocales tendrán que llevar perteneciendo al mismo dos años.

El Decano, Secretario e Interventor deberán comprometerse a residir en la ciudad donde tenga su sede el Colegio, y los Delegados provinciales deberán residir en la provincia correspondiente.

Artículo 36. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hubieran sido sancionados disciplinariamente por un Colegio de Ingenieros Agrónomos y no se encuentren rehabilitados.

b) Los que hubiesen sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o la suspensión para cargos públicos.

c) Los que sean miembros de órganos rectores de otro colegio profesional.

d) Los colegiados que no se encuentren en el ejercicio de la profesión.

El Decano, bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión, o decretará el cese si ya se hubiese producido aquélla, de los candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren incursos en cualquiera de las causas que impiden acceder a la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por fallecimiento, renuncia, falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo, y por expiración del plazo para el que fueron elegidos. Igualmente cesarán por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cuatro alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, así como en los casos de moción de censura.

Artículo 37. Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por mitades y por un tiempo de dos años, a excepción del Decano que será elegido por un tiempo de cuatro años. En los casos de cobertura de vacantes producidas antes de agotarse el plazo para el que fueron elegidos los antecesores, los elegidos para estos puestos lo serán por el tiempo que les quedase a éstos en el cargo.

Las personas que ostenten cargos en la Junta de Gobierno siempre podrán ser reelegidas.

No podrán presentarse a elecciones aquellos colegiados que no estén al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

Artículo 38. Las elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno con, al menos, dos meses de antelación y su proclamación tendrá lugar en la Junta General siguiente. Quienes resulten elegidos tomarán posesión de sus cargos en la siguiente Junta de Gobierno.

Las elecciones para cubrir cargos vacantes tendrán lugar cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno y también mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y deberán ser convocadas en todo caso con una antelación mínima de dos meses. Quien en ella resulte electo tomará posesión de su cargo ante la Junta de Gobierno y el tiempo de duración de su mandato será el que reste en ese momento del de dos o cuatro años por el que en su día se proveyó el cargo que después quedó vacante.

Todo lo referente a la formación de los censos de electores y elegibles, así como al desarrollo de los actos electorales, se llevará a cabo con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en este Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones vigentes que resultaren aplicables en la materia, siendo competencia de la Junta de Gobierno ordenar lo necesario para el buen desarrollo de la elección, sin perjuicio de las competencias de la Mesa Electoral.

Artículo 39. Cuando por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, una Junta Provisional formada por los inmediatamente anteriores Decano, Secretario e Interventor (y en ausencia de alguno de éstos, por el último o últimos vocales elegidos en la anterior Junta de Gobierno) habrá de convocar, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de las vacantes. Estas elecciones deberán celebrarse en los términos previstos en estos Estatutos.

Si quedase vacante la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, los restantes miembros continuarán ejerciendo las funciones de la Junta provisionalmente hasta tanto se complete la misma, actuándose para su provisión definitiva en la misma forma antes consignada.

Artículo 40. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

1. La convocatoria se anunciará con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección a cuyo efecto la Secretaría cumplimentará de inmediato la siguiente medida:

Se insertará en el tablón de anuncios de la sede colegial la convocatoria electoral, se comunicará la misma por correo ordinario a todos los colegiados y se publicará aquélla en un diario con difusión en toda Andalucía. En la convocatoria deberán constar los siguientes extremos:

a) Relación individualizada de todos los cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b) Día y hora de la proclamación de candidatos.

c) Día y hora de la celebración de las elecciones, acto que tendrá a todos los efectos el carácter de Junta General Extraordinaria, así como hora en la que se cerrarán las urnas para que de comienzo el escrutinio.

2. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la convocatoria.

Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas única y exclusivamente por los propios candidatos.

Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo.

A) Los colegiados que quieran formular reclamación contra las listas de electores y elegibles habrán de realizarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas. Durante el mismo plazo de cinco días podrán subsanarse los defectos formales de que adolezcan las candidaturas.

B) La Junta de Gobierno, si hubiere reclamación contra las listas o subsanación de defectos, resolverá sobre ellos dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularla, notificando su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

3. La Junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente se publicarán en los tablones de anuncios y se comunicarán también directamente a los interesados.

4. Todos los plazos señalados en el presente artículo y en el precedente se computarán por días hábiles.

Artículo 41. 1. Con quince días de antelación al día que se señale para la votación se constituirá la Mesa Electoral, constituida, como mínimo, por tres colegiados que no sean candidatos a la elección y designados por la Junta de Gobierno, de los que al menos uno deberá ser o el Secretario o el Interventor, salvo que éstos sean candidatos, en cuyo caso se nombrará otro miembro de la Junta de Gobierno. Presidirá la Mesa el miembro de la Junta o, en otro caso, el colegiado más antiguo entre los designados.

Sin perjuicio de las atribuciones competenciales que los Estatutos otorgan a la propia Junta de Gobierno, corresponderá a dicha Mesa regular el desarrollo del proceso electoral desde que se inicie la correspondiente Junta General, siendo sus acuerdos recurribles ante la Junta de Gobierno, y los que ésta adopte ante la Comisión de Recursos.

Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados uno o dos Interventores que lo represente en la Mesa Electoral.

Las urnas deberán estar cerradas y selladas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

2. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren en la sala. Seguidamente, el Secretario abrirá los sobres de votos por correo y el Presidente los irá introduciendo en la urna correspondiente. La Mesa votará en último lugar.

3. La elección tendrá para su desarrollo un tiempo de una hora, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno establezca una duración superior si las circunstancias así lo aconsejaren.

4. Las papeletas de voto deberán ser blancas, del mismo tamaño, y serán editadas por el Colegio, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se proceda. Asimismo, el Colegio hará imprimir en número suficiente, y pondrá a disposición de los candidatos y los electores, papeletas que incluyan el nombre de los primeros en el espacio correspondiente. Las papeletas se introducirán en sobres opacos, también editados por el Colegio, con solapa identificativa en la que deberá figurar nombre, apellidos y firma.

5. En el lugar donde se celebre la elección deberá disponerse de suficiente número de papeletas de las referidas en el apartado 4 de este artículo.

El Colegio estará provisto de suficientes papeletas de elección, incluso de aquellas que tengan en blanco los espacios destinados a los nombres de los candidatos.

Artículo 42. Los votantes deberán acreditar a la Mesa su personalidad y aquella comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; el Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá el sobre en la urna correspondiente. De igual forma se procederá con los votos que hayan sido emitidos por correo.

Artículo 43. Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

1.º Desde que se convoquen las elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno y hasta veinte días antes de la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar ante la Secretaría del Colegio papeleta y sobre para ejercer su derecho electoral. Dicha solicitud se podrá formular por comparecencia personal, por escrito, o en cualquier otra forma que deje constancia.

2.º El Secretario del Colegio enviará por correo certificado a la dirección profesional que figure en el expediente personal del colegiado, o entregará personalmente a éste, las papeletas de votación impresas por el Colegio y tres sobres con el sello y membrete colegiales, dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de solicitud del párrafo precedente.

3.º El votante deberá introducir la papeleta de votación en uno de los sobres entregados a tal fin, introduciéndose a su vez éste en un segundo sobre. Una vez cerrado y cumplimentada la solapa de este último con expresión de su nombre y apellidos, e inserción de su firma, lo insertará en el tercer sobre para enviarse por correo al Colegio.

Todos los sobres de la votación serán sellados con el sello de entrada del registro del Colegio y reseñados en el correspondiente libro, no siendo válido el que no reúna este requisito. Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan entrada en el Registro del Colegio antes de iniciarse el escrutinio.

Artículo 44. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyendo el Presidente de la Mesa, en voz alta, todas las papeletas.

Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras, y parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.

Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenas en cuanto al número de candidatos, dejando nombres en blanco o tachando algunos nombres impresos, pero que reúnan los restantes requisitos exigidos para su validez, la tendrán sólo para los cargos y personas correctamente expresados.

Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado; proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el número mayor de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de colegiación en el Colegio.

En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, se comunicará la misma a las Consejerías de Agricultura y Pesca y a la Consejería competente en régimen jurídico de los colegios profesionales, de la Junta de Andalucía, así como al Consejo General de Ingenieros Agrónomos y demás organismos públicos a los que proceda, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.

Finalmente, se procederá a inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía el cese y el nombramiento de los nuevos órganos de gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Comisión de Recursos

Artículo 45. Dado el ámbito geográfico del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, que comprende toda la Comunidad Autónoma andaluza, para la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Colegio, se crea una Comisión de Recursos.

Artículo 46. La Comisión de Recursos estará integrada por cinco ingenieros agrónomos nombrados por la Junta General entre antiguos miembros de la Junta de Gobierno propuestos a tal efecto por la referida Junta con mandato en vigor. Sus cargos tendrán una duración de cinco años y le serán de aplicación las normas electorales contenidas en los presentes Estatutos para el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 47. El plazo para la interposición de recursos ante la Comisión será de un mes desde la notificación o publicación del acto impugnable. Dicho recurso será presentado ante el mismo Colegio, debiendo éste remitirlo a la Comisión junto con el expediente y con su informe en el plazo de quince días.

Recibido el recurso con el informe del Colegio y el expediente en el que obre el acto o acuerdo impugnado, el Presidente convocará a los miembros de la Comisión para el nombramiento de ponente según el turno de ponencias establecido.

Realizado lo anterior, el Presidente señalará, dentro de los treinta días siguientes, día y hora para deliberación y fallo.

Artículo 48. La resolución de un recurso corporativo confirmará, modificará o revocará el acto impugnado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

El recurso podrá considerarse desestimado si transcurriesen tres meses desde su interposición sin que se notifique su resolución. La desestimación presunta no excluirá el deber de la Comisión de Recursos de dictar una resolución expresa.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será supletoria de las normas contenidas en el presente capítulo.

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta General

Artículo 49. 1. El Colegio celebrará cada año dos Juntas Generales Ordinarias, una en el primer semestre y otra en el segundo semestre del año, con el orden del día previsto, pudiendo los colegiados presentar proposiciones a la Junta General siempre que aparezcan suscritas al menos por el tres por ciento del total del censo colegial.

Corresponde al órgano plenario decidir sobre las cuestiones que el artículo 31.3 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía atribuye a la decisión de la Junta General y en general, cuantas cuestiones sean de relevancia para el Colegio.

2. Además se podrán celebrar cuantas Juntas Generales Extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o por solicitud de, al menos, un diez por ciento de los colegiados. En este último caso deberá de celebrarse la Junta en un plazo máximo de cuarenta días.

3. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de veinte días, salvo los casos de urgencia en que, a juicio del Decano, el plazo deba reducirse.

Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, con señalamiento del Orden del Día.

Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá también a los colegiados comunicación escrita del Decano o del Secretario que igualmente contendrá el Orden del Día; comunicación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de la misma en alguno de los medios locales de comunicación.

En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a tratar en la Junta convocada.

Artículo 50. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. No será admisible el voto por correo, salvo en los actos electorales, en que se estará a lo establecido en el artículo 36 de los presentes Estatutos.

Será admisible el voto por delegación. El voto delegado se hará constar en papeleta en la que figure el nombre del ingeniero, su número de colegiado y la firma de éste.

Artículo 51. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General Extraordinaria convocada a ese sólo efecto.

Dicha Junta General Extraordinaria será convocada a solicitud de un número de colegiados igual o superior al veinte por ciento de los miembros del Colegio y la aprobación de la moción exigirá el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 52. La reforma de los presentes Estatutos podrá ser instada por la Junta de Gobierno en cualquiera de las Juntas Generales Ordinarias o por convocatoria de Junta General Extraordinaria convocada a solicitud de un número igual o superior al veinte por ciento del censo colegial. La reforma de los Estatutos exigirá el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

TÍTULO V

De los recursos económicos del Colegio

Artículo 53. Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

1. Las cuotas que aporten los colegiados en los plazos, cuantías y condiciones que determine la Junta de Gobierno.

2. Los derechos de incorporación al Colegio.

3. Los derechos de expedición de certificaciones y comunicaciones.

4. Los derechos de visado y legalización de los trabajos profesionales.

5. Los intereses, rentas, rendimientos y valores que produzcan los bienes o derechos que integran el capital o el patrimonio del Colegio.

6. Todos los demás ingresos que la Junta General o la Junta de Gobierno, en sus respectivas atribuciones, acuerden establecer con este carácter, así como los posibles ingresos que se obtengan por servicios prestados por el Colegio por publicación, documentación, informes o dictámenes.

Artículo 54. Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio:

1. Las subvenciones o donativos que se le concedan y, en su caso, las cantidades que le puedan asignar las Administraciones públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

2. Los bienes muebles o inmuebles de toda clase que por herencia, donación u otro título jurídico reciba, previa aceptación de la Junta de Gobierno.

3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o definitivo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

4. Cualquier otro que legalmente procediere.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Ley que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, de 6 de noviembre de 2003, y su Reglamento, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Disposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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