Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 27/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2008, de la Dirección General de Fondos Agrarios, que desarrolla la Orden de 11 febrero 2005, modificada por la Orden de 25 de abril de 2005, en relación a las ayudas al fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 11 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicada el 1 de marzo de 2005, establece un régimen de ayudas a las ayudas para fomentar la forestación de tierras agrícolas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Dentro de este régimen de ayudas, y con objeto de conseguir una mayor transparencia a efectos de recalificación en el uso de las parcelas, así como de cara a futuras transmisiones de fincas afectadas por expedientes de forestación, se establecieron una serie de obligaciones a cumplir por los beneficiarios, en los apartados 2 y 3 del artículo 30 del Capítulo IV de la citada Orden, consistentes en:

a) Comunicar a la Dirección del Catastro dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el cambio de uso de las tierras destinadas a la forestación.

b) Inscribir en el Registro de la Propiedad la existencia de dicho expediente, vinculado a la correspondiente finca registral.

Con posterioridad a la publicación de la referida Orden de Forestación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 789/04 de la Comisión Europea, que establece disposiciones de aplicación de la condicionalidad, modulación y sistemas integrados de gestión y control, según el cual, los Estados miembros habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrarias, mediante Orden de 2 de agosto de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (modificada por la de 31 de enero y la de 19 de octubre de 2005), se establecieron normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el territorio andaluz, cuya implantación definitiva puede decirse que se produjo con la publicación de la Resolución de 16 de diciembre de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, después de haber sido sometido a información pública los datos, referencias y características de las superficies que obraban en poder de la Administración.

Una vez finalizada la fase de implantación inicial, mediante Orden de 4 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

El Sistema proporciona información referente a los usos definidos para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, su sistema de explotación (secano o regadío) y sus superficies. Se establece a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Se hace uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas, preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía a escala 1:10.000.

El SIGPAC está disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (http://www.junta-andalucia.es/agriculturaypesca). Dicha página puede ser consultada, además, a través de las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de dicha Consejería.

La implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), cuyos datos gozan de la suficiente fiabilidad y pueden ser consultados por cualquier ciudadano a través de los medios indicados en el párrafo anterior, cubren los objetivos de transparencia y publicidad que se persiguen en los apartados 2 y 3 del artículo 30 del Capítulo IV de la citada Orden de 11 de febrero de 2005, de Forestación de Tierras Agrarias.

Por otro lado, la Disposición Final Primera de la Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía faculta a la entonces Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, hoy Dirección General de Fondos Agrarios, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Por razón de todo lo anterior, la Dirección General de Fondos Agrarios, en aras de facilitar el procedimiento de gestión de estas ayudas, y el correcto seguimiento de éstas, para la consecución de los objetivos marcados, así como en evitación de provocar gastos innecesarios a los ciudadanos y ciudadanas, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Solicitar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, actualizar de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden de 13 de abril de 2007, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, la integración en el SIGPAC como de uso Forestal y en concepto de primera forestación de tierras agrarias, los recintos y/o parcelas que han sido aprobados y certificados por este régimen de ayudas, en cumplimiento de la Orden 11 de febrero de 2005, para lo cual, el Servicio de Ayudas Estructurales como órgano gestor encargada de las mismas, deberá enviar la información gráfica y alfanumérica necesaria a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, órgano responsable del mantenimiento y actualización del SIGPAC.

Segundo. La inscripción en el SIGPAC de las parcelas forestadas cumple la finalidad de transparencia y publicidad perseguidas en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Orden de 11 de febrero de 2005, de Forestación de Tierras Agrarias, por lo que no será necesario exigir a los beneficiarios la presentación de los documentos indicados en los citados artículos.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 16 de octubre de 2008.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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