Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 27/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada «Vereda de Pecho Colorado», en el término municipal de Huércal de Almería, en la provincia de Almería. VP @ 1557/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Pecho Colorado», en el término municipal de Huercal de Almería en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huercal de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de julio de 1971, publicada en el BOE de fecha 23 de agosto de 1971.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de junio 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Pecho Colorado», en el término municipal de Huercal de Almería en la provincia de Almería, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 2 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 153, de fecha 10 de agosto de 2006.

A dicho Acto se presentó alegación por parte del Administrador de Infraestructura Ferroviarias (ADIF) en escrito de fecha 21 de septiembre de 2006 que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería Nº 188, de fecha 26 de septiembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de marzo de 2008

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Pecho Colorado», en el término municipal de Huercal de Almería en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, fue clasificada por la citada resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Al Acto de Apeo se presenta la siguiente alegación por parte de Administrador de Infraestructura Ferroviarias (ADIF) en escrito de fecha 21 de septiembre de 2006.

1. Que al afectar dichas actuaciones de deslinde de vías pecuarias al ferrocarril se tenga en cuenta la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, en cuanto a la delimitación de terrenos y de uso de los mismos. Adjunta el interesado un anexo donde se detallan estas cuestiones.

Informar que la vía pecuaria objeto del presente procedimiento de deslinde no afecta al ferrocarril ni a terrenos de Renfe.

Quinto. Durante la fase de exposición publica se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

1. El Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería y don Domingo Sánchez Fernández alegan que el trazado seguido no es el correcto y da un trazado alternativo sin aportar prueba alguna, solo la información, comentarios y quejas de los vecinos.

Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

Contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Huercal de Almería en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, complementados con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde, que se compone de:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 23 de julio de 1971, publicada en el BOE de fecha 23 de agosto de 1971.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:25.000 del año 1971.

- Plano a escala 1:50.000, del Servicio Geográfico del Ejército. Hoja 1045.

- Bosquejo planimétrico del Término municipal de Huércal de Almería del año 1896.

- Plano histórico Topográfico Nacional de España. Escala 1:50.000, año 1951. Hoja 1045.

- Plano Topográfico Andaluz, a escala 1:10.000 del Instituto Geográfico y Catastral de Andalucía. Hojas 1045 (1-3) y 1045 (2-3).

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía escala 1:50.000 y 1:20.000 años 2002 y 1998, respectivamente.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal de Huércal de Almería (Almería) de fecha 31 de marzo de 1999.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por último, y en el tramo al que se refiere el ayuntamiento de Huércal de Almería, en las actas realizadas en el Apeo del día 21 de septiembre de 2007 los titulares afectados presentes en dicho acto manifiestan «su acuerdo en la concordancia con el trazado y con la anchura máxima de 5 metros», además del Proyecto y Croquis de la Clasificación de las Vías Pecuarias de Huercal de Almería y del Fondo Documental consultado, que ratifican este trazado.

Por tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

2. Don José Gázquez Hernández y don Joaquín Fernández Fernández alegan la inexistencia de la vía pecuaria por no constar en el registro de la propiedad y que el camino fue creado por los propietarios en 1990 como servidumbre al segregar sus propiedades de la finca matriz.

Respecto a la primera alegación decir que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

En cuanto a que el camino fue creado por los propietarios en 1990 como servidumbre al segregar sus propiedades de la finca matriz informar que los interesados no aportan ningún indicio de que el camino fuera creado en 1990 por los propietarios, máxime si se tiene en cuenta que en las escrituras que se aportan no consta en la descripción de las fincas ninguna servidumbre de paso ni mención a acuerdo constitutivo de la misma entre las partes.

Además, en el tramo al que se refieren los interesados, en las actas realizadas en el Apeo del día 21 de septiembre de 2007 los titulares afectados presentes en dicho acto manifiestan «su acuerdo en la concordancia con el camino existente de la vía pecuaria en deslinde con el trazado y anchura máxima de 5 metros», además del Proyecto y Croquis de la Clasificación de las Vías Pecuarias de Huercal de Almería y del Fondo Documental consultado, que ratifican este trazado.

Por todo ello se desestima la presente alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 16 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de marzo de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Pecho Colorado», en el término municipal de Huercal de Almería en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 1.454,93 metros lineales

Anchura: 20, 98 y 5 metros lineales.

Descripción Registral Finca rústica, en el término municipal de Huércal de Almería, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de variable de 20,89 metros desde el término de Almería hasta la carretera Almería-Murcia y 5 metros el resto del recorrido, una longitud deslindada de 1.454,93 metros, una superficie deslindada de 25.994,98 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda del Pecho Colorado. Debido a la discontinuidad de la vía pecuaria por el desarrollo del suelo urbano, para la descripción de esta parcela se ha decidido dividirla en tres partes, al igual que en la descripción del recorrido de la vía pecuaria:

Primera parte: Desde el límite con el término municipal de Almería, hasta el inicio del suelo urbano en el club de tenis de Almería. Sentido general de Sur a Norte y 20,89 metros de anchura.

Norte:

- Parcela de suelo urbano y monte bajo, con titular catastral Desconocido, Polígono 001, Parcela 09002, en la urbanización club de tenis.

Sur:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral desconocido, Polígono 011, Parcela 00002, en el término municipal de Almería.

Este:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Huércal de Almería, Polígono 001, Parcela 00029.

- Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 001, Parcela 90010.

- Parcela de suelo urbano y monte bajo, con titular catastral Desconocido, Polígono 001, Parcela 09002, en la urbanización club de tenis.

Oeste:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Huércal de Almería, Polígono 001, Parcela 00029.

- Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 001, Parcela 90010.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Urbanización Club Tenis, Polígono 001, Parcela 00027.

- Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 001, Parcela 90010.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Urbanización Club Tenis, Polígono 001, Parcela 00027.

Segunda parte: Desde las instalaciones del club de tenis hasta llegar a la calle del Olvido. Sentido general de Oeste a Este y 20,89 metros de anchura.

Norte:

- Parcela de edificación, era y balsa, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Polígono 008, Parcela 00039.

- Parcela de edificación y monte bajo, con titular catastral Urbanizacion Club Tenis, Polígono 008, Parcela 00040.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Rueda Sánchez Ricardo, Polígono 008, Parcela 00042.

- Parcela de monte bajo y monte bajo, con titular catastral Martínez Rodríguez Juan José, Polígono 008, Parcela 00043

- Parcela de erial, con titular catastral García Rodríguez Juan, Polígono 008, Parcela 00044

Sur:

- Parcela de suelo urbano y monte bajo, con titular catastral Desconocido, Polígono 001, Parcela 09002, en la Urbanización Club de Tenis.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral García Moreno Juan, Polígono 008, Parcela 00045.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gutiérrez Arcos Juan, Polígono 008, Parcela 00047.

Este:

- Parcela de carretera y suelo urbano, con titular catastral Ayuntamiento de Huércal de Almería, Polígono 008, Parcela 90006

Oeste:

- Parcela de suelo urbano y monte bajo, con titular catastral Desconocido, Polígono 001, Parcela 09002, en la Urbanización Club de Tenis

Tercera parte: Desde la carretera asfaltada al Este del suelo urbano hasta la Cañada del Río Andarax. Sentido general de Oeste a Este y 5 metros de anchura.

Norte:

- Parcela de edificación, con titular catastral Segura Hernández Isabel Maria, Polígono 006, Parcela 00048.

- Parcela de edificación, con titular catastral Garrido Martinez Silverio, Polígono 006, Parcela 00049.

- Parcela de edificación, con titular catastral Quesada Berenguel María Guadalupe, Polígono 006, Parcela 00050.

- Parcela de edificación, con titular catastral Castillo Salas Gregorio, Polígono 006, Parcela 00051.

- Parcela de edificación, con titular catastral Gázquez Hernández José, Polígono 006, Parcela 00052.

- Parcela de edificación, con titular catastral Osorio Fernández Juan, Polígono 006, Parcela 00053.

- Parcela de edificación, con titular catastral González Moreno M. Dolores y Riestra Rodríguez Roberto Andrés, Polígono 006, Parcela 00054.

- Parcela de edificación, con titular catastral Granados Herrera Francisco, Polígono 006, Parcela 00055.

- Parcela de edificación y camino, con titular catastral Granados Gazquez Juan Antonio, Polígono 006, Parcela 00056.

Sur:

- Parcela de edificación, con titular catastral Sanchez Fernández Domingo, Polígono 006, Parcela 00064.

- Parcela de edificación, con titular catastral Cabrera Hernández Antonio, Polígono 006, Parcela 00063.

- Parcela de edificación, con titular catastral Gallardo López Miguel, Polígono 006, Parcela 00062.

- Parcela de edificación, con titular catastral Granados Herrera Joaquín, Polígono 006, Parcela 00061.

- Parcela de edificación, con titular catastral Fernández Fernández Joaquín, Polígono 006, Parcela 00060.

- Parcela de edificación y balsa, con titular catastral Martínez Alonso Miguel, Polígono 006, Parcela 00059.

- Parcela de edificación, con titular catastral López Andújar Ángeles Mercedes, Polígono 006, Parcela 00058.

- Parcela de camino, con titular catastral Ferrer Sánchez José Ángel, Polígono 006, Parcela 00065.

- Parcela de edificación y camino, con titular catastral Granados Gázquez Juan Antonio, Polígono 006, Parcela 00056.

Este:

- Río Andarax, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterranea Andaluza, Polígono 006, Parcela 90001.

- Vía Pecuaria Cañada del Río Andarax.

Oeste:

- Parcela de suelo urbano, con titular catastral Ayuntamiento de Huércal de Almería, Polígono 006, Parcela 90005.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Anexo a la resolución de 19 de septiembre, de la DirecCIÓN General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada, «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 548510,11 4081354,90 1D 548533,20 4081349,38
2I 548540,38 4081388,78 2D 548559,24 4081378,53
3I 548546,62 4081411,63 3D 548567,53 4081408,94
4I 548546,43 4081430,28 4D 548567,30 4081432,23
5I 548542,76 4081450,84 5D 548562,97 4081456,52
6I 548527,21 4081490,80 6D 548546,15 4081499,74
7D 548540,57 4081509,69
7I1 548522,35 4081499,47
7I2 548519,90 4081506,63
7I3 548520,17 4081514,18
8D 548541,92 4081515,83
8I1 548521,52 4081520,32
8I2 548524,28 4081527,02
8I3 548529,16 4081532,37
9I 548549,72 4081548,24 9D 548563,60 4081532,57
10I 548562,50 4081561,22 10D 548580,35 4081549,57
11I 548579,36 4081603,47 11D 548599,98 4081598,78
12I 548580,70 4081623,32 12D 548601,31 4081618,50
13I 548587,21 4081639,08
13D1 548606,52 4081631,11
13D2 548608,10 4081639,22
13D3 548606,41 4081647,32
14I 548581,53 4081652,31 14D 548599,49 4081663,44
15I 548575,42 4081659,50 15D 548587,40 4081677,65
16I 548548,17 4081667,95 16D 548556,48 4081687,24
17D 548537,26 4081698,07
17I1 548527,01 4081679,87
17I2 548521,38 4081684,50
17I3 548517,68 4081690,78
18I 548514,87 4081698,33 18D 548536,23 4081700,82
19I 548517,15 4081716,48 19D 548537,36 4081709,78
20D 548549,58 4081731,38
20I1 548531,40 4081741,66
20I2 548537,49 4081748,41
20I3 548545,87 4081751,94
21I 548560,32 4081754,54 21D 548562,19 4081733,65
22I 548593,83 4081754,54 22D 548593,06 4081733,65
23I 548612,96 4081753,12
23D1 548611,41 4081732,29
23D2 548621,51 4081734,07
23D3 548629,55 4081740,43
24D 548632,99 4081744,93
24I1 548616,40 4081757,63
24I2 548623,80 4081763,69
24I3 548633,12 4081765,82
25I 548659,45 4081765,66 25D 548660,47 4081744,77
26I 548691,04 4081768,97 26D 548693,41 4081748,21
27I 548725,74 4081773,25 27D 548726,83 4081752,33
28I 548751,71 4081772,77 28D 548754,72 4081751,83
29I 548786,41 4081783,62 29D 548790,05 4081762,87
30I 548809,65 4081784,65 30D 548814,90 4081763,97
31I 548834,25 4081796,64 31D 548841,91 4081777,13
32I 548865,06 4081806,00 32D 548876,17 4081787,54
33I 548891,52 4081832,60 33D 548906,34 4081817,87
34D 548930,64 4081842,32
34I1 548915,83 4081857,05
34I2 548922,21 4081861,43
34I3 548929,75 4081863,19
35I 548980,77 4081865,36 35D 548985,62 4081844,66
36I 549013,57 4081879,92 36D 549033,86 4081866,07
37I 549262,05 4082106,48
38I 549277,65 4082100,38 38D 549288,06 4082077,82
39I 549372,49 4082087,03 39D 549367,29 4082066,66
40I 549420,53 4082068,94 40D 549409,87 4082050,63
41I 549453,74 4082041,29
41D1 549440,38 4082025,23
41D2 549446,85 4082021,57
41D3 549455,45 4082020,47
41D4 549462,64 4082022,39
42I 550672,28 4082136,77 42D 550673,48 4082131,91
43I 550725,46 4082146,77 43D 550726,39 4082141,85
44I 550801,41 4082161,04 44D 550802,28 4082156,12
45I 550810,32 4082162,51 45D 550811,16 4082157,58
46I 550817,57 4082163,78 46D 550814,37 4082158,14
47I 550822,67 4082150,46 47D 550817,61 4082149,69
48I 550821,64 4082134,82
48D1 550816,65 4082135,15
48D2 550817,92 4082131,48
48D3 550821,45 4082129,83
49I 550826,42 4082134,64 49D 550826,14 4082129,65
50D 550856,80 4082127,38
50I1 550857,17 4082132,37
50I2 550860,59 4082130,65
50I3 550861,79 4082127,01
51I 550861,36 4082121,22
51D1 550856,37 4082121,59
51D2 550857,57 4082117,96
51D3 550860,98 4082116,23
52I 550901,60 4082118,21 52D 550903,13 4082113,08
Estaquillas de contorno:
1C 549014,77 4081876,67
2C 549261,96 4082102,68
3C 549265,61 4082095,90
4C 549269,99 4082089,49
5C 549276,45 4082088,41
6C 549283,50 4082088,18
7C 549293,46 4082088,85
8C 549448,86 4082035,46
9C 549454,08 4082029,58
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