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Se transcribe a continuación el texto completo del Acuerdo/Propuesta de Resolución, haciendo constar que el plazo máximo para resolver el procedimiento incoado es de tres meses a partir de la fecha de dicho Acuerdo, produciendo su caducidad la falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro de dicho plazo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La sociedad Oleaginosas y Cereales, S.A., con domicilio social e industrial en Calle Federico García Lorca, núm. 1, de Marinaleda (Sevilla), figura inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos con el número 16.0001231/SE y autorizada para la fabricación y/o elaboración y/o transformación de aceite de oliva, de acuerdo con lo expuesto en la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 4 de diciembre de 2002, por la que se autorizó su última convalidación en dicho Registro.
Segundo. Con fecha 22 de abril de 2008 se ha constatado mediante inspección que no existe actividad en la citada industria, quedando dicho hecho reflejado en el acta de inspección número 008583.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El RGSA queda regulado en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE de 4.12.1991), disponiendo sus artículos 13 y 9.º que la Administración de las Comunidades Autónomas llevará a cabo las oportunas actuaciones para garantizar la exactitud del Registro y en particular la revisión de las inscripciones realizadas y que la cancelación de los asientos registrales se producirá de oficio por razones de exactitud del Registro, conllevando la automática revocación de la inscripción correspondiente la anulación por la Comunidad Autónoma de la autorización previa a la que se refiere el artículo 3.º
Segundo. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 16 de julio de 1999 (BOJA de 10.8.1999), delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias alimentarias.
ACUERDA
Primero. Iniciar el procedimiento para la revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento a favor de Oleaginosas y Cereales, S.A., referida en el antecedente primero y la cancelación de su correspondiente inscripción en el RGSA y conceder un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Segundo. Proponer dicha revocación y cancelación a la Secretaría General de Salud Pública y Participación en el caso de que no sean presentadas alegaciones al respecto.
Sevilla, 10 de octubre de 2008.- El Delegado, Javier Cuberta Galdós.
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