Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 28/10/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria para cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Primaria, para el curso 2008/2009, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con el fin de proveer en régimen de nombramiento interino las vacantes o sustituciones que puedan producirse en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la Orden de 5 de junio de 2006, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que han de regir las convocatorias que efectúe la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, así como con el Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 121/2008, de 29 de abril (BOJA de 2 de mayo) ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes en la especialidad de Primaria, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Requisitos.

Para la admisión en la presente convocatoria, se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados a los que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras, y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán participar los cónyuges de los anteriores, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no exista separación de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición de alguno de los siguientes títulos:

a) Título de Maestro en la especialidad de Primaria.

b) Título de Profesor de Educación General Básica por alguna de las siguientes especialidades: Ciencias, Ciencias Humanas, Lengua Española e Idioma Moderno o Filología.

c) Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

d) Título de Maestro o de Profesor de Educación General Básica cursado por alguna especialidad distinta a las especificadas respectivamente en los apartados a) y b) anteriores, y que haya superado la prueba o pruebas en la última convocatoria de procedimiento selectivo en el Cuerpo de Maestros por esta especialidad, realizada por las Administraciones con competencias en materia de Educación.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre (DO núm. L 255, de 30 de septiembre de 2005) y por los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre), y 1171/2003, de 12 de septiembre (BOE de 19 de septiembre).

3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

4. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad que se convoca.

5. Poseer la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad de Primaria.

6. Que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, para lo que se utilizará el modelo de declaración del Anexo II de la presente Resolución.

7. Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, un conocimiento adecuado del idioma castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua. El contenido de dicha prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los «Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán acreditar no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

- Certificado de la calificación de apto en la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de Educación.

El Certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 7 de esta Base.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

En la citada Resolución que se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

La prueba se calificará con «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para la admisión en la presente convocatoria.

Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las personas que han obtenido la calificación de «aptas» en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la citada prueba y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todas las condiciones y requisitos enumerados, así como la justificación de los méritos alegados, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda. Solicitudes y documentación.

Quienes deseen formar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I de esta Resolución, que estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y también podrá ser impresa a través de la página web: www.juntadeandalucia.es/educacion.

1. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud:

1.1. Para el personal participante de nacionalidad española:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor.

b) Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de aportar titulación referida en el epígrafe 2.d) de la Base Primera de esta Resolución, se deberá adjuntar además certificado de haber superado la prueba o pruebas en la última convocatoria de procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros en cualquiera de las Administraciones con competencias de Educación, en la especialidad objeto de esta Resolución.

c) En el caso de aportar titulación académica que no haga referencia expresa a la especialidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA del 29 de junio).

1.2. Para el personal participante que no tenga la nacionalidad española:

Además de presentar las fotocopias de los documentos b) c) y d) enumerados anteriormente:

- El personal que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o, pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

- El personal familiar incluido en párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El personal participante en esta convocatoria se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia del original» y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá en todos los derechos, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la instancia, ni se podrán baremar aquellos méritos que no tengan la correspondiente justificación.

2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Educación o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27) y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación del personal admitido y excluido.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Tercera. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos se efectuará por una comisión de baremación que será nombrada por la persona titular de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Educación.

Las Organizaciones Sindicales que ostenten representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía podrán nombrar representantes como observadores del proceso de baremación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución que declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, y en la que constará la puntuación de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

El personal admitido en esta convocatoria sólo podrá figurar en la lista de aspirantes a interinidad de una especialidad, por lo que quien figure en otra lista de distinta especialidad, estará obligado a optar por una de ellas, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de participantes. De no hacerlo así, figurará en la especialidad que la administración educativa considere, según las necesidades que tenga para cubrir el servicio educativo.

Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

2. Ordenación de las listas.

Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, en aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006.

En caso de empate en el apartado 1, se estará a lo establecido en la precitada Orden.

En caso de empate en el apartado 2, éste se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo en el orden en que aparecen.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados, siguiendo el mismo orden.

c) Mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar, calculada como se indica en el apartado 2.2.1 del baremo con aproximación hasta las centésimas.

d) No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar al personal afectado alfabéticamente por el primer y en su caso segundo apellidos, a partir de la letra «G», establecida por la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2008.

3. Alegaciones y subsanación de defectos.

Contra las listas provisionales se podrán interponer, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas al órgano convocante.

4. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

4.1. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la comisión de baremación remitirá a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos el acta con las puntuaciones asignadas al personal participante.

4.2. Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

4.3. Quien participe y forme parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido podrá figurar, al mismo tiempo, en una única lista de aspirantes a interinidad. De ser llamado por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia a la bolsa de origen. En caso contrario, se entenderá que renuncia a formar parte de la lista de aspirantes a interinidad.

La lista definitiva por orden de puntuación se integrará con la actual bolsa de Primaria del Cuerpo de Maestros tras el colectivo correspondiente al personal que aprobó la prueba del último procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin resultar seleccionados.

Quinta. Petición de destinos.

1. Quien participe en esta convocatoria consignará en la solicitud, una provincia y potestativamente hasta ocho provincias para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2008/2009. De no hacerlo así, se incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la lista.

2. Las peticiones de provincias reseñadas en la solicitud serán también válidas en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2009/2010 siempre que por Resolución de esta Dirección General sea prorrogada la vigencia de la citada lista.

Sexta. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a.), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de octubre de 2008.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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