Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 29/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se concede a Sevilla Activa una subvención de carácter reglada para financiar los honorarios facultativos de dirección en la construcción de 8 viviendas de promoción pública cofinanciadas en El Rubio (Sevilla), expediente SE-01/120-CF.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo desarrolla en los artículos 42 y siguientes la figura de la Promoción Pública Cofinanciada.

El artículo 44.1 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume los costos derivados de la dirección facultativa de las obras.

Con fecha 30 de diciembre de 2000 se incluyó la actuación de 8 viviendas cofinanciadas en Programación Específica.

Con fecha 10 de septiembre de 2001 se suscribió Convenio de Ejecución entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación de Sevilla, en el que se recoge la actuación específica a desarrollar por dicha Diputación, y en el que se reconoce el derecho a percibir las ayudas que establece el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, siempre que se cumplan a su vez los requisitos señalados en dicho Plan.

La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, en sus artículos 24 y 25 regula la solicitud del promotor de la aportación económica para financiar esos trabajos técnicos, así como las condiciones para su concesión por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 127/2002, de 17 de abril, modificó la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, a través de su disposición transitoria primera.

La Orden de 2 de julio de 2002, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2000, estableció en su artículo 78 el procedimiento y las condiciones para solicitar las subvenciones.

Sevilla Activa, como promotor de la actuación de 8 viviendas públicas cofinanciadas sitas en C/ D, Nuevo Cueto, finca 5.220, en El Rubio (Sevilla); expediente SE-01/120-CF, ha solicitado la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa. Entre ellos, la no concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, y no estar incurso en procedimiento de reintegro de otras subvenciones concedidas.

Por todo lo anteriormente expuesto,

PROPONGO

Primero. Conceder a Sevilla Activa, S.A., una subvención de carácter reglada por importe de 14.814,10 €, cantidad que importan los honorarios de dirección de obras, en la promoción de 8 viviendas de promoción pública cofinanciada sitas en C/ D, Nuevo Cueto, finca 5.220, en El Rubio (Sevilla); expediente SE-01/120-CF.

Segundo. El plazo para la dirección de obras será determinado por la duración de la ejecución de obras.

Tercero. El importe de la subvención será abonado a Sevilla Activa de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008, mediante un único pago de 14.814,10 €, una vez haya sido publicada la presente Orden de subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tras la aportación documental por parte del solicitante de haber efectuado los pagos correspondientes a las cantidades que se subvencionan.

El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

0.1.13.00.03.00 74300 43A 5. 2002000193

Cuarto. La subvención que se concede lo es con base a lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Reglada.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Sevilla, 9 de octubre de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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