Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 29/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 19 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), Sector «Huerta de la Reina» (Expte.: SE-641/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), Sector «Huerta de la Reina».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de junio de 2008, y con el número de registro 2930, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro municipal del Ayuntamiento de Guillena.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), Sector «Huerta de la Reina» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), Sector “Huerta de la Reina”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado, con uso global residencial, unos terrenos actualmente clasificados como suelo no urbanizable por el planeamiento vigente. Los terrenos se sitúan al este del núcleo urbano de Torre la Reina, y poseen una superficie de 45.483,50 m2.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 6 de junio de 2006, en relación a la protección del Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Servidumbre y Policía, emitido respecto a las determinaciones del PGOU de Guillena.

b) Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de fecha 19 de septiembre de 2007, requiriendo la realización de una prospección superficial que evalúe los posibles impactos de carácter cultural, necesaria para que desde esa Delegación Provincial se puedan analizar las posibles afecciones que sobre la legislación vigente en materia de patrimonio pudieran contener las determinaciones del proyecto de referencia.

c) Informe de Sevillana Endesa, empresa suministradora de energía eléctrica, emitido en fecha 2 de octubre de 2007, en el que se señala que en la zona objeto de la modificación no existe infraestructura eléctrica suficiente para atender la demanda eléctrica prevista, por lo que la dotación de la nueva infraestructura eléctrica para abastecer la demanda correspondiente a los nuevos usos previstos por la Modificación habrá de contemplarse en el conjunto de instalaciones necesarias para la electrificación del nuevo PGOU. El informe señala también que el desarrollo de las infraestructuras de extensión, las infraestructuras dotacionales de cada actuación y las modificaciones necesarias de las existentes se ejecutarán a cargo de los solicitantes de los nuevos suministros, según establece el artículo 45 del R.D. 1955/2000.

d) Informe de la Mancomunidad de Servicios “La Vega”, de fecha 14 de diciembre de 2007, sobre la capacidad de tratamiento de residuos para garantizar los futuros crecimientos urbanísticos en el municipio de Guillena, garantizando la gestión de residuos provocados por la futura población que albergará el proyecto urbanístico de referencia.

e) Informe de Viabilidad para la prestación de los servicios de Abastecimiento y Saneamiento en el Sector afectado por la presente Modificación, emitido en fecha 19 de diciembre de 2007 por la Empresa Municipal de Servicios, Emusin Guillena, S.L., en el que se expone que, independientemente de la viabilidad y como requisito previo para la efectividad de la misma, el promotor deberá cumplir íntegramente los condicionantes técnicos, administrativos y económicos que la legislación vigente les compete. El informe especifica las obras de infraestructura que deberá ejecutar el promotor de la actuación.

f) Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de referencia, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en fecha 4 de abril de 2008, en sentido favorable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Guillena para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha resuelto

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm.  13 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), Sector “Huerta de la Reina”, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 25 de abril de 2008, con las correcciones aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 16 de mayo de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este Planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES

Artículo 1.º Objeto.

Las presentes Normas Urbanísticas tiene por objeto establecer las determinaciones de ordenación y de previsión de programación y gestión propias del Suelo Urbanizable Sectorizado, tal como se exige por el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 2.º Alcance y contenido.

Las Normas Urbanísticas regulan las determinaciones propias de la ordenación estructural definidas por el artículo 10.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a saber:

- Sectorización.

- Usos globales.

- Densidad.

- Edificabilidad.

- Aprovechamiento medio.

Asimismo, la Modificación establece determinaciones propias de la ordenación pormenorizada ya especificadas en la memoria y planos de ordenación de este documento y los criterios y directrices para la ordenación detallada del sector.

CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE USO Y EDIFICABILIDAD

Artículo 3.º Usos globales y compatibles. Coeficientes de ponderación.

La presente Modificación del PGMO de Guillena establece los siguientes usos globales y sus correspondientes coeficientes de ponderación:

- Uso y tipología característicos: Residencial C1 =0,75

- Uso y tipología compatible: Terciario genérico C2 =0,90

La fijación del referido coeficiente se realiza atendiendo a los valores relativos establecidos en el actual y vigente PGOU. No obstante, el Plan Parcial de Ordenación podrá completar estos coeficientes, si, ajustados al uso global descrito, definen diferentes tipologías pormenorizadas, dentro de la global reseñada, que aconsejen una determinación más específica.

Artículo 4.º Características del Sector.

La edificabilidad anteriormente reseñada se distribuirá, dentro del ámbito, de acuerdo con lo recogido en el siguiente cuadro:

USO Y TIPOLOGÍA SECTOR HUERTO DE LA REINA
SUPERFICIES EDIFICABLES (M
Residencial libre 26.500,00
Residencial protegida 7.950,00 (30% 31.500)
Terciario 5.000,00
Total 31.500,00

Artículo 5.º Aprovechamientos.

cálculo de aprovechamiento del sector
Superficie del sector 45.483,50 m
Edificabilidad total 31.500,00 m
Edificabilidad residencial 26.500,00 m
Edificabilidad terciaria 5.000,00 m
Aprovechamiento VP 5.883,00 U.A.
Aprovechamiento vivienda libre 19.875,00 U.A.
Aprovechamiento terciario 0,00 U.A.
Aprovechamiento vivienda 25.758,00 U.A.
Aprovechamiento terciario 4.500,00 U.A.
Aprovechamiento homogeneizado 30.258,00 U.A.
Aprovechamiento medio 0,66525 U.A./m

Artículo 6.º Criterios y directrices para la ordenación detallada del Plan Parcial.

1. El Plan Parcial gestionará la superficie del Sistema General de Espacios Libres interior al ámbito y definirá las dotaciones necesarias de deportivo y SIPS.

2. Asimismo también tendrán que contribuir a la ejecución del ramal de saneamiento de conexión de diámetro 600 mm entre el P.P-T1 y el ramal que discurre por el oeste de la trasera del Hotel de Torre de la Reina.

3. En la ordenación pormenorizada que determine el Plan Parcial se resolverá la conexión viaria con los sectores colindantes.

4. Volumetría y altura: Se deberán establecer parámetros mínimos y máximos en concordancia al respeto con el entorno.

Artículo 7.º Desarrollo y gestión.

El Sector de Suelo Urbanizable objeto de la presente Modificación se desarrollará mediante Plan Parcial de Ordenación, que deberá presentarse para su aprobación inicial en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva de la presente Modificación.

FICHA URBANÍSTICA

Nomenclatura:

Zona: Residencial Huerto de la Reina.

Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Figura de Planeamiento: Plan Parcial.

Condiciones de desarrollo del área:

Iniciativa de Planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Programación: Primer cuatrienio.

Superficie de actuación total: 45.483,50 m2 suelo.

Edificabilidad máxima: 31.500,00 m2 techo.

Se dedicará a vivienda de protección oficial al menos el 30% de la edificabilidad residencial del Sector. Podrá materializarse en cualquier tipología.

Núm. máximo de viviendas: 140 viviendas.

Edificabilidad máxima residencial: 26.500,00 m2 techo.

Edificabilidad máxima terciario: 5.000,00 m2 techo.

Edificabilidad mínima vivienda protegida: 7.950,00 m2 techo.

Densidad de viviendas: 30,78 viviendas/ha.

Uso global: Residencial.

Uso compatible: Terciario genérico.

Reservas mínimas de equipamiento.

Las reservas mínimas establecidas para el presente sector serán aquellas legalmente establecidas en el momento del desarrollo del Plan Parcial. Serán los mínimos establecidos en el art. 17.1 de la LOUA. Además de aquellas determinaciones recogidas por el Reglamento de Planeamiento.

Gestión:

Coeficiente global: 0,75.

Coeficiente de uso compatible: 0,90.

Aprovechamiento homogéneo del sector: 30.258,00 U.A. utc.

Aprovechamiento medio del sector: 0,66525.

Coeficiente de aprovechamiento (90% aprovechamiento medio): 0,59873.

Observaciones: Las reservas mínimas de equipamiento se contabilizarán según módulos mínimos que establece el Reglamento de Planeamiento, aún vigente en todo lo que no se contradiga con la LOUA.

En aplicación del art. 10.A.c.1) de la LOUA se señala que se deberá respetar siempre un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante de Sistemas Generales de Espacios Libres. Por ello para no variar el estándar de Espacios Libres se estipula en aplicación del articulado una cesión de Espacios Libres para sistemas generales de:

140 viviendas x 2,7 habitantes = 378 habitantes nuevos

5 m2 SGEL x 378 = 1.890 m2 SGEL

Deberá sufragar la parte correspondiente al Sistema General de Infraestructuras de Saneamiento SGls-8.

Sevilla, 29 de septiembre de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

Descargar PDF