Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 29/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1670/2007. (PD. 3729/2008).

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NIG: 2906742C20070033010.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1670/2007. Negociado: T7.

Sobre: +Rentas.

De: Doña Pastora Manzano Figueras.

Procurador: Sr. Torres Beltrán, José Luis.

Letrado: Sr. José Antonio Pérez de Miguel.

Contra: Don Manuel López Domínguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1670/2007 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Cuatro de Málaga a instancia de doña Pastora Manzano Figueras contra don Manuel López Domínguez sobre desahucio de vivienda y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 31/08

En Málaga, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia Cuatro de Málaga y su partido los presentes autos núm. 1670/2007 de Juicio de Desahucio por falta de pago, seguido entre partes, como demandante doña Pastora Manzano Figueras representada por el Procurador Sr. Torres Beltrán, José Luis, y defendida por el Letrado don José Antonio Pérez de Miguel; y como demandado don Manuel López Domínguez, que no ha comparecido al acto del juicio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Beltrán, José Luis, en representación de doña Pastora Manzano Figueras, asistido por el Letrado don José Antonio Pérez de Miguel, contra don Manuel López Domínguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en Málaga, Avenida Virgen de Belén, núm. 3, piso 8.º B, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada finca bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa; así como al pago de la cantidad que debe actualmente de 5.628,37 € más los intereses legales, adeudados por rentas vencidas así como al pago de las rentas que se sigan devengando hasta el desalojo de la citada vivienda más intereses legales y costas, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel López Domínguez, extendo y firmo la presente en Málaga a seis de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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