Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 30/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator», en su totalidad, en el término municipal de Almería, provincia de Almería. VP @1565/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator», en su totalidad, en el término municipal de Almería, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Almería, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 8 de junio de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 143, de fecha 16 de junio de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 5 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator», en su totalidad, en el término municipal de Almería, provincia de Almería. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales del Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 163, de fecha de 25 de agosto de 2006.

Durante el acto administrativo de operaciones materiales se han presentado diversas alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, Nº 163, de fecha de 22 agosto de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator», ubicada en el término municipal de Almería, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales los interesados que a continuación se indican presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Francisco Serafín Pastor Castaneda solicita que le sean notificados los próximos actos a la dirección que indica.

Se incluyen los datos aportados en los listados de este expediente de deslinde, a efectos de practicar las notificaciones posteriores.

2. Don Juan Rodríguez Molina manifiesta que la propiedad a nombre de su padre don José Rodríguez Rodríguez es ahora de su propiedad. Indica el interesado su dirección para que se le notifique como interesado de este deslinde.

Se incluyen los datos aportados por el interesado en los listados del deslinde, a efectos de practicar las notificaciones posteriores.

3. Don Antonio Gallardo Navarro manifiesta que la propiedad de don José Manuel Gallardo Mesas que era su padre, ahora es suya, por lo que solicita que se le notifique a la dirección que aporta.

Se incluyen los datos aportados en los listados del deslinde, a efectos de practicar las notificaciones posteriores.

En la fase de exposición pública los interesados que a continuación se indican presentaron las siguientes alegaciones:

4. Doña Carmen Estela Jiménez Pérez manifiesta que no está de acuerdo con el deslinde, ya que cuando compró la propiedad, no se le notificó nada ni en el catastro, ni en el Ayuntamiento, ni en la Junta de Andalucía y Registro de la Propiedad.

Así mismo, solicita que se revisen los planos del deslinde, ya que, la propiedad que señalan como suya, no le pertenece. Aporta la interesada copia de los datos catastrales (Parcelas núms. 4 y 82 del Polígono núm 46) y copia del Plano Parcelario de la Gerencia Territorial del Catastro a escala 1:2.500.

Indicar que la alegante efectivamente no es titular de la citada finca por lo que se han corregido las bases de datos de interesados que figuran en el expediente de deslinde.

5. Don Juan José Martínez Toubes en representación de la Sociedad Agraria de Transformación Almeriplant alega lo siguiente:

- En primer lugar, que el acto de clasificación está viciado y tiene deficiencias, tanto en el aspecto relativo a la legislación vigente en el momento de practicarse, como el hecho de que dicho acto se verificó atendiendo a otro contexto socio-económico, de que no ofrece datos mínimos fiables sobre el trazado y anchura de la vereda. Se indica que estas circunstancias acreditan la actual obsolescencia e ilegalidad de la clasificación, a pesar de ser firme, y que por tanto es susceptible de impugnación. Añade el interesado que este acto administrativo se basa en un trazado arbitrario vulnerando la seguridad jurídica y recogida en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Indicar que el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 8 de junio de 1965, no incurre en la causa de nulidad alegada ya que cumplió en su tramitación con lo dispuesto en la Ley de 17 de julio de 1958 del Procedimiento Administrativo, así como lo preceptuado en el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigentes, por lo que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- En segundo lugar, en cuanto al procedimiento de deslinde, alega el interesado la arbitrariedad del deslinde, en la medida de que el expediente de deslinde ha obviado el reconocimiento de las situaciones jurídicas legitimadas (se refiere a la propiedad adquirida por prescripción adquisitiva o usucapión), que han sido reconocida en la Normativa anterior a la vigente (cita el interesado el Reglamento de Vías Pecuarias de 1944, Ley 22/1974, etc.) y que estas situaciones subjetivas de consolidación de derechos no pueden verse afectadas por modificaciones legales posteriores, dado que el artículo 9.3 garantiza la irretroactividad de las normas no favorables o restrictivas de derechos individuales, que garantiza la seguridad jurídica. Indica el interesado que ostenta la condición de tercero hipotecario que se retrotrae a las sucesivas transmisiones de anteriores terceros hipotecarios, por lo que ha consolidado la propiedad que se describe en las escrituras públicas que aporta.

Añade el interesado que el deslinde supone una reivindicación de la propiedad.

Informar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 15571998, la finalidad del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada.

Se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en la fotografía del vuelo de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Copia de plano Histórico Topográfico del Instituto Geográfico Nacional (detalle) a escala 1:25.000, hoja 1045-III.

- Copia del Bosquejo Planimétrico del término municipal de Almería, del Archivo Histórico del Ministerio de Medo Ambiente (detalle).

- Fotografía del vuelo americano del año 1956.

- Ortofotografía Digital de la Junta de Andalucía años 2001 y 2002. Hojas 1045 (2-3) y (2-4).

- Planos Históricos Catastrales del Instituto Geográfico y Catastral de fechas de 12 de julio de 1949 y 30 de diciembre de 1972.

- Cartografía Digital Catastral Actual.

- Plan General de Ordenación Urbana del Exmo. Ayuntamiento de Almería de 1998. Hojas 83, 95, 98, 99, 101.

Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.

Una vez estudiadas las escrituras aportadas se comprueba que la fecha de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad es de 23 de diciembre de 1980, fecha que es posterior al acto de clasificación (Orden Ministerial de fecha de 8 de junio de 1965) y a la entrada en vigor de la Ley 22/1974.

Así mismo, indicar que los referidos interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Añadir que en la descripción de la finca que ésta linda al Sur con la vía pecuaria. A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... No autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

No basta, por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público.

En cuanto a que la Administración deba ejercer previamente la acción reivindicatoria contestar que el pronunciamiento judicial que cita el interesado alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

- En tercer lugar, la falta de uso de la vía pecuaria ya que en la zona no hubo nunca transhumancia de la Mesta y que nunca ha pasado ni transitado ganado por la zona. Entiende el interesado que los motivos o fines del deslinde practicado son diferentes a los que les son propios a las vías pecuarias.

El objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias.

Así mismo, informar que la vía pecuaria objeto de deslinde está catalogada con prioridad 1 (máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

En este sentido decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias en su exposición de motivos dice lo siguiente:

«... También han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos “corredores ecológicos”, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.»

En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 3, apartado 8, dispone lo siguiente:

«Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entenderá por:

8) Corredor ecológico: territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies.» Indicar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 de la citada Ley de Patrimonio Natural, se reconocen a las vías pecuarias como corredores ecológicos, según lo siguiente:

«Artículo 20. Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.»

Añadir, que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte de Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (En lo sucesivo Revermed), en la provincia de Almería. Esta Revermed está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red Europea son los siguientes:

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc...)

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000 (Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992 y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000).

6.º Conservación del Paisaje.

En concreto la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator» conecta con los siguientes Espacios Naturales Protegidos:

- Con el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, a través de las siguientes vías pecuarias; «Vereda del Pecho Colorado».

- Con el Parque Natural de Sierra Nevada y Parque Nacional de Sierra Nevada, a través de las siguientes vías pecuarias; «Cordel de la Campita»; «Cañada de Enix»; «Cañada Real de la Sierra de Gádor»; «Vereda de Alboloduy» y «Cañada Real de Berja a Hueneja».

6. Don doña María del Mar Fernández Martínez, don José Rueda López, don Juan Antonio Fernández Sánchez, don Antonio Sánchez Fernández, don Antonio Castillo Sánchez, doña Isabel Antonia Sánchez Vargas, doña María Agustina Lara Díaz, don Rafael Ortiz Lara, don Francisco Lara Lara, doña Gloria Lara Díaz, don Juan Rodríguez Molina, doña Trinidad González Rivas, don Manuel Montes Torres, doña Dolores Sáez Vizcaíno, don Luis Delgado Belmonte, doña Eva María Gil Navarro, don Francisco Serafín Pastor Castañeda, doña María Soledad Sánchez Vargas, don Francisco Javier Ortega Moreno, don Luis Casado García, don Miguel del Ángel y don José Antonio Delgado Belmonte, doña Ana García Lozano, don Cayetano Antonio Moya Rodríguez, doña Carmen Casado García, don Juan López López, don Manuel Bretones Albacete, don Miguel Manzano López, don Miguel y don José López Salvador, doña Isabel Rodríguez Sánchez, don Antonio Rodríguez García, don Rafael Adolfo Iglesias García, don Manuel Capel García, don José Francisco Carreño Iglesias, don Antonio Miguel Manzano Luque, don Rafael Antonio López López, don Antonio Gallardo Navarro, don Emilio Carrizo Moya, don José Antonio Sánchez Torres, doña Rosario y don José Sánchez Vargas, don Antonio Casado García, don Francisco Martínez Jiménez y don Antonio López Fernández, alegan diversas cuestiones que se pueden resumir según lo siguiente:

- En primer lugar, en relación al expediente de deslinde que éste no cumple con lo previsto en el artículo 8.1.b) y en el 13.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ya que el expediente presenta graves defecto de forma y de contenidos, debido a la inexistencia de bases documentales ni testimoniales, que permitan demostrar que con anterioridad a la redacción del expediente administrativo de clasificación incoado en 1965, existiera la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta del Pío o Viator», y todo ello en base a:

• Que tanto, en el Archivo de la Asociación de los Ganaderos del Reino, como en las base documentales del «Honrado Consejo de la Mesta» custodiadas en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, no existen referencias al ámbito territorial de Almería ,no existiendo antecedentes de la supuesta vía pecuaria.

Añaden los interesados que en la base documental se menciona la Sección Mesta del Archivo Histórico Nacional sin referencias concretas a documentos o legajos donde se cite o aparezca la vía pecuaria objeto de deslinde.

• En relación al Bosquejo Planimétrico del término municipal de Almería indican los interesados que no tiene fecha y que no pueden determinar de que documento se trata y donde está depositado para poder consultarlo y que en cualquier caso se debería citar la referencia de dicho documento ya que es un documento oficial. Se indica que tampoco consta en este documento la existencia una vía pecuaria en el ámbito territorial de Almería.

• Que tampoco en el Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000 del año 1951, Plano Topográfico Andaluz a escala 1:10.000, se representan vías pecuarias en el término municipal de Almería.

• Que en la copia del Croquis del Proyecto de Clasificación del año 1951, no se indica la fecha de su elaboración, ni el documento completo, y que no puede tomarse como base cartográfica, ya que carece de referencias geográficas básicas para realizar el trazado de deslinde.

• Que en la fotografía del vuelo americano de 1957 el camino de Viator a Alquían, no alcanza en ningún tramo la anchura de 20,89 metros. Se indica que analizada éstas fotografías, así como, las cartografías oficiales lo único que se aprecia es el tramo del camino vecinal de Viator a Alquián de 5.300 metros de longitud, que no es una vía pecuaria, sino un camino vecinal.

En cuanto a que en los antecedentes documentales mencionados no se represente a la «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator» y que no sea preciso el croquis de la clasificación, contestar que el hecho de que la vía pecuaria aparezca en la cartografía histórica con otra denominación, no desvirtúa la validez de esta acto administrativo, puesto que ello puede derivarse de denominaciones consuetudinarias, quedando fijada la denominación oficial de la vía pecuaria objeto de deslinde en el acto de clasificación. Los citados documentos no pueden desvirtuar la citada clasificación, en tanto a que la Administración tenía ya conocimiento de estos y no son determinantes, ni esenciales para la Resolución de la clasificación. Por lo que los planos que citan los interesados no evidencian el error en esta clasificación. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea. En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

Indicar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almería, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a los interesados detalla lo siguiente:

«... Penetra en este término municipal, procedente del de Viator por el paraje “Cuesta de Pío”; cruza la “Rambla del Charco” y poco después el Camino del Cortijo de las Viudas; poco después y en la Rambla del Gato se une a la carretera de Alquian; cruza la Rambla Lechuga u Honda y mas adelante en el poblado de Alquian se une al Cordel de la Campita.»

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- En segundo lugar, indica el interesado que en base a los puntos anteriormente expuestos, este procedimiento de deslinde carece de motivación científica y técnica suficiente para validar dicho expediente. Añaden los interesados que el Plano de Situación a escala 1:50.000 de 2007, se han grafiado las vías pecuarias estando algunos tramos posiblemente idealizados, lo que evidencia que se trata de una reconstrucción cartográfica. Se indica que este hecho puede constituir un delito.

En relación a lo manifestado respecto al Plano de Situación, indicar que éste se elabora con ocasión del deslinde superponiendo sobre un plano topográfico escala 1:50.000, el trazado de la vía pecuaria, que no es el plano detallado del deslinde. Se trata simplemente de un plano de localización que se anexa a la proposición de deslinde.

Informar que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria. Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se han determinado de conformidad con la clasificación aprobada.

- En tercer lugar, que no logran comprender los interesados como puede prevalecer una propuesta de Clasificación de Vías Pecuarias de 1965, en la que se asigna una anchura a la vereda de 20,89 metros, si la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, en su articulado establecen que las veredas son las vías que tienen una anchura no superior a 20 metros.

Informar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, el objeto del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 8 de junio de 1965, que asigna a la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator» una anchura legal necesaria de 20,89 metros lineales. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, asigna una anchura máxima de 20 metros a las Veredas que hayan sido clasificadas con posterioridad su entrada en vigor, al ser la clasificación en la que se basa el deslinde anterior a ésta, se ha deslindado de conformidad con anchura legal de 20,89 metros que dicha clasificación asigna a la citada vía pecuaria.

- En cuarto lugar, manifiestan los interesados que han consultado el Proyecto Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), así como las distintas declaraciones publicadas por las autoridades medioambientales andaluzas y que al observar el trazado propuesto en este deslinde, el objetivo de conectar el medio urbano con el entorno natural no se cumple, ya que, la vía pecuaria conecta un espacio urbano residencial con un espacio urbano industrial, atravesando varios tramos urbanos y zonas intensamente antropizadas por las actividades agrarias intensivas. Indican los interesados que se une a ello que gran parte de la vereda propuesta, soporta un intenso tráfico de vehículos como consecuencia de las actividades económicas y de su posición estratégica, entre dos autovías y ejes internos de comunicación, que hoy por hoy no se pueden suprimir ni sustituir.

Indicar que el objetivo de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), es conectar el núcleo urbano de Almería con el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, y que dicha conexión, a su paso por el suelo clasificado como urbano, queda garantizada a través de los viales públicos existentes. Una vez que abandona el suelo urbano, la Red Verde Europea tiene continuidad conectando con el Parque Natural Cabo de Gata- Níjar, a través de las siguientes vías pecuarias; «Vereda del Pecho Colorado» y conectando con el Parque Natural de Sierra Nevada y Parque Nacional de Sierra Nevada, a través del; «Cordel de la Campita»; «Cañada de Enix»; «Cañada Real de la Sierra de Gádor»; «Vereda de Alboloduy» y «Cañada Real de Berja a Hueneja».

Así mismo, informar que el deslinde es el trabajo previo para la creación de la Red Verde Europea del Mediterráneo. A partir de la definición del discurrir de las vías pecuarias que integran el esquema director de la referida Red, se determinarán definitivamente los tramos seleccionados para la constitución de dicha Red, así como las obras de acondicionamiento y eliminación de las discontinuidades actualmente existentes.

- En quinto lugar, que debería de haberse incluido en el expediente de deslinde el expediente completo de la clasificación.

Indicar que dicha documentación puede ser consultada por cualquier interesado en el procedimiento de referencia, en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Don José Batista Millán manifiesta que ha observado que se traza la linde de la vía pecuaria siguiendo la carretera asfaltada y lindando a su vez con las vallas de los patios de las viviendas existentes, y que al llegar a su propiedad , por no tener vallas en su patio, giran la linde de dicha vía pecuaria a la derecha y se incluye el citado patio. Se indica que todas las propiedades son partes de un mismo edificio que se dividió en su día, que está dentro de zona urbana. Aporta el interesado copia del recibo sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de la vivienda de su propiedad, escritura pública de compraventa de la vivienda otorgada ante Notario el ocho de octubre de 1996, copia de certificado catastral, y documentos catastrales donde se indica la situación de la vivienda.

Informar que revisado el Plan General de Ordenación Urbana del año 1998 (Hoja 101), se comprueba que la propiedad del interesado no está situada sobre suelo urbano o industrial.

Así mismo, indicar que no hay giro del eje de la vía pecuaria. La modificación en cuanto a la anchura de la vía pecuaria obedece a la consolidación del suelo urbano desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbano de Almería, que al ser anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, le es de aplicación su disposición adicional segunda que regula su posterior desafectación. Por lo que se ha exceptuado este tramo clasificado como urbano del procedimiento de deslinde. Como se ha indicado anteriormente la parcela del interesado se encuentra fuera del límite urbano, siendo éste el motivo por el que se ha deslindado en el tramo que le afecta con una anchura legal de 20,89 metros.

8. Don José Francisco Rosino Moreno en nombre y representación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo ADIF), manifiesta que al afectar las actuaciones de este expediente de deslinde al ferrocarril , se propone que se tenga en cuenta a los efectos oportunos, la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y el Reglamento aprobado por el Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que son de aplicación a este caso.

Se informa que el trazado de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator» propuesto en este expediente no afecta al dominio público del Ferrocarril.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 18 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de marzo de 2008.

Resuelvo

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator», en su totalidad, en el término municipal de Almería, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.953,21 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Almería, provincia de Almería, formando dos parcelas alargada con una anchura de 20,89 metros, una longitud total deslindada de 3.953,21 metros, una superficie total deslindada de 80.289,03 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de la Cuesta del Pío o Viator. Esta finca linda:

Al Norte:

- Parcela de invernadero y cultivo, con titular catastral LARA LARA FRANCISCO, Polígono 46, Parcela 5. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero y edificación, con titular catastral LARA DIAZ GLORIA, Polígono 46, Parcela 7. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 46, Parcela 9007. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral LARA DIAZ GLORIA, Polígono 46, Parcela 9. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral GIL NAVARRO EVA MARIA, Polígono 46, Parcela 10. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral SANCHEZ SANCHEZ JOSE, Polígono 46, Parcela 9025. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero y balsa, con titular catastral MARTINEZ CRUZ RAMON, Polígono 46, Parcela 46. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa y edificación, con titular catastral MARTINEZ CRUZ RAMON, Polígono 46, Parcela 9026. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero y balsa, con titular catastral MARTINEZ CRUZ RAMON, Polígono 46, Parcela 46. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo, edificación y balsa, con titular catastral HERMOSILLA SANCHEZ BERNARDO, Polígono 46, Parcela 47. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral HERMOSILLA SANCHEZ BERNARDO, Polígono 46, Parcela 9027. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo, edificación y balsa, con titular catastral HERMOSILLA SANCHEZ BERNARDO, Polígono 46, Parcela 47. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral SANCHEZ GARCIA ANTONIO, Polígono 46, Parcela 45. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral SANCHEZ GARCIA ANTONIO, Polígono 46, Parcela 9028. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral SANCHEZ GARCIA ANTONIO, Polígono 46, Parcela 45. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 46, Parcela 90002. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo, invernadero, balsa y edificación, con titular catastral LARA DIAZ MARIA, Polígono 46, Parcela 42. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral LARA DIAZ MARIA, Polígono 46, Parcela 9033. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo, invernadero, balsa y edificación, con titular catastral LARA DIAZ MARIA, Polígono 46, Parcela 42. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 46, Parcela 90005. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral ORTEGA MORENO FRANCISCO JAVIER, Polígono 46, Parcela 41. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, edificación y estacionamiento de vehículos, con titular catastral SAT LTDA ALMERIPLANT N 5260, Polígono 46, Parcela 40. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 46, Parcela 90001. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 33, Parcela 90000. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral BRETONES ALBACETE MANUEL, Polígono 33, Parcela 82. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral SANCHEZ TORRES JOSE ANTONIO, Polígono 33, Parcela 84. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral SANCHEZ TORRES JOSE ANTONIO, Polígono 33, Parcela 85. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 33, Parcela 90006. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, cultivo y edificación, con titular catastral JIMENEZ MARTINEZ JUAN, Polígono 33, Parcela 91. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral JIMENEZ MARTINEZ JUAN, Polígono 33, Parcela 9037. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, cultivo y edificación, con titular catastral JIMENEZ MARTINEZ JUAN, Polígono 33, Parcela 91. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 33, Parcela 9005. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral MARTINEZ GIMENEZ FRANCISCO JOSE, Polígono 33, Parcela 88. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación y piscina, con titular catastral ROJAS GAZQUEZ ISABEL, Polígono 33, Parcela 90. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 33, Parcela 9003. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 34, Parcela 9002. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, edificación y balsa, con titular catastral PASTOR CASTAÑEDA FRANCISCO SERAFIN, Polígono 34, Parcela 50. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 33, Parcela 9005. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 34, Parcela 9005. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación y piscina, con titular catastral ROJAS GAZQUEZ ISABEL, Polígono 33, Parcela 90. En el término municipal de Almería.

- Parcela de zona urbana no consolidada Venta Gaspar, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 34, Parcela 9009. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 34, Parcela 9006. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral FERNANDEZ MARTINEZ MARIA DEL MAR, Polígono 34, Parcela 42. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 34, Parcela 9003. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral RUEDA LOPEZ JOSE, Polígono 34, Parcela 33. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral RUEDA LOPEZ JOSE, Polígono 34, Parcela 9024. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral RUEDA LOPEZ JOSE, Polígono 34, Parcela 33. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, edificación y balsa, con titular catastral PARDO CAÑADAS ANTONIO, Polígono 34, Parcela 32. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral SAT N 5321 BELLAVISTA, Polígono 34, Parcela 11. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación e invernadero, con titular catastral MOYA RODRIGUEZ CAYETANO ANTONIO, Polígono 34, Parcela 26. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral MOYA RODRIGUEZ CAYETANO ANTONIO, Polígono 34, Parcela 9028. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación e invernadero, con titular catastral MOYA RODRIGUEZ CAYETANO ANTONIO, Polígono 34, Parcela 26. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral SAT N 5321 BELLAVISTA, Polígono 34, Parcela 11. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo y balsa, con titular catastral LAZARO CASTILLO ADELA, Polígono 34, Parcela 23. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 34, Parcela 90007. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral CASADO GARCIA LUIS, Polígono 34, Parcela 56. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral LOPEZ CAMPILLO FRANCISCO, Polígono 34, Parcela 9031. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral CASADO GARCIA ANTONIO, Polígono 34, Parcela 22. En el término municipal de Almería.

- Parcela de paso elevado, con titular catastral CASADO GARCIA ANTONIO, Polígono 34, Parcela 9032. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral CASADO GARCIA ANTONIO, Polígono 34, Parcela 22. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 34, Parcela 9001. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T, Polígono 35, Parcela 90004. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 35, Parcela 90005. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial, con titular catastral FERNANDEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO, Polígono 35, Parcela 182. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral FERNANDEZ SANCHEZ MARIA ENCARNACION, Polígono 35, Parcela 183. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral FERNANDEZ SANCHEZ MARIA, Polígono 35, Parcela 184. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral FERNANDEZ RODRIGUEZ JUAN, Polígono 35, Parcela 111. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral FERNANDEZ FERNANDEZ MANUEL, Polígono 35, Parcela 110. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral FERNANDEZ FERNANDEZ JUAN, Polígono 35, Parcela 112. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación e invernadero, con titular catastral LOPEZ SALVADOR MIGUEL, Polígono 35, Parcela 121. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación e invernadero, con titular catastral GONZALEZ RUIZ MATIAS, Polígono 35, Parcela 122. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral GONZALEZ RUIZ MATIAS, Polígono 35, Parcela 9044. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación e invernadero, con titular catastral GONZALEZ RUIZ MATIAS, Polígono 35, Parcela 122. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral GONZALEZ RUIZ MATIAS, Polígono 35, Parcela 9045. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral GONZALEZ RUIZ MATIAS, Polígono 35, Parcela 9046. En el término municipal de Almería.

- Parcela de zona urbana consolidada San Vicente, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 35, Parcela 9003. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial, con titular catastral LOPEZ SEGURA JOSE, Polígono 37, Parcela 46. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral GARCIA LOPEZ VICENTA, Polígono 37, Parcela 9023. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial, con titular catastral GARCIA LOPEZ VICENTA, Polígono 37, Parcela 47. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 37, Parcela 90008. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial, con titular catastral TUREGANO FERNANDEZ LOURDES, Polígono 37, Parcela 48. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral ESTADO M FOMENTO, Polígono 37, Parcela 90004. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral ESTADO M FOMENTO, Polígono 38, Parcela 90002. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo y balsa, con titular catastral MORALES GAZQUEZ EDUARDO, Polígono 38, Parcela 1. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 38, Parcela 9020. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 38, Parcela 90007. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral CABEO GUILLEN MANUEL, Polígono 38, Parcela 9021. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral CABEO GUILLEN MANUEL, Polígono 38, Parcela 2. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 38, Parcela 90008. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial e invernadero, con titular catastral MANZANO LUQUE ANTONIO, Polígono 38, Parcela 5. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial, invernadero, edificación y zona urbana El Alquián, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 38, Parcela 9000. En el término municipal de Almería.

Al Sur:

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 46, Parcela 90000. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral FERNANDEZ AGUILA JUAN ANTONIO, Polígono 46, Parcela 82. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación e invernadero, con titular catastral RUIZ MARTINEZ ANTONIO, Polígono 46, Parcela 4. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral JIMENEZ PEREZ CARMEN ESTELA, Polígono 46, Parcela 87. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación e invernadero, con titular catastral RUIZ MARTINEZ ANTONIO, Polígono 46, Parcela 4. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, cultivo e invernadero, con titular catastral BELMONTE CRUZ MARIA, Polígono 46, Parcela 3. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral BELMONTE CRUZ MARIA, Polígono 46, Parcela 9023. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, cultivo e invernadero, con titular catastral BELMONTE CRUZ MARIA, Polígono 46, Parcela 3. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 46, Parcela 9007. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa, invernadero y edificación, con titular catastral DELGADO ALONSO JOSE, Polígono 46, Parcela 48. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral DELGADO ALONSO JOSE, Polígono 46, Parcela 9024. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa, invernadero y edificación, con titular catastral DELGADO ALONSO JOSE, Polígono 46, Parcela 48. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo, invernadero, monte bajo y edificación, con titular catastral ORTIZ AMIGO RAFAEL, Polígono 46, Parcela 50. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 46, Parcela 90002. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa, edificación y monte bajo, con titular catastral COMUNIDAD DE REGANTES POZO SAN EPIFANIO, Polígono 46, Parcela 52. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral COMUNIDAD DE REGANTES POZO SAN EPIFANIO, Polígono 46, Parcela 9030. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa, edificación y monte bajo, con titular catastral COMUNIDAD DE REGANTES POZO SAN EPIFANIO, Polígono 46, Parcela 52. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral MARTIN LOPEZ JUAN MANUEL, Polígono 46, Parcela 53. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral MARTIN LOPEZ JUAN MANUEL, Polígono 46, Parcela 9031. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral MARTIN LOPEZ JUAN MANUEL, Polígono 46, Parcela 53. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, balsa, invernadero y monte bajo, con titular catastral RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE, Polígono 46, Parcela 55. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE, Polígono 46, Parcela 9036. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino , con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 46, Parcela 90006. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral ESTEVEZ MORENO VICTORIA, Polígono 46, Parcela 57. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 46, Parcela 90001. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 33, Parcela 90000. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial, con titular catastral LOPEZ RUEDA RAFAEL, Polígono 33, Parcela 94. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral LOPEZ RUEDA RAFAEL, Polígono 33, Parcela 9034. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial, con titular catastral LOPEZ RUEDA RAFAEL, Polígono 33, Parcela 94. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral LOPEZ RUEDA RAFAEL, Polígono 33, Parcela 9035. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial, con titular catastral LOPEZ RUEDA RAFAEL, Polígono 33, Parcela 94. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa e invernadero, con titular catastral FERNANDEZ FERNANDEZ FRANCISCO, Polígono 33, Parcela 93. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 33, Parcela 90006. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación y piscina, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 33, Parcela 90007. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 33, Parcela 90006. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo, invernadero, edificación y balsa, con titular catastral GALLARDO MESAS JOSE MANUEL, Polígono 33, Parcela 92. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 33, Parcela 9005. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación y piscina, con titular catastral ROJAS GAZQUEZ ISABEL, Polígono 33, Parcela 90. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 33, Parcela 9003. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, edificación y balsa, con titular catastral PASTOR CASTAÑEDA FRANCISCO SERAFIN, Polígono 34, Parcela 50. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 34, Parcela 9002. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 34, Parcela 9010. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 44, Parcela 9002. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo y zona urbana desarrollada Venta Gaspar, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 44, Parcela 9005. En el término municipal de Almería.

- Parcela de zona urbana desarrollada Venta Gaspar, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 41, Parcela 9000. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 41, Parcela 9013. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo, con titular catastral RUEDA LOPEZ JOSE, Polígono 41, Parcela 13. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral MONTES TORRES MARIA SOLEDAD, Polígono 41, Parcela 14. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo e invernadero, con titular catastral MONTES TORRES MARIA SOLEDAD, Polígono 41, Parcela 83. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral MONTES TORRES MARIA SOLEDAD, Polígono 41, Parcela 9022. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral MONTES MORENO JOSE Y VARIOS, Polígono 41, Parcela 15. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral MONTES TORRES MANUEL, Polígono 41, Parcela 9023. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral MONTES TORRES MANUEL, Polígono 41, Parcela 30. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral SANCHEZ VARGAS MARIA SOLEDAD, Polígono 41, Parcela 32. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 41, Parcela 9005. En el término municipal de Almería.

- Parcela de terreno de cultivo y edificación, con titular catastral CASADO GARCIA LUIS, Polígono 41, Parcela 33. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cultivo, monte bajo, paso elevado y camino asfaltado, con titular catastral CASADO GARCIA ANTONIO, Polígono 41, Parcela 79. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 41, Parcela 90003. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 40, Parcela 90000. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo, invernadero, balsa, edificación y cultivo, con titular catastral LOPEZ FERNANDEZ ANTONIO, Polígono 40, Parcela 1. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral VARGAS LOPEZ ROSENDO, Polígono 40, Parcela 2. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral RODRIGUEZ SANCHEZ MANUEL, Polígono 40, Parcela 3. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral RODRIGUEZ GARCIA VICTORIANO, Polígono 40, Parcela 10. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral TORRES GARCIA JOSEFA, Polígono 40, Parcela 9. En el término municipal de Almería.

- Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral RODRIGUEZ GARCIA VICTORIANO, Polígono 40, Parcela 84. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, balsa y piscina, con titular catastral RODRIGUEZ VARON MANUEL, Polígono 40, Parcela 11. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero y edificación, con titular catastral RODRIGUEZ GARCIA VICTORIANO, Polígono 40, Parcela 12. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral FERNANDEZ PEREZ ESTEBAN, Polígono 40, Parcela 19. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral RODRIGUEZ GARCIA VICTORIANO, Polígono 40, Parcela 13. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa, edificación, invernadero y zona urbana San Vicente, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 40, Parcela 9000. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa, edificación e invernadero, con titular catastral SANCHEZ VARGAS ISABEL ANTONIA, Polígono 40, Parcela 82. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa, edificación e invernadero, con titular catastral GAZQUEZ SOTO MARIA, Polígono 40, Parcela 83. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral ESTADO M FOMENTO, Polígono 40, Parcela 90003. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral ESTADO M FOMENTO, Polígono 37, Parcela 90004. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral ESTADO M FOMENTO, Polígono 38, Parcela 90002. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral ESTADO M FOMENTO, Polígono 39, Parcela 90002. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa, invernadero, edificación y cultivo, con titular catastral CESAR BERENGUEL FRANCISCA, Polígono 39, Parcela 36. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral CESAR BERENGUEL FRANCISCA, Polígono 39, Parcela 9031. En el término municipal de Almería.

- Parcela de balsa, invernadero, edificación y cultivo, con titular catastral CESAR BERENGUEL FRANCISCA, Polígono 39, Parcela 36. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 39, Parcela 90011. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación e invernadero, con titular catastral SANCHEZ VARGAS JOSE FRANCISCO, Polígono 39, Parcela 37. En el término municipal de Almería.

- Parcela de edificación, con titular catastral SANCHEZ VARGAS ROSARIO, Polígono 39, Parcela 9035. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, con titular catastral SANCHEZ VARGAS ROSARIO, Polígono 39, Parcela 51. En el término municipal de Almería.

- Parcela de camino, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, Polígono 39, Parcela 90012. En el término municipal de Almería.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 39, Parcela 90013. En el término municipal de Almería.

- Parcela de invernadero, balsa, edificación y zona urbana El Alquián, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 39, Parcela 9000. En el término municipal de Almería.

Al Este:

- Parcela de invernadero, balsa, edificación y zona urbana El Alquián, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 39, Parcela 9000. En el término municipal de Almería.

- Parcela de erial, invernadero, edificación y zona urbana El Alquian, con titular catastral DESCONOCIDO, Polígono 38, Parcela 9000. En el término municipal de Almería.

Al Oeste:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral RUIZ LATORRE DOLORES, Polígono 7, Parcela 41. En el término municipal de Viator.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 7, Parcela 9016. En el término municipal de Viator.

- Parcela de cauce fluvial, con titular catastral CMA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA, Polígono 8, Parcela 9013. En el Término Municipal.

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator», en su totalidad, en el término municipal de Almería, provincia de Almería
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 553592,54 4081414,80 1D 553569,59 4081400,45
2I 553603,01 4081411,29 2D 553594,97 4081391,96
3I 553622,68 4081401,42 3D 553611,68 4081383,57
4I 553662,71 4081371,62 4D 553648,97 4081355,80
5I 553696,37 4081337,59 5D 553679,25 4081325,19
6I 553713,91 4081303,31 6D 553697,95 4081288,63
7I 553723,99 4081297,04 7D 553716,16 4081277,31
8I 553840,72 4081273,44 8D 553835,62 4081253,16
9D 553874,86 4081241,33
9I1 553880,89 4081261,34
9I2 553888,24 4081257,37
9I3 553893,46 4081250,85
10I 553909,95 4081218,60 10D 553888,39 4081214,89
11I 553905,58 4081185,71 11D 553884,36 4081184,59
12I 553909,38 4081170,04 12D 553890,13 4081160,76
13I 553924,61 4081150,43 13D 553909,49 4081135,84
14I 553964,69 4081116,93 14D 553950,16 4081101,85
15I 553999,04 4081078,79 15D 553985,13 4081063,03
16I 554031,05 4081056,50 16D 554018,75 4081039,61
17I 554052,98 4081039,80 17D 554037,02 4081025,70
18I 554066,43 4081016,71 18D 554047,53 4081007,66
19I 554075,92 4080991,95
19D1 554056,42 4080984,47
19D2 554061,63 4080976,72
19D3 554069,70 4080972,01
20I 554156,73 4080966,73 20D 554147,78 4080947,64
21I 554190,49 4080944,89 21D 554179,87 4080926,88
22I 554232,68 4080922,31 22D 554223,36 4080903,61
23I 554286,49 4080897,40 23D 554275,16 4080879,62
24I 554352,05 4080842,13 24D 554339,68 4080825,23
25I 554415,28 4080802,19 25D 554406,66 4080782,92
26I 554477,55 4080784,40 26D 554474,32 4080763,60
27D 554516,54 4080762,36
27I1 554517,16 4080783,24
27I2 554524,88 4080781,51
27I3 554531,41 4080777,03
28I 554562,21 4080745,81 28D 554550,95 4080727,47
29I 554689,34 4080705,23 29D 554682,31 4080685,54
30I 554762,27 4080676,37 30D 554756,73 4080656,09
31I 554807,66 4080669,20 31D 554786,65 4080651,37
32I 554831,90 4080660,00 15C 554787,95 4080657,00
33I 554897,85 4080609,72 16C 554790,53 4080656,90
34I 554975,44 4080547,03 17C 554794,25 4080656,48
18C 554811,65 4080653,19
19C 554816,99 4080651,99
20C 554823,53 4080648,38
21C 554849,03 4080629,00
22C 554895,34 4080593,87
23C 554931,89 4080564,69
24C 554985,48 4080522,61
25C 555011,88 4080501,48
43D 555007,49 4080495,65
44I 555083,40 4080463,08 44D 555072,40 4080445,17
45I 555197,54 4080409,39 45D 555188,91 4080390,36
46I 555291,74 4080368,32 46D 555283,73 4080349,02
47I 555387,87 4080330,42 47D 555383,52 4080309,68
48D 555575,12 4080302,37
48I1 555575,92 4080323,25
48I2 555584,11 4080321,23
48I3 555590,83 4080316,14
48I4 555595,00 4080308,81
49I 555606,81 4080272,34 49D 555587,29 4080264,80
50I 555660,13 4080154,32 50D 555640,06 4080148,01
51I 555690,46 4079991,75
51D1 555669,92 4079987,92
51D2 555672,70 4079980,74
51D3 555677,89 4079975,06
52I 555810,32 4079901,47 52D 555797,67 4079884,84
53I 555950,41 4079793,83 53D 555939,22 4079776,09
54I 555994,62 4079771,32 54D 556129,58 4079679,16
55I 556577,59 4079384,03 55D 556556,56 4079375,11
56I 556623,43 4079341,03 56D 556611,61 4079323,47
57I 556666,69 4079321,11 57D 556659,98 4079301,20
58I 556721,22 4079308,98 58D 556716,66 4079288,59
59I 556923,52 4079263,64 59D 556918,95 4079243,26
60I 557069,41 4079230,92 60D 557063,49 4079210,84
61I 557232,81 4079164,92 61D 557216,68 4079148,91
62I 557319,42 4079136,07
1C 555991,65 4079757,99
2C 556020,67 4079743,22
3C 556038,67 4079733,84
4C 556050,36 4079727,75
5C 556075,33 4079714,36
6C 556093,66 4079704,53
7C 556115,31 4079693,04
8C 556129,91 4079685,30
9C 556560,79 4079380,43
10C 556576,99 4079366,39
11C 557217,87 4079154,78
12C 557250,95 4079142,75
13C 557271,79 4079135,18
14C 557314,08 4079120,83
Nota: Los puntos de cierre numerados del 15C al 25C se corresponden con puntos que definen la zona urbana consolidada de Venta Gaspar que se ha exceptuado del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Pío o Viator».

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 3 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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