Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 30/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 514/2006. (PD. 3737/2008).

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NIG: 2906742C20060010028.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 514/2006. Negociado: L4.

Sobre: Acción declarativa de dominio y acción de rectificación registral del art. 40 de la LH.

De: Doña María Isabel Padilla Romero, doña Antonia Padilla Molina, don Francisco José Padilla Molina, doña María Isabel Pérez Padilla, doña María Dolores Pérez Padilla, don Antonio Rueda Fulgueira y don Francisco Manuel Pérez Padilla.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Letrado: Sr. Rojano Gallardo, Rafael.

Contra: Herederos don Miguel Parras Recio y don Francisco Parras Ruiz, doña María Sonia Cabello Parra, demás personas ignoradas que tengan algún interés o derecho, don Ernesto José Parras Guerrero y doña María Josefa Parra Ruiz.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 514/2006 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 15 de Málaga a instancia de doña María Isabel Padilla Romero, doña Antonia Padilla Molina, don Francisco José Padilla Molina, doña María Isabel Pérez Padilla, doña María Dolores Pérez Padilla, don Antonio Rueda Fulgueira y don Francisco Manuel Pérez Padilla contra Herederos de don Miguel Parras Recio y don Francisco Parras Ruiz, doña María Sonia Cabello Parra, demás personas ignoradas que tengan algún interés o derecho, don Ernesto José Parras Guerrero y doña María Josefa Parra Ruiz sobre Acción Declarativa de Dominio y acción de rectificación registral del art. 40 de la LH, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 304

En la ciudad de Málaga a tres de noviembre de dos mil seis. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 514/06, a instancia de doña María Isabel Padilla Romero, doña Antonia Padilla Molina, don Francisco José Padilla Molina, doña María Isabel Pérez Padilla, don Francisco Manuel Pérez Padilla, doña María Dolores Pérez Padilla y don Antonio Rueda Fulgueira, todos ellos representados por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y defendidos por el Letrado Sr. Gallardo Rojano, contra Herederos de don Miguel Parras Recio y don Francisco Parras Ruiz: Don Ernesto José Parra Guerrero, en situación procesal de rebeldía, doña María Josefa Parra Ruiz y doña María Sonia Parra Cabello (antes doña Sonia Cabello Parra), y terceras personas ignoradas que pudieran tener interés en el procedimiento, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación de doña María Isabel Padilla Romero, doña Antonia Padilla Molina, don Francisco José Padilla Molina, doña María Isabel Pérez Padilla, don Francisco Manuel Pérez Padilla, doña María Dolores Pérez Padilla y don Antonio Rueda Fulgueira, contra Herederos de don Miguel Parras Recio y don Francisco Parras Ruiz: Don Ernesto José Parra Guerrero, doña María Josefa Parra Ruiz y doña María Sonia Parra Cabello (antes doña Sonia Cabello Parra), y terceras personas ignoradas que pudieran tener interés en el procedimiento, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar el dominio que sobre la nuda propiedad de la vivienda señalada con la letra «A», tipo 1, en la planta primera del edificio sito en Málaga, Camino de Suárez, número 73, inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Málaga, Tomo 2623, Libro 839, Folio 54, finca número 14.490/A ejercen doña Antonia Padilla Molina, don Francisco José Padilla Molina, doña María Isabel Pérez Padilla, don Francisco Manuel Pérez Padilla y doña María Dolores Pérez Padilla, con reserva del usufructo vitalicio a favor de doña María Isabel Padilla Romero y don Antonio Rueda Fulgueira, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración.

2.º Librar el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número Seis de esta ciudad, firme que sea la presente resolución, ordenando la inscripción de la nuda propiedad de la finca antes descrita a nombre de los demandantes, con la reserva de la nuda propiedad y con cancelación de las inscripciones contradictorias.

3.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados demás, personas ignoradas que tengan algún interés o derecho, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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