Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 30/10/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo establecido en el punto 3 de la Base Cuarta, de la Resolución de 22 de febrero de 2008 de esta Dirección General, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios (BOJA núm. 44, de 4 de marzo de 2008), y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 193/2008, de 6 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración de Carrera, la resolución definitiva del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios.

Segundo. Anunciar la publicación de los listados definitivos de la resolución del proceso en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichos listados de admitidos y excluidos se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de Categoría Profesional asignado a los aspirantes admitidos definitivamente al proceso excepcional de acceso a la Carrera. Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, figuran en los citados listados como excluidos, con indicación de la causa de exclusión, según lo establecido en el Anexo I.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la Base Primera de la Resolución de 22 de febrero de 2008 de esta Dirección General, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios, los efectos económicos derivados del nivel de Carrera Profesional reconocidos a partir del Complemento de Carrera Profesional definido en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, se efectuarán a partir del 1 de noviembre de 2008.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA. Y todo ello sin perjuicio de que el listado definitivo pueda verse ampliado al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de octubre de 2008.- El Director General de Personal y Desarrollo Profesional, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SU DESCRIPCIÓN

0. No tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud en la categoría que se solicita la carrera.

1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

3. No tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (nivel III).

5. Pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

6. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la carrera.

Descargar PDF