Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 31/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Chorrrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. VP @1653/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Siles, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 1965, publicada en el BOE de fecha 22 de julio de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006 se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 234, de fecha 9 de octubre de 2006.

Posteriormente y debido a incidencias de tipo técnico se reiniciaron los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, el día 24 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 147, de fecha 28 de junio de 2007.

A dicho acto se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 288, de fecha 17 de diciembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Al Acta de Apeo se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

1. Don Antonio Pérez Ruiz alega que se niega a que se efectúe el acto de apeo por considerarse innecesaria en el Proyecto de Clasificación.

Indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Así mismo, informar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), en la provincia de Jaén. Dentro de los objetivos de la citada Red Verde cabe destacar:

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.).

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Conservación del paisaje.

6.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura.

En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias en su exposición de motivos dice lo siguiente:

«Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos “corredores ecológicos”, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.»

Indicar que la citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para el uso turístico recreativo de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Por tanto, el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo» se realiza por formar parte del esquema director de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), siendo su funcionalidad conectar el municipio de Siles con el resto de la Revermed. El objeto de la recuperación de este dominio público es el establecimiento de un Corredor Verde con alta potencialidad para el desarrollo de usos turísticos y recreativos, a fin de coadyuvar a la dinamización económica en los ámbitos rurales e incremento de lugares de esparcimiento de la ciudadanía en contacto con la naturaleza.

A la vista de la documentación aportada por los interesados en el procedimiento, no se acredita de manera fehaciente los derechos invocados, tales como la prescripción adquisitiva con anterioridad a la clasificación aprobada y la entrada en vigor de la Ley 22/1974, de Vías Pecuarias.

No obstante, dada la declaración de innecesariedad de vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» en la Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965 de las vías pecuarias del municipio de Siles, una vez culminado el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá determinar la parte estrictamente necesaria para el enlace o conexión de dicho municipio de Siles y la citada Revermed, procediéndose en su caso a la desafectación del sobrante que resulte, tomando como referencia la anchura expedita de la referida vía pecuaria en el momento actual.

2. Don Pedro Gutiérrez Pérez, manifiesta que nunca ha existido la vía pecuaria por donde se ha trazado, ni por cualquier otro sitio.

En primer lugar indicar que el interesado no ha presentado documentación ni prueba alguna que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por la presente administración.

Así mismo, informar que de conformidad con lo previsto en el articulo 8.1 de la Ley 3/1995 y el artículo 17 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación probada por Orden Ministerial de 5 de julio de 1965, siendo publicada en el BOE de 22 de julio de 1965. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

Añadir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria.

3. Don Francisco Javier Bermúdez Carrillo, Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Siles y a instancias de todos los afectados por este expediente, solicita que no se lleve a cabo el estaquillado y visita a la propiedad de los interesados, ni que se realice el acto físico del apeo desde el inicio de la vía pecuaria hasta su final.

Acompaña a esta solicitud el acta del pleno extraordinario celebrado el 23 de julio de 2007, en la que se insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que paralice el deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias de Siles, permitiendo como hasta este momento la posesión y ocupación pacífica de las fincas afectadas .En dicha acta se manifiesta que las fincas han permanecido en sus actuales linderos desde tiempo inmemorial, que en estas propiedades hay olivos centenarios y que también existen antiguas viviendas que están inscritas en el Registro de la Propiedad (se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo).

Así mismo, se expone que durante todo este tiempo los agricultores han hecho frente al pago de las cargas tributarias sobre estas vías pecuarias, sin que en ningún momento se haya practicado la anotación preventiva registral del dominio público, para que pueda prevalecer la propiedad, en caso de ejercer el correspondiente procedimiento judicial.

Se añade que el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siles contempla entre las vía pecuarias innecesarias a la vía pecuaria «Vereda de Casablanca».

Finalmente se manifiesta que no se ha notificado el nombre del Ingeniero Operador Funcionario de la Junta de Andalucía, cuyo nombramiento debe ser propuesto por la Consejería de Medio Ambiente.

Finalmente don Francisco Caballero Doménech como Presidente de la Asociación de Vecinos «El Puntal» de Siles, remite la firmas recogidas en el pueblo negándose al deslinde y posterior amojonamiento.

En relación a que no se lleve el estaquillado provisional indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas UTM que definen el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se deslinda.

En cuanto a que no se lleve a cabo el acto administrativo de deslinde se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En relación a la titularidad registral alegada, informar que no se han aportado documentos que acrediten lo alegado, y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, entre otras), el Exmo. Ayuntamiento de Siles no invoca un derecho propio, sino de terceros. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

En cuanto a la existencia de olivos centenarios indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo ContenciosoAdministrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

En cuanto a que no se haya realizado la anotación marginal preventiva, informar que esta cuestión sería una irregularidad no invalidante de este procedimiento administrativo de deslinde, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, una vez aprobado el deslinde, se procederá a realizar dicha anotación, así como la inmatriculación del bien de domino público en el Registro de la Propiedad.

En la fase de exposición pública don Francisco Javier Bermúdez Carrillo, Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Siles alega las siguientes alegaciones, que está en desacuerdo con la clasificación aprobada y la anchura legal a deslindar de 20, 89 metros lineales, ya que no se tiene en cuenta la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha de 5 de julio de 2007 que aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Siles, que considera la anchura de 20,89 metros de la vía pecuaria excesiva y dice que quedará reducida a 0 metros, una vez declarada su innecesariedad, tal y como aparece en la propuesta de clasificación del año 1964 y todo ello corroborado por el Ingeniero Jefe del servicio de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Quinto. Durante la fase de exposición publica se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

3. Don Julián Javier Mendoza Cózar en nombre y representación de los Concejales del Partido Socialista Obrero Español, alega que ya en su día en la Orden Ministerial de 5 de julio de 1965 el Ministerio del Agricultura se declaraba a la vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» como innecesaria, y que a fecha de hoy se mantiene su innecesariedad, por lo que en base al artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se solicita que desafecte la citada vía pecuaria ya que ésta quedaría dentro del casco urbano, con la aprobación del futuro plan de ordenación urbanística, en el cual se incluirá esta zona como urbana destinada a futuras edificaciones residenciales, familiares, parques infantiles y zonas verdes.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 del Fundamento Cuarto de Derecho.

4. Don Hipólito García Muñoz, doña Juana Juárez Buendía, Hermanos Zamora Garrido, don José Ortega Martínez, don Nicolás García Martínez, don Hilario Martínez López, doña Marisol Nova Lozano, don Ventura y don José Arias Bodalo, los Herederos de don Juan Heredia Campos, doña Mercedes Navarro Sánchez y don José Antonio Álvarez Petrel alegan lo siguiente:

Que están en desacuerdo con la clasificación aprobada y la anchura legal a deslindar de 20, 89 metros lineales, ya que no se tiene en cuenta la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha de 5 de julio de 2007 que aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Siles, que considera la anchura de 20,89 metros de la vía pecuaria excesiva y dice que quedará reducida a 0 metros, una vez declarada su innecesariedad, tal y como aparece en la propuesta de clasificación del año 1964 y todo ello corroborado por el Ingeniero Jefe del servicio de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura. Se aportan escrituras públicas inscritas en el Registro de la Propiedad y certificaciones del catastro.

En relación a la innecesariedad de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 del Fundamento Cuarto de Derecho.

5. Don Antonio Pérez Ruiz alega las siguientes cuestiones:

Primera. Que tal y como se constata el las escrituras públicas que aporta que son anteriores a la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Siles, y las fincas pertenecen a sus padres por compraventa, y que en dichas escrituras no se hace constar que las fincas que se describen están sujetas al gravamen de la vía pecuaria.

En cuanto a la titularidad registral alegada, como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que «la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».

Indicar que no se han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, sin perjuicio de que los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía, recurran la resolución aprobatoria de deslinde, una vez agotados los recursos previos necesarios, resolviéndose las cuestiones de propiedad que se susciten por la jurisdicción ordinaria, a la que podrán acudir los administrados.

En relación a la ausencia de cargas o gravámenes contestar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

- Segunda. La no existencia de la vía pecuaria objeto de deslinde.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 2 del Fundamento Cuarto de Derecho.

- Tercera, que la finca agrupada denominada de la Tejera era de su abuelo don Antonio Pérez Frías y posteriormente de su padre don Bernardo Pérez Valladolid, que tenían una industria de fabricación de tejas y ladrillos que duró aproximadamente hasta 1955, y que posteriormente fue utilizada como industria de construcciones metálicas, para la construcción de la escuelas profesionales «Fundación Marín». La existencia de dichas construcciones se prueba en los planos que aporta el interesado figurando en las modificaciones de las Normas Subsidiarias del municipio de Siles, así como el testimonio del interesado y de otros vecinos de Siles que trabajaron en dichas instalaciones.

Informar que el deslinde de referencia no afecta a las citadas construcciones.

- En cuarto lugar, que ya en su día en la Orden Ministerial de 5 de julio de 1965 el Ministerio del Agricultura se declaraba a la vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» como innecesaria, y considera la anchura de 20,89 metros de la vía pecuaria excesiva y dice que quedará reducida a 0 metros.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 del Fundamento Cuarto de Derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 23 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 645,89 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 645,89 metros, la superficie deslindada de 11.265,37 m², conocida como
- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 GARCÍA MARTÍNEZ, NICOLÁS 5/351
4 VERA GALINDO, JOSÉ 5/77
6 ZAMORA GARRIDO Y HNOS 5/78
8 HEREDIA CAMPOS, JUAN 5/79
10 HEREDEROS DE PUNZANO CARRASCO, ALFONSO 5/308
12 GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO 5/83
14 MARTÍNEZ LÓPEZ, NICOLAS 5/85
16 MARTÍNEZ LÓPEZ, NICOLAS 5/86
18 FERNÁNDEZ RODA, GREGORIO Y HNOS 5/87
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 5/9007
20 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/73
9 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/72
20 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/73
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 5/9007
-Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 5/9007
1 Núcleo Urbano Siles 63898
3 Núcleo Urbano Siles 62886
12 GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO 5/83
16 MARTÍNEZ LÓPEZ, NICOLAS 5/86
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 5/9007
7 MUÑOZ RUIZ, JUAN PEDRO Y HR. 10/74
20 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/73
9 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/72
-Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 Núcleo Urbano Siles 63898
3 Núcleo Urbano Siles 62886
12 GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO 5/83
16 MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS 5/86
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 5/9007
7 MUÑOZ RUIZ, JUAN PEDRO Y HR 10/74
20 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/73
9 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/72
Vereda de la Peña del Olivar
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 GARCÍA MARTÍNEZ, NICOLÁS 5/351
4 VERA GALINDO, JOSÉ 5/77
6 ZAMORA GARRIDO Y HNOS 5/78
8 HEREDIA CAMPOS, JUAN 5/79
10 HEREDEROS DE PUNZANO CARRASCO, ALFONSO 5/308
12 GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO 5/83
14 MARTÍNEZ LÓPEZ, NICOLAS 5/85
16 MARTÍNEZ LÓPEZ, NICOLAS 5/86
18 FERNÁNDEZ RODA, GREGORIO Y HNOS 5/87
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 5/9007
20 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/73
9 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/72
20 PÉREZ RUIZ, ANTONIO 10/73
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 5/9007
22 PASCUAL MILLÁN, RUFINO 5/52
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 5/9007
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 536375,793 4248985,826
2D 536316,623 4248933,554
3D 536312,281 4248924,861
4D 536287,311 4248908,993
5D 536282,252 4248903,615
6D 536268,186 4248897,969
7D 536257,036 4248890,925
8D 536216,386 4248861,959
9D 536207,951 4248847,768
10D 536193,702 4248823,798
11D 536186,239 4248810,006
12D 536157,680 4248798,694
13D 536123,795 4248790,440
14D1 536070,507 4248787,480
14D2 536060,454 4248784,249
14D3 536053,266 4248776,514
15D 536045,118 4248761,358
16D 536016,207 4248749,100
17D 535978,336 4248707,276
18D1 535936,126 4248674,724
18D2 535931,019 4248669,012
18D3 535928,316 4248661,842
19D 535926,330 4248650,682
20D 535936,593 4248601,315
21D 535936,136 4248589,207
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 536377,900 4248973,750
2I 536325,060 4248927,070
3I 536320,330 4248917,600
4I 536294,020 4248900,880
5I 536288,280 4248894,780
6I 536272,960 4248888,630
7I 536262,860 4248882,250
8I 536224,240 4248854,730
9I 536225,908 4248837,094
10I 536211,874 4248813,486
11I1 536204,611 4248800,064
11I2 536200,107 4248794,383
11I3 536193,932 4248790,584
12I 536164,028 4248778,739
13I 536126,872 4248769,689
14I 536071,666 4248766,622
15I1 536063,518 4248751,467
15I2 536059,193 4248745,921
15I3 536053,273 4248742,125
16I 536028,601 4248731,665
17I 535992,570 4248691,873
18I 535948,883 4248658,182
19I 535947,603 4248650,989
20I 535957,565 4248603,073
21I 535956,815 4248583,225

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 9 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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