Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 03/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de Autos núm. 889/2005. (PD. 3768/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906942C20050004846.

Procedimiento: Ejecución Hipotecaria (N) 889/2005. Negociado: MM.

Sobre: Ejecución Hipotecaria.

De: Banco Pastor, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Garrido Moya.

Contra D./ña. Darren Brunning y Sean Johann Smith.

EDICTO SUBASTA

Doña Francisca Suárez García, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete).

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el núm. 889/2005 a instancia de Banco Pastor, S.A., contra Darren Brunning y Sean Johann Smith sobre Ejecución Hipotecaría (N), se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, lo bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIóN

Tipo: 1.211.329,59 €.

Descripción: Finca registral 12.565, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. 3, al folio 168, tomo 1191, libro 190, inscripcción 7.ª, y cuya referencia catastral es 3728105UF2432N1TKN.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, Avda. Arias de Velasco, 15, el día 17 de diciembrre de 2008, a las 12,00 horas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

Identificarse de forma suficiente.

Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la Entidad Bancaria Banesto o de que han presentado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Que la certificación registral y la titulación sobre el/los inmuebles que se subastan, está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el, remate se adjudicase a su favor.

Que el inmueble que se subasta se encuentra desocupado.

Marbella, tres de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF