Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 04/11/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Pediatras de Atención Primaria y Facultativos Especialistas en Psiquiatría dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de Selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 193/2008, de 6 de mayo (BOJA núm. 92, de 9 de mayo) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,

Resuelve

Artículo uno. Convocar concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III –distribuidas por centros de destino–, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a las siguientes categorías:

- Pediatras de Atención Primaria.

- Facultativos Especialistas en Psiquiatría.

Artículo dos. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.

Artículo Tres. Designar a los miembros de las Comisiones de Valoración que se relacionan en el Anexo IV.

Disposición final única. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal que, ostentando nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría a la que concursa, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, desempeñando plaza de la categoría a la que concursa, o con plaza reservada en dicha categoría en Centros Sanitarios dependientes de los Servicios de Salud.

b) En situación distinta a la de activo sin reserva de plaza. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y área de salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

3. Solicitudes y documentación.

3.1 Solicitud. Las solicitudes de participación se presentarán por alguno de los siguientes medios:

a) En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), seleccionando «e_atención al profesional» y accediendo a la pestaña «selección y concursos de traslados».

Sólo se permitirá el acceso a la inscripción telemática con el certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre.

b) En las Oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud que fueron publicados en la Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 51, de 16 de abril) y en la Resolución de 17 de febrero de 2003 del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 43, de 5 de marzo), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.

En este caso, la solicitud se presentará en el modelo oficial que se publica como Anexo V de esta Resolución, acompañada del Autobaremo de méritos –conforme al modelo que se publica como Anexo VI– y de la solicitud de destino –conforme al modelo que se publica como Anexo VII– e irá dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Desarrollo Profesional (C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla).

3.2. Plazo de presentación de solicitudes:

a) El plazo de presentación de solicitudes, autobaremo y solicitud de destino será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

3.3. Autobaremo. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, cumplimentando al efecto el Anexo VI de la presente Resolución –en el caso de solicitud en soporte papel- o los campos correspondientes de la solicitud telemática. En ningún caso esta autovaloración vinculará a la Comisión de Valoración, teniendo un carácter meramente orientativo.

3.4. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino cumplimentando el Anexo VII de la presente Resolución –en el caso de solicitud en soporte papel- o los campos correspondientes de la solicitud telemática. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. Dicho Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, detallando, en su caso, las plazas que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

3.5. Respecto a las solicitudes presentadas en soporte papel serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo o en alguna de las hojas de solicitud de destino, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

3.6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal estatutario de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquel, la misma no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

3.7. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.

Con independencia de que las solicitudes se presenten por medio telemático o en soporte papel, los concursantes deberán presentar, en los registros señalados en la base 3.1.b), y dentro del plazo previsto en la base 3.2.a), la documentación que se indica a continuación. Los concursantes que hayan presentado su solicitud de participación vía telemática deberán aportar, además de la documentación que se relaciona a continuación, copia de la inscripción telemática en la que figura la referencia al número identificativo de la solicitud:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo, en la categoría a la que se concursa, del Sistema Nacional de Salud.

c) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, adjuntarán a su solicitud fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

d) Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el Proceso Extraodinario de Consolidación establecido por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, adjuntarán a su solicitud fotocopia del Boletín Oficial en el que se publicó la concesión de dicha excedencia.

e) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

e.1. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público Andaluz:

e.1.1. Original o fotocopia compulsada de certificación de antigüedad en la categoría a la que se concursa, emitida por la Dirección del último Centro de destino, con desglose de los periodos computados a efectos de dicha antigüedad.

e.1.2. Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios.

La antigüedad y los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud se acreditarán mediante certificación expedida al efecto por el sistema de información de personal del SAS (Gerhonte). Si el concursante considera que la certificación expedida por Gerhonte es incompleta, o que adolece de algún error, deberá solicitar la inscripción de los datos omitidos o la subsanación de los errores detectados a la dirección del centro donde prestó los servicios. Si el concursante no recibiera la nueva certificación antes de la finalización del plazo de solicitudes, se estará a lo dispuesto en la base 3.10.

e.2. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos Nacionales, no incluidos en el Sistema Nacional de Salud, o en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:

e.2.1. Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

e.2.2. Original o fotocopia compulsada de certificación de antigüedad en la categoría a la que se concursa, emitida por la Dirección del centro, con desglose de los periodos computados a efectos de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.

e.2.3. Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

e.3. Para la valoración de servicios prestados como directivo o cargo intermedio en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de Andalucía: Original o fotocopia compulsada del nombramiento y certificado de servicios prestados, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

e.4 Para la valoración de servicios prestados como alto cargo u ocupando puestos de libre designación referidos a los Organismos citados en el apartado II.5 del Anexo II: fotocopia del Boletín Oficial donde se publique el nombramiento y certificado de servicios prestados, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

e.5. Para la valoración de servicios prestados en puestos de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Organismos citados en el apartado II.5 del Anexo II: Fotocopia compulsada del nombramiento y certificado de servicios prestados, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

e.6. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Formación» del Anexo II:

e.6.1. Fotocopias compulsadas de certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas docentes, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora y el número de créditos concedidos.

e.6.2. Fotocopia compulsada de certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

e.6.3. Fotocopia compulsada del nombramiento de Profesor Asociado y certificación de servicios prestados.

e.6.4. Fotocopia compulsada de nombramiento de tutor de formación postgraduada y certificación, expedida por la dirección del centro, sobre el número de meses que haya ejercido dicha tutoría.

e.6.5. Fotocopia compulsada del título de Grado de Doctor.

e.6.6. Fotocopias compulsadas de los títulos de Masters Universitarios o Diplomas de Experto donde conste la denominación del master o diploma, la Universidad que lo imparte, la fecha de realización y el número de horas impartidas o créditos otorgados.

e.6.7. Certificados, expedidos por la dirección del centro, acreditativos de la estancia formativa en un Centro Sanitario Público.

e.7. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Publicaciones Científicas» del Anexo II:

e.7.1. Libros: Fotocopia compulsada de la carátula, índice, y página donde figure el ISBN o Depósito Legal.

e.7.2. Revistas. Fotocopia compulsada del artículo, ponencia o comunicación publicada, donde figure el nombre del autor y de la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito Legal.

e.8. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Investigación» del Anexo II:

e.8.1. Fotocopia compulsada de la certificación o resolución de concesión de premio.

e.8.2. Certificados, expedidos por la dirección del organismo impulsor del proyecto, acreditativos de la participación en proyectos de investigación.

e.8.3. Certificados, expedidos por el órgano competente del Instituto Carlos III, acreditativos de la pertenencia a sus redes de Investigación.

e.9. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Otros Méritos» del Anexo II:

e.9.1. Certificados, expedidos por el registro correspondiente, acreditativos de la titularidad de patentes y modelos de utilidad.

e.9.2. Certificados, expedidos por la dirección del centro, acreditativos de la participación en Comisiones de Calidad.

3.8. Los méritos que figuren inscritos en el sistema de información de personal del SAS (Gerhonte), se acreditarán mediante la certificación expedida por este sistema, no siendo necesario, en este caso, presentar los documentos o certificados relacionados en los puntos 3.7.e, a excepción del mencionado certificado Gerhonte.

3.9. La documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo II deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho Anexo II. Dicha documentación deberá ser introducida en los sobres que al efecto serán facilitados en los Distritos Sanitarios, Hospitales y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

3.10. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntaran fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3.11. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

3.12. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

4. Valoración de méritos.

4.1. Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II, por la Comisión de Valoración designada al efecto en el Anexo IV. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán estar presentes en la Comisión de Valoración, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.

4.2. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.3. Únicamente serán valorados aquellos méritos acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en la base 3.10.

5. Adjudicación de plazas.

5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por los concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo II.

5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

6. Resolución del concurso.

6.1. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, en su caso, o la causa de exclusión.

6.2. Contra dicha resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso aprobada por del Director General de Personal y Desarrollo Profesional, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Irrenunciabilidad del destino. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administración Pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

7.2. Cese y toma de posesión:

a) Los concursantes que obtengan plaza cesarán en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso prevista en la base 6.3, salvo que se encuentren en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia, excepto que por causas justificadas se suspenda el disfrute de los mismos.

b) La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud o, en el de un mes, si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

c) Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

d) Excepto cuando la resolución del concurso implique reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

e) Cuando un concursante no tome posesión de la plaza adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por el órgano convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación debiendo el interesado incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

f) Los concursantes que no obtengan plaza en el presente concurso, salvo los procedentes de reingreso provisional que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 136/2001, se mantendrán en la situación y destino que ostentan.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

I. Antigüedad.

Por cada mes de antigüedad con plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de países miembros de la Unión Europea: 0,6 puntos.

II. Experiencia.

1. Por cada mes de servicios prestados con carácter temporal en la categoría a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de los países miembros de la Unión Europea: 0,50 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en alguna categoría distinta a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de los países miembros de la Unión Europea: 0,25 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados desempeñando puestos de Director Médico, Subdirector Médico, Jefe de Servicio/ Sección Asistencial, Director de ZBS o Director de Centro de Salud, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía: 0,50 puntos.

4. Por cada mes de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, distintos a los citados en el punto anterior, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía: 0,25 puntos.

5. Por cada mes de servicios prestados como alto cargo u ocupando un puesto de libre designación con nombramiento publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, referidos todos ellos a puestos de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Salud: 0,25 puntos.

Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de Antigüedad (I) y Experiencia (II):

1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

2. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les correspondan mayor valoración. Asimismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado I.

3. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computará a efectos de antigüedad o experiencia profesional, según proceda. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

4. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

III. Formación (máximo 5 puntos).

1. Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos.

2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos.

Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.

(Los subapartados 1 y 2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el que les corresponda mayor valoración.)

Las actividades de formación incluidas en los subapartados III.1 y III.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría en la que se concursa.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

3. Por cada hora como docente en actividades de formación relacionadas con la categoría a la que se concursa e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Publica: 0,05 puntos.

4. Por cada curso académico desempeñando plaza de Profesor Asociado Universitario en la categoría a la que se concursa: 1 punto.

5. Por cada 12 meses de actividad como Tutor de los programas de formación postgraduada, con nombramiento de Tutor, relacionados con la categoría a la que se opta: 1 punto.

6. Grado de Doctor.

6.1. Por grado de doctor relacionado con la categoría y/o especialidad a la que concursa: 2,50 puntos.

6.2. Por grado de doctor, relacionado con la categoría y/o especialidad a la que concursa, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50 puntos.

(Los subapartados 6.1 y 6.2 son acumulativos. La valoración que corresponda a los cursos de doctorado, conforme a lo establecido en los subapartados III.1 y III.2, es independiente de la que corresponda por el grado de doctor.)

7. Por cada Master Universitario relacionado con la categoría a la que se concursa: 2,50 puntos.

8. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado con la categoría a la que se concursa: 1,50 puntos.

9. Por cada mes de estancia formativa, tras la obtención del título exigido para el acceso a la categoría, en un Centro Sanitario Público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.

IV. Publicaciones Científicas (máximo 4 puntos).

En los epígrafes 1, 2, y 3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.

1. Por publicaciones de libros de carácter científico, relacionadas con la categoría a la que se concursa, y que contengan ISBN o Depósito Legal:

1.1. Por cada libro completo: 1 punto.

1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro).

2. Publicaciones de Artículos en revista de carácter científico relacionada con la categoría a la que se concursa:

2.1. Indexación en Indice Médico Español o Pubmed:

2.1.1. Por cada publicación en revistas indexadas: 0,10 puntos.

2.1.2. Por cada publicación en revistas no indexadas: 0,05 puntos.

2.2. Nacionalidad:

2.2.1. Por cada publicación en revista internacional: 0,10 puntos.

2.2.2. Por cada publicación en revista nacional: 0,05 puntos.

2.3. Factor Impacto (FI):

2.3.1. Por cada publicación en revista con FI mayor de  10: 0,25 puntos.

2.3.2. Por cada publicación en revista con Factor Impacto entre 4 y 10: 0,15 puntos.

2.3.3. Por cada publicación en revista con Factor Impacto entre 1 y 3: 0,05 puntos.

(Los subapartados 2.1, 2.2 y 2.3 son acumulativos. El factor de impacto que se tomará como referencia será el que tenga la revista en el año de la publicación del artículo.)

3. Publicaciones –en revista de carácter científico– de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa:

3.1. Nacionalidad:

3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.

3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.

2.2. Factor Impacto (FI):

3.2.1 Publicadas en revista con factor de impacto: 0,025 puntos.

(Los subapartados 3.1 y 3.2 son acumulativos. Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas, abstracs o CD no serán valorables.)

V. Investigación (máximo 3 puntos).

1. Por premios de investigación relacionados con la categoría a la que se concursa y otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación:

1.1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,50 puntos.

1.2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,30 puntos.

1.3. Por cada premio de ámbito regional: 0,15 puntos.

2. Por cada participación en proyectos de investigación del Ministerio de Salud o de las Comunidades Autónomas:

2.1. Como investigador principal: 1 punto

2.2. Como investigador colaborador: 0,50 puntos

3. Por pertenecer a Redes de Investigación del Instituto de Salud Carlos III:

3.1. Por cada pertenencia a una Red Temática de Investigación del ISCIII: 1 punto.

3.2. Por cada participación en publicaciones asociadas a la red o en proyectos de investigación de la Red: 0,5 puntos.

VI. Otros méritos (máximo 2 puntos).

1. Por Títulos de Propiedad Industrial relacionadas con la categoría a la que se concursa:

1.1. Por cada patente de invención: 1 punto.

1.2. Por cada modelo de utilidad: 0,30 puntos.

2. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en centros sanitarios públicos: 0,10 puntos

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