Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2008

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Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras del "Proyecto de Encauzamiento del Arroyo de Los Bancales, t.m. Genalguacil (Málaga)". Clave: A6. 406.603/2111.

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El presente proyecto se encuadra en el ámbito de la planificación de las actuaciones recogidas en el "Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces", aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio, se encuentra incluida en los Anexos 1 y 2 del citado Plan, con el objeto de definir las actuaciones necesarias para interceptar las aguas de escorrentía de las laderas norte del término municipal de Genalguacil, y verterlas al arroyo de los Bancales situado al este del casco urbano y al arroyo ubicado al este, en una longitud aproximada de 289 metros. Genalguacil está situado a 525 metros de altitud, en el curso medio del valle el río Genal en su margen izquierda. Al norte del núcleo urbano se localizan unas laderas con fuertes pendientes que en época de lluvias provocan frecuentes corrimientos de tierras por acción de las aguas de escorrentía. Además esta agua de escorrentía no es interceptada en ningún punto de la ladera discurriendo hasta alcanzar el núcleo urbano, provocando graves inundaciones al ser la capacidad de desagüe de la red de drenaje y alcantarillado insuficientes. Asimismo, estas infraestructuras de prevención de inundaciones se han declarado de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto 189/2002, de 2 de julio, siendo la Administración hidráulica andaluza competente para su ejecución.

El "Proyecto de Encauzamiento del Arroyo de los Bancales. T.m. Genalguacil. (Málaga)". Clave A5.406.603/2111 fue inicialmente aprobado con fecha 21 de marzo de 2006, a los efectos del sometimiento al trámite de información pública, mediante Resolución, de 30 de marzo de 2007, de la Dirección Provincial de Málaga de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm. 116, de 13 de junio de 2007, BOP de Málaga núm. 97, de 21 de mayo de 2007 y en el Diario La Opinión, de 9 de mayo de 2007), sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

Con fecha 10 de diciembre de 2007 la Agencia Andaluza del Agua, en calidad de beneficiaria, solicita a esta Consejería la incoación del correspondiente expediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras recogidas en el Proyecto referenciado, aprobado con fecha 18 de octubre de 2007.

Considerando que el citado Proyecto de encauzamiento contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación o afección, la aprobación del mismo por Resolución, de 18 de octubre de 2007, del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resolución, de 16.5.2005, la Directora General de Planificación y Gestión), conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, así como la de la necesidad de urgente ocupación, al objeto de la expropiación, ocupación temporal y definitiva o imposición o modificación de servidumbres, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de junio, y conforme al artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; siendo de aplicación el procedimiento expropiatorio que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

A la vista de los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería de Medio Ambiente, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8, letra o), del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha resuelto:

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para la ejecución de las obras correspondientes al "Proyecto de Encauzamiento del Arroyo de los Bancales (Málaga)" Clave A6.406.603/2111 que se desarrollarán en el término municipal de Genalguacil, según Relación anexa de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo la Agencia Andaluza del Agua beneficiaria de la expropiación.

Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación con la ejecución de la obra hidráulica justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga prosiga la tramitación del procedimiento, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del presente acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago.

Segundo. Convocar a los interesados, propietarios y titulares de derechos, afectados que figuran en la relación adjunta a la presente Resolución para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Genalguacil (Málaga), el día 22 de febrero a las horas que figuran al final de esta convocatoria, al objeto de proceder al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por las obras mencionadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese conveniente, a la finca que se trate, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como de su titularidad (aportando Nota Simple o Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública), así como los recibos de los dos últimos años del Impuesto de Bienes Inmuebles o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estimen pertinente. Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

La Delegación Provincial de Málaga dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiese podido practicar.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, realizándose en un acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de depósitos previos a la ocupación e indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, domiciliada en C/ Mauricio Moro Pareto, Edificio Eurocom. Bloque Sur, plantas 3.ª y 4.ª, C.P 29071, Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y demás documentación en las dependencias de la Delegación Provincial de esta Consejería.

Sevilla, 18 de enero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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